¿Rebajas en el seguro del coche por el coronavirus?

Marta López Valverde

Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro

La reducción de movimientos durante el Estado de alarma ha conllevado el poco o ningún uso del automóvil mientras que los recibos del seguro seguían pasando por el Banco puntualmente, lo que ha hecho cuestionarse a muchos propietarios de vehículos, más aún con las dificultades económicas en las que han caído muchas familias, porque pagar cuando no se ha utilizado. En este post te contamos si es correcto que la aseguradora haya cobrado las primas y si habrá opción para alguna compensación.

¿Si no se ha movido el coche durante el confinamiento, por que seguir pagando los recibos del seguro?

La razón es que no se está pagando el seguro mes a mes, sino que de acuerdo con la Ley del contrato de seguro (art. 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro) la póliza tiene una duración mínima de un año, siendo prorrogable o no, y lo que se paga es una fracción de la prima. Es decir, se podría pagar el seguro en una única cantidad, de una sola vez, pero las aseguradoras para facilitar el pago lo cobran por meses. Y, conforme al art. 14 de la LCS, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en el contrato.

¿Qué significa que la prima del seguro es única?

Esto quiere decir que el pago, pese a que se realice mes a mes (de forma fraccionada), corresponde a una anualidad del seguro, por eso se dice que es una prima única, indivisible. Lo que da lugar a que, si no se resuelve el seguro en el plazo legalmente establecido, se pueda reclamar por la aseguradora el pago de la cantidad correspondiente a ese año.

¿Se va a devolver el dinero pagado por los recibos del seguro del coche?

Dado que la vigencia del seguro es de un año, como se ha indicado anteriormente. la aseguradora, en principio, no tiene por qué devolver ninguna cantidad. Se entiende que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato y no por fracciones de tiempo, aunque su pago se realice de forma fraccionada.

Ahora bien, ante el movimiento social generado por varias asociaciones de consumidores parece que algunas aseguradoras reaccionan y ofrecen ciertos descuentos de la prima o ampliación de las coberturas por dos meses más, para el año 2021.

¿Se podría resolver el seguro y así evitar el pago?

Por ahora no, en caso de solicitar que se resolviera el contrato, sería efectivo para el año siguiente, no para el actual, recordando siempre que debe hacerse con al menos un mes de antelación a que vaya a concluir el mismo cuando el que se opone es el tomador, y de dos cuando sea el asegurador.

Pero podría resolverse sin plazo, si se acaba aplicando la disminución del riesgo, como se desarrolla en la siguiente pregunta.

¿Podría alegarse que hubo disminución del riesgo para que rebajaran parte del seguro?

Al permitirse ciertos desplazamientos el riesgo seguía existiendo, por lo que en principio la respuesta podría ser negativa, pero desde varias asociaciones de consumidores se está solicitando al Gobierno que se establezca una norma que obligue a que las aseguradoras devuelvan parte de la prima por esa disminución del riesgo.

Lo cierto es que el art. 13 de la LCS, recoge dicha posibilidad, debiendo “reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.”

En Sepín realizamos una encuesta a nuestros colaboradores sobre dicho articulado, aunque en el supuesto de un siniestro total o transmisión por venta del vehículo con anterioridad a la finalización del contrato de seguro, pero siendo la cuestión ¿tiene derecho el cliente a la devolución de la parte de prima no consumida?, las respuestas pueden ser perfectamente extrapolables a la situación actual.

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