Doctrina del Tribunal Central de Recursos Contractuales sobre la Justificación de las Ofertas anormalmente bajas

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Como bien sabemos, el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (SP/LEG/22875) regula las denominadas “Ofertas anormalmente bajas” y el procedimiento a seguir en el caso de que una o varias de las licitadoras hayan presentado proposiciones que incurran en una presunción de anormalidad.

A raíz de este precepto, en su reciente Resolución 124/2022, de 3 de febrero (SP/DOCT/116720) el TACRC tiene ocasión de repasar su doctrina sobre la justificación de las ofertas que incurren en presunción de anormalidad. En dicha Resolución se enfrente a un recurso contra el acuerdo de exclusión (acompañado de la adjudicación a otro licitador) de una UTE licitadora en un contrato de servicios de mantenimiento.

De la doctrina emanada del Tribunal Central, podemos extraer las siguientes conclusiones sobre el procedimiento para justificar la viabilidad o no de la oferta económica presentada:

– El requerimiento de justificación que debe realizar el Órgano de Contratación al licitador afectado no tiene por qué reproducir íntegramente el contenido del art. 149, al que puede referenciarse como motivación del propio requerimiento. Si el requerimiento es claro y suficiente para su finalidad, el licitador, conocedor del marco legal en el que debe formularse su contestación, no puede escudarse en las omisiones o las limitaciones del contenido del texto del requerimiento.

– En sede de recurso especial, no puede ampliarse o modificarse la justificación de la oferta. El Tribunal no puede considerar nuevos elementos de prueba en relación con la viabilidad de la oferta, por cuanto se trata de un procedimiento revisor, habiéndose de estar a lo aportado en su momento, y sin que quepa emplear el recurso especial como una vía para rehabilitar el plazo de justificación de la oferta.

– La existencia de una presunción de anormalidad en la oferta debe ser enervada por la justificación aportada por el licitador en el proceso contradictorio que se abre para la justificación de la oferta y la precisión de las condiciones de la misma.

– Las justificaciones a aportar han de ser precisas y suficientes, y han de explicar el bajo nivel de precios ofertado.

– La mayor o menor justificación debe ser proporcional al importe de la baja calculada de la oferta; y finalmente que el objeto de análisis por parte del órgano de contratación es la justificación

– El Órgano de Contratación está obligado a motivar detalladamente las razones por las que, tras la justificación del licitador, considera inviable la oferta.

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