
La regla 12 del art. 17 de la LPH, establece la posibilidad de limitar o condicionar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, por el acuerdo de las tres quintas partes del totalidad de cuotas y propietarios, acuerdo que necesita el acceso al registro para que pueda vincular a terceros, pero, ¿cómo se deberá redactar el acuerdo para evitar el rechazo de esta inscripción?