Autorización de regreso para este verano

Pensando ya en las vacaciones de verano, la Subdelegación del Gobierno en Alicante vuelve a publicar su nota informativa habitual con la que recuerda las previsiones que deben tener en cuenta los extranjeros que aprovechando estos días, vayan a salir del país entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

La autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en período de renovación prórroga.

Hay que tener en cuenta que algunos países del Espacio Schengen podrían querer comprobar el pasaporte y el TIE y denegar la entrada con documentos caducados al no considerar que exista una prueba que certifique que la situación en España es legal, por eso recomendamos su expedición mediante cita previa.

Esta autorización de regreso permite una salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días.

Su trámite requiere estar en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.

2.º Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.

3.º Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales, así como tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente

No obstante y a tenor de dicha nota informativa, dicho trámite no será necesario si:

A) NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

  • Tiene en trámite la renovación de su autorización.
  • Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de Expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
  • Tiene concedida la renovación, ha puesto la huella y la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de su salida de España.

B) En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente documentación, que sustituye a la autorización de regreso:

  • Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Tarjeta caducada.
  • Resguardo de la solicitud de renovación.

La validez de esta autorización de regreso se circunscribe a cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

Su concesión solo podrá autorizarse siempre y cuando no pese una prohibición de salida de España o una limitación a la libertad de circulación (acordada por una Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o por sentencia firme) sobre el extranjero solicitante.

Para solicitar dicha autorización, son necesarios los siguientes documentos

1.º Modelo EX13: solicitud de autorización de regreso (SP/FORM/4452). Este impreso debe cumplimentarse y firmarse por duplicado.

2.º Original y copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.

3.º Original y copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.

Debe tenerse en cuenta que desde el día 16 de febrero de 2019 está en vigor el REGLAMENTO (UE) n.º 2016/1191(SP/LEG/20319) por el que » se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros», de acuerdo con el principio de confianza mutua, y con objeto de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Unión.

Esto afecta a los documentos que versen sobre:

– La nacionalidad

– El domicilio o la residencia

– El nombre

– El divorcio, la separación judicial o la anulación del matrimonio

– La ausencia de antecedentes penales

– El nacimiento

– La filiación

– El hecho de que una persona está viva

– La defunción

– El matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil)

– La unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para registrarse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada)

– La cancelación del registro de una unión de hecho, el divorcio judicial o la anulación de una unión de hecho registrada

– La adopción

– El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo