Los desconocidos delitos contra la seguridad vial que acarrean pena de prisión

Pese a que sean más conocidas aquellas conductas contra la seguridad vial por exceso de velocidad o en las que intervienen alcohol o drogas, también existen otras, que pueden llegar a constituir ilícito penal que conlleva pena de prisión.

Abandono del lugar del accidente (382 bis CP)

Incorporado en el año 2019, supone que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión.

Hay que matizar que no se engloban los casos contemplados en el art. 195 CP, es decir, no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto grave, o no demandar auxilio ajeno.

También, se debe tener en cuenta que el concepto de lesiones hace referencia a aquellas constitutivas de delito (art. 152.2 CP), esto es, que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental siempre que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

El sujeto activo, según el Dictamen 1/2021 de la Fiscalía General del Estado, solo podrá serlo el causante del accidente, y no cualquier implicado. Tampoco, aquellos usuarios de la vía que lo presencien o tengan conocimiento del siniestro, porque en caso contrario estaríamos hablando del delito de omisión del deber de socorro.

Así, por ejemplo, en la SAP Ávila, Sec. 1.ª, 88/2020, de 9 de diciembre, se condena al acusado puesto que además provocar un atropello, en el que paso por encima del peatón dos veces, huyó, justificando que no se había dado cuenta, considerando ilógico el juzgado que no se diera cuenta que pasaba por encima de una persona.

La pena va a depender del origen de la acción:

  • Acción imprudente: pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Caso fortuito: pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.

La conducción sin permiso (384 CP)

No podía faltar el delito de conducción sin permiso, que se considera cometido cuando se circula sin haber obtenido nunca la licencia o en aquellos casos en los que, teniéndola, se ha sido privado de la misma, o por pérdida de puntos o por sentencia con retirada de carné.

El tipo penal engloba las siguientes modalidades:

  • Pérdida de los puntos, como sucede en el caso estudiado en la SAP Barcelona, Sec. 5.ª, 331/2020, de 29 de junio, en el que se castiga al conductor sin permiso que era conocedor de que no disponía de puntos en el carné al haber sido sancionado administrativamente en otras ocasiones.
  • Haber sido privado del permiso por sentencia judicial firme, como en el supuesto analizado en la SAP Madrid, Sec. 3.ª, 282/2020, de 23 de julio, en el que se había sido retirado el permiso por sentencia al haber cometido un delito de conducción bajo influencia de alcohol.
  • No haber obtenido nunca permiso o licencia de conducir, cuestión enjuiciada, por ejemplo, en la SAP Barcelona, Sec. 10.ª, 364/2020, de 21 de julio, en la cual los agentes de policía tras realizar diversas comprobaciones en la DGT descubren que el sujeto no disponía de carné.
  • Permiso extranjero no convalidado, como en la SAP Madrid, Sec. 2.ª, 215/2021, de 13 de abril, que se condena al acusado por no probar que el carné extranjero que poseía se encontraba en proceso de canje, y por lo tanto es considerado como si no dispusiera de licencia de conducir.

Para la conducción sin carné, la pena de prisión será de 3 a 6 meses y/o, la de multa de 12 a 24 meses y/o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Entre las alegaciones estrella, destaca el desconocimiento de la pérdida de puntos por no haber sido notificado, por lo que se debe tener en cuenta que los funcionarios de Correos tienen presunción de veracidad en la distribución, entrega y recepción o rehúse de las notificaciones, tal y como sucede en la SAP Lugo, Sec. 2.ª, 126/2020, de 31 de julio.

Colocar objetos en la vía (385 CP)

Consistente en poner obstáculos en la vía, derramar sustancias, o sustraer o anular la señalización existente, cuando no se restablezca la seguridad en la vía si se está en la obligación de hacerlo. Engloba:

  • Poner o dejar en la carretera cubos o contenedores de basura, restos de obras, vehículos mal estacionados en zonas poco iluminadas,
  • Caída de líquidos propios de vehículos
  • Sustracción de señales, o tapar, pintar o alterar el significado de las de prioridad de paso
  • Abandono de un vehículo accidentado en la vía (SAP Madrid, Sec. 2.ª, 895/2019, de 12 de diciembre)

Puede ser cometido no solo por el conductor, sino también por cualquier usuario de la vía, teniendo en cuenta que en muchos de estos casos se trata de una modalidad omisiva, es decir, se castiga el no hacer (Ej. Dejar una sustancia deslizante en la vía).

En estos supuestos, la condena puede ser de pena de prisión de 6 meses a 2 años, o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Delito de conducción bajo la influencia de alcohol y/o drogas: Doctrina, Formularios y Jurisprudencia