10 requisitos básicos para alquilar una Vivienda de Uso Turístico en la Comunidad de Madrid

El 12 de abril de 2019, el BOCAM ha publicado el Decreto 29/2019, de 9 de abril, que regula los Apartamentos y las Viviendas de Uso Turístico (VUT), con entrada en vigor el 13 del mismo mes, modificando parcialmente el Decreto de 10 de julio de 2014.

A continuación, exponemos los requisitos que se exigen para que la vivienda sea calificada de “uso turístico”, desde el punto de vista autonómico.

1.- Definición de vivienda de uso turístico. “Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.”

Se añade, respecto al concepto establecido en el Decreto de 2014 la frase “de forma habitual”, y “o por cualquier otro modo de comercialización o promoción”. Indicando que por “ejercicio habitual de la actividad turística” se entiende cuando se publicita por cualquier medio y presenta la preceptiva Declaración Responsable de inicio de actividad prevista en los artículos 11 y 17 del Decreto.

Debemos indicar que esta consideración de Vivienda de Uso Turístico se refiere a los pisos “cedidos en su totalidad”, como ya establecía el Decreto 79/2014. En consecuencia, no se incluyen en esta calificación a las “habitaciones independientes”, que se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

2.- Declaración responsable de actividad desde el primer día. La actividad será considerada “vivienda de uso turístico” desde el primer momento. Se trata del cambio fundamental respecto al Decreto anterior de 2014, que indicaba el plazo de 90 días (tres meses) de desarrollo de esta actividad sin necesidad de licencia. Así, desde el 13 de abril de 2019, fecha de la entrada en vigor de este Decreto, el propietario de un piso dentro del área de la Comunidad de Madrid deberá haber realizado la “Declaración responsable de inicio de actividad” antes de comenzar la misma, si no quiere incurrir en sanciones.

3.- Certificado de Idoneidad. Los propietarios deberán presentar un documento técnico que deberá ser emitido por un arquitecto que acredite que la vivienda cumple unos requisitos mínimos: servicios de calefacción y suministro de agua, ventilación al exterior o patio no cubierto, extintor, señalización de emergencia y plano de evacuación del edificio y de la vivienda.

4.- Ratio de personas alojadas en función de superficie. Se fija una ratio máxima de personas alojadas en función del número de metros cuadrados útiles del inmueble. Viviendas inferiores a 25 metros cuadrados útiles, hasta dos personas; en aquellas otras entre 25 y 40 metros cuadrados útiles podrán alojarse hasta cuatro personas en al menos dos piezas habitables y por cada 10 metros cuadrados útiles adicionales en al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

5.- Datos de las personas alojadas. Se establece la obligación para los propietarios de los establecimientos turísticos de remitir a la Policía y Guardia Civil la información relativa a la identidad de las personas alojadas.

6.- Seguro de responsabilidad civil. Los propietarios deberán contratar este seguro y poseer hojas de reclamación. Además, también tendrán que contar con la información de teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, y todo ello en dos idiomas.

7.- Derechos y deberes de los turistas. La nueva regulación contempla la necesidad de que los propietarios informen sobre los derechos, deberes y normas de convivencia que deben evitar el mal uso de estos servicios. A tal efecto, deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos.

8.- Limitación de las Viviendas de Uso Turístico por Ley de Propiedad Horizontal. Cuando se trate de viviendas de uso turístico sometidas al régimen de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el destino de vivienda al uso turístico podrá limitarse o condicionarse en los términos establecidos en la referida ley.

9.- Inscripción en Registro de Empresas Turísticas. Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, los propietarios deben inscribir la vivienda en este Registro.

10.- Adaptación a nuevas normas en seis meses. Los propietarios de pisos turísticos que ya estaban inscritos en el registro autonómico tendrán seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos del Decreto 29/2019, de 9 de abril..

Además de estos requisitos, el también recién aprobado Plan especial del uso de servicios terciarios para la regulación del hospedaje, de 27 de marzo de 2019, por parte del Ayuntamiento de Madrid  establece otras condiciones, basándose en diferentes zonas y exigiendo un acceso independiente, pero esta cuestión será objeto de otro post.

Guía práctica de Apartamentos y Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid: Textos normativos, Comentarios, Cuadro de sanciones, Preguntas y Respuestas, Jurisprudencia, Consultas de la Dirección General de Tributos y Formularios