Concurrencia del seguro de la Comunidad y del propietario

Se conoce comúnmente como «concurrencia de seguros«, a la situación en que ante un siniestro parecen coincidir las coberturas del seguro del hogar del propietario de la vivienda y de la Comunidad, y no se sabe a cuál de ellos pueda corresponder la reparación de ciertos elementos. Esto, genera una gran cantidad de conflictos que acaban teniendo que resolver los tribunales, porque lo cierto es que no es nada fácil determinar cuándo se produce esta situación. Para empezar jurisprudencial y doctrinalmente, se utiliza también el termino Seguro doble, múltiple o cumulativo (STS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2000, de 22 de julio), para el supuesto planteado. Lo que si está claro es que sus efectos y las condiciones se recogen en el art. 32 de la Ley 50/1980.

Así los requisitos para que se pueda hablar de concurrencia de seguros de daños, ya que en los de personas no se produce (STS, Sala Primera, de lo Civil, 609/2019, de 14 de noviembre), son:

1) Que las pólizas sean contratadas por el mismo tomador sin que haya acuerdo previo con las aseguradoras para cubrir el mismo riesgo, interés y periodo de tiempo: la jurisprudencia mayoritaria entiende que el propietario, con un seguro propio para su vivienda, también tiene el carácter de tomador en la póliza de la comunidad de vecinos, en régimen de propiedad horizontal, en su condición de comunero y al carecer de personalidad jurídica propia (SAP Madrid, Sec. 12.ª, 221/2014, de 8 de mayoSAP Barcelona, Sec. 13.ª, 324/2011, de 15 de junio).

Ello conlleva, según algún sector, que si hay identidad de sujetos la aseguradora que ha pagado no podría subrogarse por el art. 43 de la LCS y reclamar contra su propio asegurado (SAP de Valencia, Sec. 6.ª, 5 febrero de 2013 y SAP Murcia, Sec. 1.ª, 186/2014, de 30 de abril). Pero hay tribunales que aplican una estricta y rigorista interpretación literal del precepto, y no aceptan dicha identidad subjetiva y por lo tanto la aseguradora subrogada puede peticionar los daños (SAP Asturias, Oviedo, Sec. 5.ª, 308/2012, de 13 de julio y SAP Barcelona, Sec. 16.ª, 352/2011, de 7 de junio).

2) Que se preste cobertura a un mismo interés, y respecto de un mismo riesgo. Aquí es donde los órganos judiciales al tener asignada la función de interpretación de los contratos presentan mayor discrepancia, matizando cual es objeto o interés, o riesgo incluido, ya que no tienen por qué coincidir en su totalidad en ambos contratos (SAP Zaragoza, Sec. 4.ª, 371/2014, de 26 de diciembre) al ser pólizas multirriesgo.

Así, la SAP Madrid, Sec. 11.ª, 468/2018, de 27 de diciembre dice: «la coincidencia del riesgo es una posibilidad que frecuentemente acaece en un doble sentido: la póliza del seguro comunitario bien puede asegurar el edificio en su conjunto, sin exclusión de las partes privativas. También es posible que la póliza de hogar comprenda en su cobertura el continente, que puede ser común o privativo, o también la cuota correspondiente al asegurado de los elementos comunitarios«.

Por lo tanto, hay una postura que interpreta que el continente y el contenido, común y privativo, están asegurados en las dos pólizas, y otra que distingue entre los elementos de la Comunidad y los del propietario (SAP Córdoba, Sec. 1.ª, 362/2018, de 18 de mayo y SAP Madrid, Sec. 19.ª, 293/2017, de 19 de julio).

 3) Que se cubra durante el mismo periodo de tiempo. Puede coincidir el lapso temporal pero no el riesgo como recoge la SAP Barcelona, Sec. 1.ª, 97/2018, de 19 de febrero, por lo que cada nota es imprescindible y excluyente.

 4) Que la obligación de indemnizar sea simultánea y no sucesiva (SAP Barcelona, Sec. 11.ª, 570/2018, de 10 de octubre).

Los efectos son importantes porque en caso de que se den todas las notas, se aplica la denominada «regla de proporcionalidad» y se podría reclamar a una de las aseguradoras, que repetirá contra la otra la parte proporcional que corresponda (SAP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 588/2018, de 9 de noviembre y SAP Barcelona, Sec. 11.ª, 237/2016, de 14 de julio), o a ambas aseguradoras que pagarían proporcionalmente (SAP A Coruña, Sec. 3.ª, 309/2018, de 25 de septiembre).

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