Alquiler en la Comunidad de Madrid 2019: Abierto el plazo de solicitud de subvenciones 27 de mayo a 14 de junio

El pasado 24 de mayo de 2019, el BOCAM publicó la Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por las que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de viviendas (17.040.000 euros), correspondientes al año 2019. siendo el plazo de solicitud desde el 27 de mayo al 14 de junio, ambas fechas incluidas.

Este Plan de ayudas al alquiler en la Comunidad de Madrid se basa en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el plan “Plan estatal de vivienda 2018-2021” (SP/DOCT/81383).

I.- ¿Quiénes son los potenciales beneficiarios?

Los posibles beneficiarios se dividen en dos grupos:

Por un lado, tenemos a la población joven, entendida como tal a los menores de 35 años y, por el otro, a las familias numerosas y unidades familiares que, por concurrir alguna de las circunstancias tasadas, tienen derecho a obtener las ayudas al alquiler previstas en el plan.

En concreto en este grupo nos encontramos con familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares y unidades de convivencia las cuales tengan alguna víctima de violencia de género acreditada, o, víctima acreditada de terrorismo, o, alguno de sus miembros con discapacidad, o, todos sus miembros en desempleo, o, todos mayores de 65 años.

II.- ¿En qué consiste la ayuda?

La ayuda que recibirán los beneficiarios que cumplan con los requisitos consistirá en el abono de un porcentaje de la renta mensual.

En concreto, los jóvenes recibirán una ayuda del 50% de la renta mensual, al igual que las personas mayores de 65 años, mientras que las familias recibirán una ayuda del 40% de dicha renta mensual.

III.- ¿Cuáles son los requisitos que han de cumplir las familias y unidades familiares para ser beneficiarios de la subvención?

Consisten en los siguientes:

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU y constituir la vivienda arrendada su residencia habitual y permanente.
  2. La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en el caso de que la vivienda arrendada se encuentre situada en alguno de estos municipios: Alcobendas, Boadilla del Monte, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas de Madrid, Torrelodones y Villaviciosa de Odón.
  3. Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
  4. Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  5. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo las siguientes excepciones:
  • Partes alícuotas de herencias.
  • No disponibilidad por separación o divorcio.
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • No ser socio o partícipe del arrendador.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  1. El límite máximo de los ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes umbrales del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
  • 3 IPREM: 22.558,77€.
  • 4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
  • 5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

El límite máximo de ingresos se determinará en función de la composición de la unidad de convivencia de tal manera que, en el caso de unidades compuestas por 1 solo miembro será de 1,5 IPREM (11.279,38€) y en unidades de 2 o más miembros, la primera persona adulta computará 1,5 IPREM y cada persona adicional 0,5 IPREM (3.759,80€).

Si las solicitudes presentadas que cumplan el límite de ingresos determinado por la composición de la unidad de convivencia resultara que fueran inferiores al número de ayudas que pueden aceptarse en función del crédito presupuestario habilitado, podrán resultar también beneficiarios aquellos solicitantes que aun superando el límite de ingresos por composición, no excedan del umbral de 3 IPREM, en su caso.

  1. Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 IPREM para los siguientes colectivos:
  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.

IV.- ¿Cuáles son los requisitos en el caso de encuadrarse el solicitante en la población joven?

En este caso, los requisitos a cumplir son:

  1. Titula como arrendatarios menores de 35 años de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU siendo la vivienda arrendada la residencia habitual y permanente.
  2. La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en determinados casos (ver punto III, apartado 2).
  3. Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
  4. Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  5. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España a excepción de los supuestos del Excepciones (ver punto III, apartado 5).
  6. Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
  • IUC menores o iguales 3 IPREM (22.558,77 €).
  • IUC menores o iguales 4 IPREM (30.078,36 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33 % .
  • IUC menores o iguales 5 IPREM (37.597,95€): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%.
  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
  1. Ingresos mínimos superiores a 0 €.

V.- ¿Qué información ha de aportar el solicitante?

El solicitante deberá aportar, junto con el formulario de solicitud rellenado, copia del DNI/NIE de los arrendatarios, copia del contrato de arrendamiento, los siguientes documentos:

  • En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
  • Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
  • Y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
  • Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.

La tramitación de la solicitud se podrá realizar tanto de forma presencial, como online. En este enlace podrá encontrar el formulario de solicitud a rellenar.

 

Para saber TODO sobre la Reforma del alquiler de vivienda por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, os recomendamos nuestra Guía práctica con Doctrina, Cuadros Comparativos, Formularios y toda la Legislación aplicable: