El uso de las nuevas tecnologías para la descongestión judicial

Sandra Gamella Carballo

Directora de Sepín Nuevas Tecnologías

La declaración del estado de alarma, derivado de la crisis del COVID-19 y la consiguiente suspensión de las actuaciones judiciales va a suponer que se tengan que adoptar un importante paquete de medidas para evitar otro colapso de los sistemas públicos, en este caso la Administración de Justicia, pues no podemos olvidar que llevamos más de mes y medio de paralización, lo que ha supuesto el aplazamiento de todas las vistas ya señaladas, los conflictos que hayan podido ir surgiendo sin relación a esta excepcional situación y  el más que probable aluvión de asuntos relacionados con esta crisis, en todas las jurisdicciones, EREs, ERTEs, sanciones por incumplimiento del confinamiento, responsabilidad patrimonial, impago del alquiler,  y podríamos continuar…

Para adoptar cualquier tipo de medida resulta necesario tener en cuenta las consideraciones de todos los operadores jurídicos, incluidos los abogados, y dado nuestro reparto de competencias, a las Comunidades Autónomas, pues son las encargadas de poner a disposición de la Justicia los medios materiales y personales necesarios para su funcionamiento, lo que incluye los informáticos, que van a tener un papel muy relevante.

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Antes de la aprobación del el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hemos ido conociendo pequeñas actuaciones de agilización como la Circular 2/2020 por la Secretaría General de la Administración de Justicia que regula las notificaciones de los expedientes judiciales durante la vigencia de estado de alarma, donde se recomienda a los Letrados de la Administración de Justicia de todos los órdenes jurisdiccionales a notificar de manera telemática, siempre que sea posible, todas las resoluciones que se dicten en el proceso (tanto si son procesos esenciales como si no), y tanto si son resoluciones de trámite como si son resoluciones que ponen fin al procedimiento.

Las reformas que se han discutido estos días y que finalmente han sido aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, son de carácter normativo, organizativo y tecnológico, éstas últimas son en las que nos vamos a centrar en este post. En la reciente norma que hemos conocido, dentro del capítulo III, se recopilan las que comentamos entre las que tenemos que destacar la celebración de actos procesales preferentemente mediante presencia telemática, concretamente es el art. 19 donde se regula, que durante la vigencia del estado del alarma y hasta tres meses después de su finalización se realizarán mediante este sistema, estando constituido el Tribunal en su sede, tanto los actos de juicios, como comparecencias, declaraciones y vistas, siempre que sea posible, pues no todos los Juzgados disponen de estos medios, y tampoco los ciudadanos puesto que la brecha digital a día de hoy, sigue siendo muy grande. Se exceptúa de esta medida las vistas penales en los juicios por delito grave.

El RDL 16/2020, también se regula el sistema de atención al público que se realizará por vía telefónica o mediante el correo electrónico habilitado para tal efecto que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.

En ultimo lugar se modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, con la finalidad de facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal de los funcionarios y fomentando el teletrabajo y facilitando el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos.

Aunque estas decisiones considero que son un gran avance para la implantación definitiva de las nuevas tecnologías en el ámbito judicial, parecen escasas y supeditadas a la carencia de medios de la Administración de Justicia que hacen dudar de su correcta aplicación, todo ello sin perjuicio de quedar pendientes grandes asuntos como el acceso de abogados y procuradores al expediente judicial electrónico o, porqué no, el uso de la Inteligencia Artificial. No obstante, celebramos estos pasos que se van dando hacía la informatización de la Administración de Justicia, pues una crisis siempre es una oportunidad.

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