¿Puedo reclamar un fallo médico en un diagnóstico u operación?

Una negligencia médica se produce cuando el personal sanitario de un hospital o una clínica, tanto pública como privada, no actúa con la diligencia exigida por las prácticas que rigen su profesión, es decir, por la lex artis, el conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermo en el momento de que se trata, causando en la mayoría de ocasiones un daño físico y moral al paciente. El diagnóstico erróneo, el retraso en el diagnóstico, los retrasos en listas de espera, la falta de consentimiento informado, los errores en tratamientos o intervenciones quirúrgicas, las infecciones contraídas en el hospital y la falta de seguimiento del paciente son las negligencias médicas más frecuentes que sufren los pacientes.

En el último año, España registró 13.454 denuncias de negligencias médicas, las cuales provocaron 757 muertes debido, sobre todo, al error del diagnóstico y la pérdida de oportunidad terapéutica. A pesar del elevado número de negligencias médicas que se producen cada año en nuestro país, la mayoría de las personas no saben cómo actuar en estos casos. Ante la sospecha de haber sufrido un fallo médico, es importarte pedir asesoramiento profesional, especialmente consultando a los abogados en negligencias médicas, antes de realizar cualquier acción.

Elementos que determinan una indemnización por negligencia médica

La negligencia es aplicable a toda la actividad médica, es decir, a la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento, tanto clínico como quirúrgico. Sin embargo, no todos los errores son negligencias o implican responsabilidad jurídica del personal sanitario. De esta forma, para que un paciente realice una reclamación médica por una negligencia en un diagnóstico u operación es preciso que concurran tres requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia: daño para el paciente, mala praxis médica, y relación de causalidad entre el daño y la actuación sanitaria.

  • El primer requisito para denunciar un fallo médico es que la negligencia suponga un daño o perjuicio para el paciente, ya sea de carácter físico en forma de secuela, daños morales (por el fallecimiento de un familiar o por no haberse solicitado consentimiento informado para una intervención quirúrgica) o un perjuicio económico o patrimonial. De esta forma, si se comete una negligencia médica, pero la misma no ocasiona un perjuicio acreditable, jurídicamente no llevaría aparejada una indemnización para el paciente.
  • El segundo requisito es la acción u omisión contraria a la lex artis. La actuación del personal sanitario debe regirse por la denomina lex artis ad hoc, es decir, a las pautas de actuación exigibles respecto del acto concreto en que se produce la actuación o intervención profesional y las circunstancias en que las mismas se desarrollan y tienen lugar; así como respecto de las incidencias inseparables en el normal actuar profesional.
  • El tercer y último requisito para que una negligencia médica pueda dar lugar a una indemnización en un proceso judicial es la relación de causalidad entre el daño y la actuación sanitaria, y un incumplimiento de la llamada lex artis. De esta forma, el daño sufrido por el paciente debe haber sido causado de forma directa por la acción u omisión contraria a la lex artis y no de otra circunstancia.