¿Cuáles son las profesiones sanitarias y sus funciones (I)?

*Parte II de este post disponible desde este enlace

La disparidad de legislación administrativa, sobre todo en materia de nuevas titulaciones, conlleva el desconocimiento general de las actuales categorías profesionales, no solo en lo referente a las ciencias de la salud. Por ello, se ha intentado recoger en este post su ordenación actual, porque siendo un alto porcentaje de causas judiciales las derivadas de la responsabilidad de los profesionales de la medicina, será fundamental delimitar sus funciones para establecer una posible extralimitación que pudiera ser considerada como causa de algún perjuicio.

Así, se acude en primer lugar a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, según la cual se debe tener en consideración el nivel de estudios para establecer las categorías, que llevan asociadas distintas funciones y responsabilidades. No establece una lista cerrada ya que pueden incluirse otros, mediante norma con rango de ley, como lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, que dotó de carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

Además, en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

La categoría de formación profesional será desarrollada en un segundo post para no alargar demasiado el actual.

Según el nivel de estudios, la clasificación sería:

  • Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados. En este nivel las categorías serían:

Médicos: indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. Las especialidades médicas para las que se exige esta titulación son:

Alergología. Anatomía Patológica. Anestesiología y Reanimación. Angiología y Cirugía Vascular. Aparato Digestivo. Cardiología. Cirugía Cardiovascular. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Oral y Maxilofacial. Cirugía Ortopédica y Traumatología. Cirugía Pediátrica. Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Cirugía Torácica. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Endocrinología y Nutrición. Farmacología Clínica. Geriatría. Hidrología. Hematología y Hemoterapia. Medicina de la Educación Física y el Deporte. Medicina del Trabajo. Medicina Familiar y Comunitaria. Medicina Física y Rehabilitación. Medicina Intensiva. Medicina Interna. Medicina Legal y Forense. Medicina Nuclear. Medicina Preventiva y Salud Pública. Nefrología. Neumología. Neurocirugía. Neurofisiología Clínica. Neurología. Obstetricia y Ginecología. Oftalmología. Oncología Médica. Oncología Radioterápica. Otorrinolaringología. Pediatría y sus Áreas Específicas. Psiquiatría. Radiodiagnóstico. Reumatología. Urología.

Farmacéuticos: Actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así como la colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública. Con la especialidad de Farmacia Hospitalaria, Farmacia Industrial y Galénica, y Farmacología Clínica

Odontólogos: Prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos. Podrán prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional. Y médicos especialistas en Estomatología que de acuerdo con la normativa comunitaria, tuvieran reconocido el derecho adquirido a ejercer las funciones de odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.

Veterinarios: Control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.

Psicólogos. Con la especialidad de Psicología Clínica para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial de Grado en el ámbito de la Psicología o de Licenciado en Psicología

Licenciados en Ciencia y Tecnología de los Alimentos: Deben tener formación científica adecuada, en los aspectos básicos y aplicados de los alimentos y sus propiedades, así como de la producción y elaboración para el consumo.

Otros licenciados universitarios

  • Especialidades multidisciplinares: para cuyo acceso se exige estar en posesión de los títulos universitarios oficiales de Grado, o en su caso de Licenciado, en cada uno de los ámbitos que a continuación se especifican:

Análisis Clínicos: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Bioquímica Clínica: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Inmunología: Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.

Microbiología y Parasitología: Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.

Radiofarmacia: Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.

Radiofísica Hospitalaria: Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas

  • Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados. Por lo tanto, serían:

Enfermeros: Dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Sus especialidades son:

Enfermería de Salud Mental. Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. Enfermería del Trabajo. Enfermería Familiar y Comunitaria. Enfermería Geriátrica. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). Enfermería Pediátrica.

Fisioterapeutas: Prestación de los cuidados propios de su disciplina, a través de tratamientos con medios y agentes físicos, dirigidos a la recuperación y rehabilitación de personas con disfunciones o discapacidades somáticas, así como a la prevención de las mismas.

Terapeutas ocupacionales: Aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones.

Podólogos: Diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

Ópticos-optometristas: Detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas.

Logopedas: Prevención, evaluación y recuperación de los trastornos de la audición, la fonación y del lenguaje, mediante técnicas terapéuticas propias de su disciplina.

Dietistas-nutricionistas: Actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Protésicos dentales: Diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos. Tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los Centros, instalaciones o laboratorios correspondientes

Higienistas dentales: Recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, individuales o colectivas. Colaborarán también en estudios epidemiológicos. Podrán, asimismo, realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como Ayudantes y Colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

A destacar que en el art. 46 de la Ley 44/2003 se establece la obligatoriedad para los profesionales sanitarios que ejerzan por lo privado, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, de suscribir un seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios.

Guía práctica de Protección de Datos en el ámbito sanitario: Comentarios doctrinales, Normativa, Cuadros legislativos y comparativos, Esquemas y Formularios