Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes. Plan Estatal 2018-2021

 

Llevamos ya muchos meses desde la crisis sanitaria originada por COVID-19 asistiendo a la aprobación de numerosas ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad social y económica en los arrendamientos de vivienda, concretamente medidas aún vigentes respecto a la suspensión del desahucio y lanzamiento, la prórroga extraordinaria del contrato y la solicitud de reducción o moratoria en el pago de la renta en caso de arrendador gran tenedor. Sin embargo, debemos tener presente que el arrendatario, además, puede beneficiarse de otras ayudas de adjudicación directa contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que incluye numerosos programas específicos en función del colectivo, algunos sustituidos o modificados recientemente por la situación del COVID-19. Estas ayudas al alquiler, tal como señala el Preámbulo, se han diseñado con el propósito de mantener la equidad y con el objetivo de que lleguen a todos los grupos que la necesiten, en función del nivel de ingresos económicos y considerando la unidad de convivencia, no los de quien suscribe el contrato de arrendamiento para acceder a la ayuda.

Pues bien, el Plan Estatal contiene un programa especial para los jóvenes que quieran acceder al alquiler de una vivienda, que es objeto de análisis en este post. Dicha normativa constituye el programa 8 (arts. 55 a 64 del RD 106/2018) que trata de facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los menores de 35 años, atendiendo a la realidad social de los últimos años con mayor intensidad del problema del paro y las dificultades para acceder al mercado de trabajo.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?
  1. Ser menor de 35 años, considerando en cuanto a la edad, el momento de solicitar la ayuda.
  2. Titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, 24 de noviembre de 1994, en calidad de arrendatario.
  3. La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, circunstancia que necesita acreditación mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. Si se tratase de personas que desean acceder a un arrendamiento de vivienda, este certificado deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
  • ¿Qué límites de ingresos existen para acogerse a esta ayuda?

Se tendrá en cuenta el límite de ingresos de las personas que convivan en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, debiendo tomar como dato a efectos del cálculo, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2021 es 564,90€/mes (6.778,80€/anuales)

  • 3 veces IPREM, de forma general (1.694,7€/mes)
  • 4 veces IPREM, si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad (2.259.6€)
  • 5 veces IPREM, familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad (2.804,5€) 
  • ¿Cuál es el importe máximo de renta para solicitar esta ayuda?

Los menores de 35 años para poder acogerse a esta ayuda el importe de la renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600€ mensuales, sin perjuicio de los supuestos previstos en determinadas Comunidades Autónomas en las que la renta mensual puede alcanzar los 900€, conforme establece el art. 58 que contempla la modificación de la renta máxima mensual, cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. 

  • ¿Qué cuantía o porcentaje se recibe si se cumplen los anteriores requisitos?

La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente para los primeros 600€.  Y en los supuestos en los que la renta máxima mensual supere este importe y alcance hasta 900€, el incremento será de hasta el 30 % de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900€ de renta.

  • ¿Cuál es el plazo de duración de la ayuda al alquiler?

La ayuda a los jóvenes, menores de 35 años y qué cumplan los requisitos, se concede a los beneficiarios por el plazo de tres años. Las Comunidades Autónomas pueden conceder esta ayuda por plazo inferior a tres años, siempre que haya razones que lo justifiquen.

Si hubiese modificación de las condiciones o requisitos que motivaron el reconocimiento de la ayuda y que pueda determinar la pérdida sobrevenida de este derecho, están obligados a comunicarlo de inmediato. En este supuesto, y en su caso, dicho órgano competente resolvería limitando el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha de la pérdida sobrevenida del derecho.

  • ¿Existen excepciones para no conceder esta ayuda?

Si existen excepciones para no conceder la ayuda a los jóvenes, a pesar de cumplir todos los requisitos anteriores, siempre que el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, salvo que no pudieran disponer de la misma por causa de separación o divorcio, o no pudiesen habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o en caso de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia, la vivienda fuese inaccesible.
  • Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad entre el arrendatario y el arrendador de la vivienda.
  • Socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador. 

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  • ¿Existe alguna incompatibilidad de la ayuda a los jóvenes con otras ayudas?

El art. 59 del RD 106/2018 regula este importante aspecto de la compatibilidad, señalando que la ayuda al alquiler de los jóvenes debe destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual, sin que se pueda compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal o que puedan conceder las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

  • ¿Qué sucede si existe cambio de domicilio del arrendatario?

Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma Comunidad Autónoma, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, está obligado a comunicar dicho cambio en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato, y podrá continuar siempre que con el arrendamiento se cumplan todos los requisitos y se formalice sin interrupción temporal con el anterior.  Para ello, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

  • ¿Qué plazo existe para solicitar esta ayuda?

La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 establece los límites temporales a la concesión de subvenciones, indicando que las Comunidades Autónomas podrán conceder estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022, con la condición de que la concesión se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores. Después de esa fecha no se podrá conceder ninguna ayuda del programa específico de ayuda a los jóvenes, ya que la prórroga tan solo se podrá realizar a otros concretos programas del Plan Estatal.

En conclusión, las ayudas a los jóvenes existen, nuestra labor es mostrarlas y analizarlas, por intentar conseguirlas que no quede…, otra cuestión es su efectividad práctica ante la exigencia de requisitos conjuntos, pues en la actualidad es muy posible que un joven de 28 años, por poner un ejemplo, no llegue al límite de ingresos establecido (1.694,7€ mensuales), pero para poder acogerse a esta ayuda del Plan Estatal, al mismo tiempo la renta de su vivienda no deberá superar los 600€ mensuales, (900€ en algunas Comunidades muy concretas), lo que a veces resulta difícil de encontrar.

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