¿Qué criterios deberán regirse en España respecto al “derecho al olvido”?
La Audiencia Nacional ya ha aplicado la sentencia del TJUE que reconocía el derecho al olvido, ya analizada en su momento en esta bitácora.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales se desestiman los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro resoluciones, el Tribunal estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de aquellos.
Del análisis de la primera sentencia de ellas, ya publicada por el poder judicial, podemos sacar las siguientes conclusiones:
Confirmación de una serie de afirmaciones, ya realizadas por la sentencia del TJUE
1.º Los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales y son responsables de este, por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y oposición del interesado que se opone a que se indexen sus datos personales y deberán cumplir con los requerimientos que les dirija la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la tutela de esos derechos.
2.º Existencia de legitimación pasiva de Google, a la cual son aplicables las leyes españolas, puesto que tiene una filial en nuestro país (Google Spain, S. L.), cuya actividad está totalmente relacionada con la empresa de Estados Unidos. En consecuencia, carecería de lógica alguna excluir a dicha filial de cualquier responsabilidad en el tratamiento de los datos personales que lleva a cabo Google Inc., tras afirmar que este tratamiento se sujeta al Derecho Comunitario precisamente por haberse llevado a cabo en el marco de las actividades de su establecimiento en España.
3.º La libertad de empresa no se ve afectada: Google alega que su derecho a la libertad de empresa se ve afectado, puesto que no se le permite ofrecer el mayor número de resultados relevantes en las consultas; no obstante, la Audiencia Nacional afirma que “debe seguir el criterio marcado por la Sentencia del TJUE, y efectuar una ponderación entre los derechos afectados en el que la libertad de empresa cederá tanto ante el derecho a la intimidad como ante la protección de datos del denunciante y solicitante de la cancelación de los datos”.
4.º La libertad de información se encuentra satisfecha, ya que no se eliminan datos de la fuente, es decir, del sitio web donde se publica la información que se solicita que no sea indexada en Google.
¿En qué casos procede la cancelación de los datos?
Al estar en colisión derechos fundamentales, como el de la protección de datos o el de la libertad de información, la Audiencia Nacional exige que se realice la adecuada ponderación de dichos derechos e intereses en conflicto con el fin de establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre aquellos otros.
En consecuencia, establece una serie de requisitos para que sea aplicable el “derecho al olvido”.
1.º Que no haya interés público: la información que se pretende “desindexar” debe carecer del interés preponderante del público a tener acceso a esta información en el marco de una búsqueda.
2.º Se tendrá en cuenta la fecha de publicación: será determinante el tiempo transcurrido desde que se publicó la información.
3.º Que no exista necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron.
4.º Otras razones que la sentencia no especifica.
En la práctica, ¿cómo se solicita el derecho al olvido?
La sentencia también concreta cómo debe actuar la persona física que pretende que se borren sus datos de los resultados de búsqueda.
Deberá seguir los siguientes pasos:
1.º Se pondrá en contacto con el responsable del tratamiento de los datos (con Google, por ejemplo, puede realizarse a través de su formulario), puesto que es este quien “debe adoptar las medidas necesarias para retirar o eliminar de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del reclamante, los vínculos a las páginas web objeto de reclamación”.
2.º Indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador: el solicitante deberá facilitar las URL’s en concreto.
3.º Indicar el contenido de la información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces, para que, de ese modo, tanto el responsable del tratamiento como la propia Agencia Española de Protección de Datos cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de ponderación a que se refiere la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
Por tanto, debe resaltarse que el “derecho al olvido” se concederá en función del caso concreto, después de una ponderación entre los derechos e intereses en conflicto. Por ello, de las 18 sentencias notificadas a día de hoy, en 4 de ellas no se concede la petición de cancelación de los datos personales.