La mutilación genital femenina: una manifestación de la violencia de género que sufren las niñas

Ana Vidal Pérez de la Ossa

Redactora Jurídica de Sepín Penal y Violencia de Género
Introducción

Los días 4 y 5 de marzo se han celebrado en Santa Cruz de Tenerife, a cargo del Instituto Canario de Igualdad, las Jornadas de Prevención y Actuación ante la Mutilación Genital Femenina en Canarias, jornadas muy esperadas y deseadas de cara a responder a una necesidad urgente, como sociedad, de hablar de este tema y sobre todo atender mediante una escucha activa a las voces que deben expresarse. A estas jornadas asistieron como participantes las asociaciones: Save a Girl Save a Generation, asociación Karibu, Asociación de Mujeres Africanas en Canarias, Asociación de mujeres mauritanas Dimbé, Asociación Sunu-Gaal y Unión de Asociaciones Familiares.

¿En qué consiste la mutilación genital femenina?

Entendemos por Mutilación Genital Femenina (en adelante, MGF) cualquier procedimiento de extirpación parcial o total de los genitales externos femeninos o cualquier otra lesión por razones no médicas. Aunque hay varios términos para nombrarlo, lo más correcto es decir mutilación genital femenina.

La MGF tiene muchas y variadas complicaciones tanto inmediatas como a largo plazo y, para cada persona, pueden ser diferentes.

La MGF se practica en 92 países en el mundo de manera habitual, de estos, 28 son de África, pero también se realiza en Oriente medio, Asia y América, por ejemplo. Por eso es importante no estigmatizar a las mujeres africanas y eliminar del problema la mirada etnocéntrica.

En el caso de Kenia lo practican 22 etnias de las 47 que existen. Estas etnias no comparten religión ni idioma, lo que sí comparten y es común a todas ellas es que practican la MGF.

Entre los tipos de MGF está la clitoridectomía (extirpación del clítoris), la escisión (cortar además del clítoris, los labios), la infibulación (cortar clítoris y/o labios y coser) y otras como cauterización, perforación, incisión o ampliación.

Los motivos para hacerlo son de dos tipos: factores socioculturales (aceptación por la comunidad, preparación para el matrimonio, comportamiento sexual aceptable, reducir la libido de las mujeres, limpieza, pureza, apoyo religioso o por la autoridad comunitaria) y relacionados con mitos y creencias (el marido puede morir, elimina la promiscuidad de las mujeres, evita dificultades en el parto, evita la ceguera de la matrona, los genitales pueden crecer como un pene, el clítoris puede matar a los espermatozoides: fertilidad, previene el VIH, protección frente a violación o abuso sexual, limpieza, belleza).

A partir de un testimonio en primera persona, hemos conocido que lo que una niña de cinco años creía que iba a ser un día especial, se convirtió en una historia de dolor, silencio, matrimonio forzado, violación, shock, trauma, victimización secundaria ginecológica y lucha que continúa en el día de hoy y esa voz nos dice “yo no quería salvar el mundo, quería salvar a mi hija”.

Por todo esto, no se puede trabajar solo desde aquí, hay que apoyar a las organizaciones que trabajan en origen.

¿Cómo hablar de MGF en los medios de comunicación?

Este es un tema muy complejo que aún hoy genera debate. Para hablar de MGF hay que utilizar un enfoque de Derechos Humanos, de género, intercultural y comunitario. Es necesario saber qué palabras podemos utilizar y cuáles no para que el lenguaje no sea inexacto ni revictimice, que no sea perjudicial. El lenguaje debe hacer visible el problema, crear la realidad y transformarla.

Es importante también saber dónde y con quién hablamos, de manera que adaptemos el discurso a nuestro interlocutor.

Es necesario hablar de la MGF con empatía, sin revictimizar, sin manipular la información ni inventar titulares, sin interpretar ni juzgar, siendo sensible con las imágenes que vamos a utilizar.

Tampoco se puede hablar de religión, ya que la MGF no parte de ninguna religión y hay que utilizar un enfoque multicultural, tratando de entender a la otra parte, cuando alguien nos cuenta lo que le ha ocurrido y utilizando sus palabras. Debemos utilizar el lenguaje de manera que podamos ser agentes de cambio.

Trabajo sobre MGF en red

En el trabajo sobre la MGF hay que tratar muchas cosas: la autoestima, el duelo, las cicatrices, … por lo que hay que acompañar, empoderar e integrar a las mujeres, de manera que luego puedan hablar por ellas mismas.

En Canarias ha surgido el grupo Stop Mutilación con los objetivos de denunciar, prevenir, establecer un protocolo y hacer seguimiento.

Es necesario formar al personal sanitario para atender a las mujeres mutiladas, sus secuelas y prevenirla en niñas en situación de riesgo. Y también incluir a los mediadores interculturales especializados.

