El aparcamiento regulado durante el estado de alarma 

 

 

Desde que el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la limitación de la libertad de circulación de las personas ha obligado a dejar los vehículos parados, a excepción de los viajes permitidos, con independencia de si estaban o no en zonas de aparcamiento regulado.  Pese a que la suspensión de plazos administrativos se ha regulado en el RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28697), para el asunto tratado en este post, se entiende que es de aplicación el RD 463/2020 de 14 de marzo, pues el precitado RD 465/2020 se refiere a otras especialidades.

Por ello, las ciudades en las que está establecida dicha tasa (siendo curioso que tratándose de una tasa se tramite como si fuera una multa de tráfico) han debido adecuar estas zonas de la siguiente manera:

  • Madrid: El Ayuntamiento dejó sin efecto el pasado día 16 de marzo de 2020 el servicio de estacionamiento regulado, por lo que durante todo el periodo de vigencia del estado de alarma no ha sido necesario abonar cantidad alguna por mantener aparcado o estacionar.
  • Barcelona:  El Ayuntamiento de Barcelona decidió el pasado 17 de marzo, dejar sin efecto tanto la zona azul como la zona verde de aparcamiento. Así mismo, las zonas de carga y descarga se han reservado para el abastecimiento de productos de primera necesidad. Y pese a que el día 1 de abril de 2020 iba a entrar en vigor una zona de bajas emisiones a la que no iban a poder acceder los coches más contaminantes, finalmente esta medida ha quedado suspendida, permitiendo su acceso.
  • Bilbao: Se ha decidido mantener el estacionamiento regulado con el objetivo de evitar la movilidad de los vehículos. Por lo tanto, será obligatorio proceder a la movilización de los vehículos si se quiere evitar una multa por aparcamiento.
  • Valencia: Al igual que en otras ciudades, se ha interrumpido el servicio de aparcamiento regulado al considerarse perjudicial para los ciudadanos que tuvieran que salir de sus domicilios para cambiar o actualizar el pago por aparcamiento.
  • Sevilla: También se ha sumado a la paralización del aparcamiento regulado hasta que el Gobierno levante el estado de alarma.

¿Pueden prescribir las sanciones anteriores durante este periodo?

No, ya que se establece la suspensión de los plazos administrativos del sector público por la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma.

Responsabilidad civil por falta de medios, fallo asistencial o contagio hospitalario

 

Si hay una multa pendiente de pago ¿se debe esperar a que acabe el estado para abonarla?

 La DGT, el 16 de marzo de 2020 decidió paralizar la atención presencial de todas las oficinas de tráfico, pero ofrece la posibilidad de realizar el pago de las sanciones a través de la web oficial o la aplicación de la DGT.

En caso de estar disconforme con la sanción, ¿Prescribe o caduca el derecho a reclamar a la Administración?

No, ya que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional cuarta establece “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”, encargándose de regular el plazo de las acciones, estableciendo que los mismos van a quedar suspendidos durante la vigencia del estado de alarma.

Pero esta disposición ha generado múltiple controversia, y el RD Ley 16/2020 no se pronuncia sobre la cuestión, dando lugar principalmente a dos posibles interpretaciones:

1) Todos aquellos plazos que estuvieren señalados por meses o por años y cuyo vencimiento hubiera debido producirse durante la vigencia de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, expirarán el día siguiente a la pérdida de vigencia de dicha norma (art.133 LEC)

2) Mantener el cómputo inicial como si no se produjese la suspensión, y después añadir a la fecha ordinaria de finalización del plazo, los días naturales de suspensión, lo cual dependerá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

Sin embargo, realizada una Consulta al Ministerio de Justicia sobre la forma en la que habrá de procederse el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020 (interpretación de la disposición adicional tercera) (SP/DOCT/104797), ha resuelto que “es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la Disposición Adicional 3a del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

¿Qué pasa si prescribía la sanción durante el estado de alarma? ¿Se pierde el derecho a reclamar?

Por ejemplo, una sanción ocurrida el 15 de enero de 2020, en principio, el plazo para reclamar prescribiría el 15 de abril del 2020, ya que al tratarse de una infracción leve su plazo de prescripción es de 3 meses, vigente el estado de alarma.

En este caso, a nuestro juicio, cabrían hasta tres opciones:

1) Sumar, una vez cese el estado de alarma o su prórroga, los días naturales de suspensión.

2) Sumar los días naturales de suspensión desde el 14 de marzo, que se dicta el estado de alarma.

3) Considerar que expira al día siguiente de la finalización de la suspensión, que se ha aprobado para el 1 de junio.

Si el plazo para presentar alegaciones prescribe tras el estado de alarma o prorroga ¿cómo se contabiliza?

Por ejemplo, impuesta la sanción el día 1 de marzo de 2020. Aquí también cabrían varias alternativas:

1) Que el plazo prescribiría no se vería afectado por el estado de alarma, ya que la finalidad de la disposición adicional no es prorrogar los plazos de prescripción o caducidad sino tratar de evitar que prescriban o caduquen relaciones jurídicas bajo su vigencia lo cual es acorde con el carácter excepcional del estado de alarma.

2)  Una segunda opción, es señalar que, como la disposición adicional no distingue, la «suspensión» conlleva que hay que sumar al plazo de prescripción o caducidad los días del estado de alarma o el tiempo que durara la prórroga. A favor de esta tesis se puede alegar que de esta manera no se pierde plazo. Por lo que habría que sumar el periodo de duración del estado de alarma sus prorrogas.

¿Hay especialidad para reanudar los plazos administrativos?

El Consejo de Ministros solicitó que la reanudación de los plazos administrativos fuera el 1 de junio, aprobándose posteriormente mediante el RD/2020, de 22 de mayo (SP/LEG/29764) que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas

Por lo que esta será la fecha a tener en consideración.

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