¿Cómo quedan las solicitudes de nacionalidad española por residencia de menores de 14 años tras la entrada en vigor de la ley 8/2021, de 2 de junio?

 

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (SP/LEG/34123), ya en vigor desde el pasado 3 de septiembre, supuso una adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en la que se proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionarlas acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La principal consecuencia es que se produce un cambio de un sistema vigente en nuestro ordenamiento jurídico hasta hace unos días, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Esta norma es corta, solo consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis  transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales, pero entrar en su análisis legislativo puede marearnos ya que afecta ampliamente a materias tan diversas como: Obligaciones, Contratos, Capacidad jurídica, Sucesiones, Régimen económico matrimonial, Derechos reales, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Responsabilidad civil, Código de Comercio, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Registro Civil, Protección patrimonial de las personas con discapacidad, y, en lo que atañe a Extranjería, respecto a la solicitud de nacionalidad por residencia para menores de 14 años tenemos que tener en cuenta que en su artículo 2, el apartado 6 reza de la siguiente manera:

“Seis. La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:

«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»”

Desapareciendo, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.

Esto ha motivado la publicación de una nota informativa por parte de Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública (SP/DOCT/114298) en la que nos hace las siguientes precisiones:

En el caso de que exista acuerdo:

En tal caso se deberá aportar un Modelo de solicitud normalizado, aún por determinar, firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales.

También abre la posibilidad de que conste la firma de un solo progenitor, pero en este caso se deberá tener en cuenta que se debe aportar una sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor, o en su caso, acta notarial de autorización en el caso de ausencia del otro progenitor.

Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

Y en caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores.

Respecto de la Documentación identificativa de los representantes legales, se realizará mediante DNI, NIE o pasaporte.

En el caso de que no exista acuerdo:

Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

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