Encontramos también la Red Estatal Libre de Mutilación Genital Femenina que reúne 26 entidades que buscan un bien común. Hay sinergia entre ellas y unas entidades aprenden de otras. Lo que buscan es que haya personas en las propias comunidades y que hablen las mujeres, que tengan voz y cuenten qué les ha pasado.

Los ejes del trabajo en red están basados en: prevención, sensibilización, la mediación intercultural, la formación del personal sanitario, el tratamiento psicológico de las mujeres teniendo en cuenta que, además, están fuera de sus países de origen y hace falta generar confianza.

En Canarias es muy necesario un protocolo de actuación que esté dotado de medios económicos para hacerlo efectivo.

Prevención, aprendizaje y retos

La MGF es una forma de violencia de género que comienza con las niñas y para erradicarla hay que conocer primero por qué sucede. Tiene que ver con nacer mujer y mantener a las mujeres vírgenes para el matrimonio por la creencia de que las mujeres son una fábrica de hijos.

Las personas que conviven con esta situación necesitan que las escuchen, pero desde el entendimiento.

Un reto para el tratamiento es la formación del personal sanitario, para que conozcan los tipos de MGF que se practican y utilicen el “documento de compromiso preventivo” (documento desarrollado para que los padres y madres de las niñas puedan utilizarlo en sus viajes a los países de origen como elemento de apoyo en su decisión de no practicar la MGF a sus hijas).

Hay que mirar dónde se falla, qué hay que corregir y dónde mejorar en el camino ya hecho contra la MGF.

Uno de los retos más necesarios es contar con el protocolo de actuación en Canarias y para su realización debe contarse con personas migrantes, mediadores interculturales y personal sanitario.

En la lucha contra la MGF no puede olvidarse el papel de los hombres y hacerles partícipes, que se impliquen.

Mediadores interculturales

En la lucha contra la MGF es importantísima la figura de los mediadores interculturales, dado que vivimos en una sociedad multicultural y debe existir integración de las personas que llegan. ¿Cómo puede hacerse la integración? Escuchando, acompañando, empatizando, no estigmatizando ni revictimizando. Desde una perspectiva de tú a tú.

También es necesario que se contemple y aborde el problema desde el Servicio Canario de Salud.

La MGF no es algo que sucede ahí fuera, ocurre en Canarias también, hay 4500 mujeres y niñas en riesgo de sufrirla. Para sensibilizar y concienciar hace falta todo el apoyo posible para que se trabaje de manera multidisciplinar y con implicación del gobierno.

Erradicación de la MGF

El ámbito sanitario y jurídico están muy relacionados. Desde Stop Mutilación se ha elaborado el protocolo de prevención y atención integral y multidisciplinar de mujeres sobrevivientes y niñas. Los protocolos que existen actualmente a nivel estatal o en otras Comunidades Autónomas tienen en cuenta el ámbito jurídico y las actuaciones sanitarias (Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Mutilación Genital Femenina).

Hay leyes, pero son insuficientes y no atienden a la realidad ni a los números. El art. 149.2 del Código Penal es la única regulación a nivel estatal y alude a la mutilación genital sin especificar si es masculina o femenina, por lo que no atiende específicamente al problema. Se redactó por la LO 11/2003 y no ha sido modificado desde entonces, ni siquiera para adaptarlo al Convenio de Estambul, que sí habla específicamente de los diferentes tipos de mutilación genital. No hay ninguna normativa preventiva en el Derecho estatal y se alude a ella en la normativa de las CCAA, como en el caso de Canarias, que incluye un apartado entre los tipos de violencia de género en la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género (SP/LEG/2702).

Para erradicar la MGF hace falta mirar a las personas a los ojos y no criminalizarlas a la hora de contar su historia. No premiar ni castigar. Hay que tener en cuenta el momento presente en el que estamos, las cifras respecto a la migración y poner mucha atención a los cuidados, a las personas y sus historias.

Algunas sentencias de nuestros Tribunales

Para acompañar a las conclusiones de estas jornadas, es interesante hacer un añadido de la jurisprudencia en nuestros Tribunales, en los que hay pocos ejemplos de este delito teniendo en cuenta la realidad mencionada.

Al tratarse de un delito previsto en el art. 38 del Convenio de Estambul que debe ser tipificado por los países (en España lo está en el art. 149.2 CP, aunque de forma muy genérica) y establecer el art. 44 del Convenio unas reglas respecto a la jurisdicción universal respecto a los delitos del Convenio de Estambul, que se encuentra en nuestro ordenamiento en el art. 23.4-l LOPJ siempre que “1.º el procedimiento se dirija contra un español; 2.º el procedimiento se dirija contra un extranjero que resida habitualmente en España; o, 3.º el delito se hubiera cometido contra una víctima que, en el momento de comisión de los hechos, tuviera nacionalidad española o residencia habitual en España, siempre que la persona a la que se impute la comisión del hecho delictivo se encuentre en España.”

