La inclusión en un ERTE, ¿determina la existencia de dos pagadores en el IRPF?

 

La inclusión en un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) con la percepción de la prestación por desempleo es determinante a efectos del IRPF de la existencia de dos pagadores. La percepción de la prestación de desempleo por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a efectos fiscales se considerará como la percepción de rentas de un segundo pagador y hay de estar a la normativa vigente al tiempo de confeccionar la declaración correspondiente al ejercicio 2020.

La regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, únicamente en el ámbito de los rendimientos del trabajo y respecto a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Para la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto, en su artículo 99.2, como el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del IRPF, en su artículo 76.1, al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, en particular el SEPE, se considera en el ámbito tributario como un órgano con personalidad jurídica y una entidad pagadora.

Por tanto, en un ERTE con la percepción de las correspondientes prestaciones nos encontramos, en principio y salvo los límites cuantitativos que se expresarán a continuación, con dos pagadores distintos determinantes de la obligación a declarar: el centro de trabajo donde se vienen prestando servicios y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como entidad pagadora de la prestación correspondiente a la situación de ERTE.

Al encontramos con dos pagadores, la empresa para la que se trabaja y el SEPE, habrá de estar a lo percibido por el segundo pagador.

En consecuencia, el contribuyente que se encuentre o se ha encontrado inmerso en un ERTE no estará obligado a presentar la declaración del Impuesto si no supera el límite de 22.000 euros anuales en concepto de rentas por rendimientos del trabajo, salvo que la prestación percibida por el SEPE supere los 1.500 euros anuales, supuesto en el que procederá la obligación de declarar, dada la existencia de dos pagadores, si el total de los rendimientos del trabajo obtenidos superan los 14.000 euros anuales.

¿Es justo que tras un ERTE la declaración resulte a ingresar por tener dos pagadores en el año?

El sistema que encuentra su explicación en la forma en la que se practican las retenciones sobre los rendimientos entendemos que no se ha adaptado a la realidad social consecuencia de la pandemia por la COVID-19 y no es justo, entendido desde una perspectiva fiscal, en estos supuestos.

En el caso de existir un único pagador es cierto que se posibilita anticipar la retención que hubiera de aplicarse sobre el total de la renta a percibir, siendo un porcentaje de retención que se encuentra fijado con anterioridad y que puede ser aplicado por la entidad mercantil retenedora. La existencia de posibles desviaciones positivas o negativas se corrigen en la declaración anual del tributo.

Por el contrario, cuando intervienen dos o más pagadores que actúan de forma independiente, ninguno tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro por lo que aplican un tipo de retención en la renta que hubiera de entregar bajo e incluso el mínimo. Si bien de forma independiente por cada uno de los pagadores se ha aplicado la retención correcta en relación a la renta satisfecha, a la renta total computada y, en garantía de la igualdad antes referida, hubiere de resultar una aplicación de tipo distinto y superior, por lo que la diferencia entre las retenciones practicada y la cuota impositiva resultante hubiere de ser inferior a la que correspondería al del total de la renta percibida y, consecuentemente, la declaración suele resultar “a ingresar” con el correspondiente enfado del contribuyente que ve cómo, aunque no alcance el importe de 22.000 euros ingresados, pero superar los 14.000 euros anuales, tiene que ingresar en el Tesoro la diferencia de retenciones no practicadas resultantes por el simple hecho de percepción de rentas por dos pagadores, entre los que no se han excluido legalmente las percibidas por el SEPE que superen los 1.500 euros anuales consecuencia de la suspensión de los contratos por situación de ERTE con causa en la COVID-19.

Guía práctica para recurrir frente a Hacienda