El exceso de velocidad que puede llevar a la cárcel

Las multas por exceso de velocidad están a la orden del día, ¿pero se puede llegar a ir a prisión por cometer este tipo de infracciones? En el post de hoy aclaramos las situaciones que te pueden llevar a la cárcel.

La posibilidad de estar cometiendo un delito por algo tan habitual como es la acción de conducir sorprende, pues, generalmente, se considera que ciertas acciones, como el exceso de velocidad, pueden conllevar una multa, una retirada de puntos o como mucho, del carné. Pero se desconoce que sobrepasar ciertas restricciones puede llegar a considerarse un hecho tipificado penalmente, y tras la última reducción de los limites en vías urbanas, pisar el acelerador puede llevar a consecuencias inesperadas.

Por ello, se indican en este post las circunstancias que llevan a considerar delito una conducción a velocidad superior a la establecida y sus consecuencias, entrando a estudiarlos más detalladamente en posteriores ocasiones.

Delitos contra la seguridad vial

La conducción excediendo la velocidad permitida (Art. 379.1 CP, SP/ART/15435)

Cuando el conductor que, en vía urbana, supere en 60 km/h la velocidad permitida, o en vía interurbana, la supere en 80 km/h, estará cometiendo un delito de conducción a velocidad excesiva (Art. 379.1 CP). Basta con superar estos límites sin necesidad de mantenerla por un tiempo determinado, para que se considere un hecho tipificado, tal y como reconoce la SAP Pontevedra, Vigo, Sec. 5.ª, 277/2019, de 22 de julio (SP/SENT/1019774).

Teniendo en cuenta que, desde el 11 de mayo del 2021, el límite máximo en vías urbanas pasará a ser de 30 km/h; por lo que el superar los 90 km/h podrá considerarse un delito, con la posibilidad de una pena de prisión de 3 a 6 meses.

Respecto a los modos de constatación, la jurisprudencia ha establecido que podrá ser mediante los instrumentos de captación y reproducción de imágenes cómo en la SAP Madrid, Sec. 2.ª, 587/2018, de 18 de julio (SP/SENT/970942), que da como prueba válida un fotograma tomado mediante radar, en el que se ubica al acusado conduciendo a una velocidad superior a la permitida. O con las declaraciones de los agentes, que tienen presunción de veracidad, como en la SAP A Coruña, Sec. 2.ª, 302/2020, de 20 de julio (SP/SENT/1063932) en la que mediante estas y otros medios de prueba, se certifica que los acusados conducían con exceso de velocidad y de forma temeraria, saltándose la señalización de semáforos en rojo en una vía urbana, dando positivo en la prueba de alcoholemia.

Además de la penalización apuntada, no hay que olvidar que existen penas alternativas a criterio del juez como la multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Sin embargo, no es habitual encontrar condenas únicamente por este tipo penal, ya que suele concurrir con un delito de conducción temeraria. Así, la SAP A Coruña, Sec. 1.ª, 314/2020, de 7 de julio (SP/SENT/1062223), en la que el acusado lleva a cabo una conducción temeraria de forma manifiesta al superar cuatro veces la velocidad máxima permitida en la vía, sobrepasando una línea longitudinal continua, increpando de forma inesperada a los que circulaban en ella.

La conducción temeraria (380 y 381 CP, SP/ART/15436 y SP/ART/15437)

Es quizás uno de las de más difícil encaje para el público en general, puesto que suele asimilarse con conductas “especialmente peligrosas”, al establecer la norma que se provoca por conducir con temeridad manifiesta y poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas

Pero ¿Cuándo se está ante una temeridad manifiesta?: pues según el legislador se presume cuando se conduce a velocidad excesiva, y bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. Por lo que es más fácil de lo que se cree incurrir en esta, al no ser necesario un resultado, como un accidente, por ejemplo, sino que basta con que exista un peligro concreto como en como el caso en el que se conducía a gran velocidad obligando a los peatones y agentes a apartarse para no ser atropellados de la SAP Valladolid, Sec. 2.ª, 130/2020, de 9 de septiembre (SP/SENT/1068885)

Las consecuencias pueden llegar a la pena de prisión, de 6 meses a 2 años y también la retirada del permiso de conducir; de 1 a 6 años (art. 380.1 CP)

Además, existe otra modalidad, ahora sí, con comportamiento, digamos, más gravoso, esto es cuando se conduzca con manifiesto desprecio por la vida de los demás, por ejemplo, en casos de conducción en sentido contrario (TSJ Cantabria, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 4/2020, de 24 de abril, SP/SENT/1061460), que supondrá la pena de privación de libertad de 2 a 5 años, pero, en el caso de que no se ponga en riesgo la vida o la integridad física de una persona, se minora de 1 a 2 años. Y la retirada del carnet de 6 a 10 años, y multa de 12 a 24 meses.

¿Se llega a ir a la cárcel por estos delitos?

Así pues, se puede comprobar la fina línea existente entre cometer una infracción administrativa o convertirse en un posible delincuente al volante.

Para tranquilidad de los lectores, hay que aclarar que, cuando la condena de privación de libertad sea inferior a 2 años, si es la primera vez que se ha cometido un delito, el juez puede suspender la ejecución de la pena según las condiciones del art. 80 CP (SP/ART/14729). A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

Se permite a los Tribunales rebajar la pena atendiendo a la menor entidad del riesgo creado, así como a las demás circunstancias de los hechos concretos (art. 385 ter CP, SP/ART/211402), pero no debe obviarse que, en todo caso, se condena al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Además, debe tenerse en cuenta que existe una regla concursal específica para este tipo de delitos, y es que, cuando concurra un resultado lesivo, interviniendo cualquiera de las conductas tipificadas en los arts., 379, 380 y 381 CP, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior (art. 382 CP, SP/ART/15438).

Lo normal es que solo se llegue a ingresar en la cárcel por reincidencia en la conducta, y porque las penas de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad, o de prisión menor, hayan tenido un nulo efecto disuasorio.

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