Así, nos encontramos con los siguientes casos de mutilaciones genitales que han llegado a nuestros Tribunales, ya ocurrieran los hechos en España o en otros países, siendo los acusados residentes en España.

Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), Sala de lo Penal, Sec. 64.ª, n.º , 3/2020, de 27 de febrero (SP/SENT/1045976): En un caso de una menor a la que se le practicó la mutilación en el país de origen, se declara que no hay delito de mutilación genital en comisión por omisión cuando fue la suegra quien se llevó a la menor a practicar la ablación sin que se pruebe que la acusada, madre y garante de la menor, lo supiera. Proviene de apelación de la SAN, Sala de lo Penal, Sec. 3.ª, 44/2019, de 23 de diciembre (SP/SENT/1042580): donde se declaró que no podía asumirse el error porque la acusada acepte la mutilación como algo normal, al ser una práctica no perseguida en su ordenamiento jurídico.

SAN, Sala de lo Penal, Sec. 1.ª, 31/2019, de 15 de noviembre (SP/SENT/1032150): La mutilación practicada en Gambia a las hijas de la acusada por su abuela materna no era delito en aquel país, además, en la comunidad en la que vivía la acusada estaba mal visto que a las niñas y mujeres de dicho país no se le realizara la mutilación genital so pena de ser repudiadas posteriormente cuando contrajeran matrimonio o ser incluso maltratadas físicamente por sus esposos. La acusada no había estado nunca en España y no tenía conocimiento de que fuera una práctica reprobable en este país, por lo que no puede acogerse ni tan siquiera la teoría del error invencible al tener esta la creencia firme de que no era ilícito.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, 399/2014, de 8 de mayo (SP/SENT/766700): La prueba pericial demuestra la ablación practicada, aunque no por los padres de las menores, pero sí con el consentimiento de estos, a pesar de que en las diversas entrevistas mantenidas con la Administración antes de la ablación, la madre fue advertida sobre la conducta ilícita, por lo que no pueden ampararse los padres en el error de prohibición.

SAN, Sala de lo Penal, Sec. 3.ª, 5/2014, de 24 de febrero (SP/SENT/753322): No quedando probado el dolo de los padres de las menores que fueron mutiladas genitalmente por su abuela en un viaje por vacaciones a su país de origen, sin su consentimiento y habiéndoseles informado de la prohibición en nuestro país de esta práctica, es por lo que procede la absolución al no haberse producido la comisión por omisión.

STS, Sala Segunda, de lo Penal, 939/2013, de 16 de diciembre (SP/SENT/744339): En que las niñas se encontraban ya mutiladas en la primera revisión médica tras la llegada a nuestro país, se estableció que la falta de pruebas incriminatorias no permitía la condena de la acusada por el delito de mutilación genital sobre su hija menor al no poderse probar la comisión del mismo por omisión y tampoco fue posible aplicar el error vencible, sino el invencible, pues la acusada vivió en un entorno en el que no podía saber de la ilegalidad de la ablación del clítoris en España. Proviene de recurso de casación formulado contra SAN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 9/2013, de 4 de abril (SP/SENT/712567), que dictaminó que la declaración del enfermero acredita que la mutilación genital de la niña era conocida por sus padres, quienes le manifestaron que es cultura y tradición de su país, y que la acusada incurre en error de prohibición vencible, pues su esposo reside en Cataluña desde hace diez años y conoce que la mutilación genital femenina es delito en España.

STS, Sala Segunda, de lo Penal, 835/2012, de 31 de octubre (SP/SENT/700666): Los padres vivían con sus hijos en España y la mutilación genital se llevó a cabo en nuestro país, conociendo al menos el padre que esta práctica estaba prohibida y fallándose que la autoría de la mutilación genital de la niña era claramente atribuible a sus padres al tener esta un año cuando ocurrió la ablación y convivía con ellos. Proviene de recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial (SAP) Teruel, Sec. 1.ª, 26/2011, de 15 de noviembre (SP/SENT/650840): La extirpación del clítoris de la menor ocurrió en España en el periodo comprendido entre las dos visitas al pediatra para revisiones médicas, aunque se aprecia error vencible en la madre de la menor que no hablaba español y no se relacionaba más que con sus compatriotas, no así en el padre que conocía la ilicitud de la mutilación genital.

SAN, Sala de lo Penal, Sec. 4.ª, 36/2012, de 24 de julio (SP/SENT/682529): El padre vivía en España y al reagruparse familiarmente su mujer e hijos, en la revisión de la menor se descubrió que había sido mutilada genitalmente en el país de origen, sin que este tuviera conocimiento de los hechos ni existieran pruebas de que el acusado hubiese pactado con el autor artífice de la mutilación genital de la menor, por lo que queda absuelto del delito imputado.

Violencia de Género. Aspectos Penales y Civiles