Sentencia del Supremo: Si cobras «en negro» puedes exigir la extinción indemnizada del contrato

La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia reciente que el pago continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales que perjudica tanto al trabajador como al erario público.  Esto, según la sentencia, justifica la extinción indemnizada del contrato, a petición del trabajador, prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores y su derecho a percibir una indemnización de carácter improcedente (33 días por año trabajado).

«Esta sentencia abre una nueva vía para que muchos trabajadores puedan forzar la resolución del contrato, recibir una indemnización y optar a la prestación por desempleo» afirma Juan Tremosa experto en derecho laboral de TuDevolucion.com, plataforma especializada en reclamar una indemnización por despido improcedente en este tipo de situaciones. «La novedad, en este caso, es que el abono de parte del sueldo en negro es razón suficiente para que el trabajador pueda pedir la extinción indemnizada del contrato, sin perjuicio de que además pueda alegar la vulneración de derechos fundamentales».

A criterio del tribunal, la ocultación de la documentación correspondiente a las remuneraciones, conlleva un grave perjuicio para el trabajador, debido a que afecta a las prestaciones y ayudas que utilizan como base de cálculo la cotización histórica del trabajador. El empresario, en este caso, estaría incumpliendo la obligación de cotizar parte del sueldo en la Seguridad Social, afectando a la prestación por desempleo del trabajador, la pensión de jubilación o la pensión por incapacidad entre otros. Esto, según el tribunal, supone un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales y es motivo suficiente para que el trabajador solicite el despido improcedente de forma unilateral.

Mediante este veredicto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina (cuya finalidad es corregir interpretaciones jurídicas contrarias al ordenamiento jurídico) que tres peones agrícolas interpusieron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a la empresa hortofrutícola de Huelva para la que trabajaron. Previamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa onubense, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Los tres demandantes prestaron sus servicios como peones agrícolas (desde 1993 o 1997), con carácter fijo discontinuo, y cada uno de ellos percibía una cantidad en nómina y otra en sobre. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa (hortofrutícola) emitía unos finiquitos por escrito que los peones agrícolas no cobraban. En enero de 2016, los trabajadores presentaron una demanda instando la extinción indemnizada de su relación laboral. Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo les ha dado la razón, ya que señala que una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, según queda recogido en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, los magistrados entienden que la práctica de abonar parte del salario en negro de manera continuada encaja en este supuesto.