¡¡¡Ya se inicia la anunciada reforma de los aforamientos!!!

 

Vuelve al primer plano de la actualidad el asunto de los “aforados” y la necesidad de su recorte y/o limitación.

Empecemos por recordar en qué consiste el concepto “aforamiento”, pues la opinión pública tiende a asociarlo a un privilegio extraordinario con que cuentan concretos altos cargos públicos, que en caso de cometer delitos se introducen en una suerte de burbuja impenetrable de la que salen indemnes. Afortunadamente esa percepción va cambiando porque ya se va conociendo en qué consiste ese fuero. Es una situación procesal especial que la ley otorga a determinadas personas por razón de su cargo público, por virtud de la cual se atribuye la competencia para la investigación y enjuiciamiento de sus actos a un alto órgano judicial, en concreto a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para el caso de posibles delitos cometidos por aquellas personas y la Sala Primera del mismo alto tribunal, para las demandas sobre responsabilidad civil dirigidas frente a aquellas personas, salvo que el cargo sea autonómico, en cuyo caso la competencia la ostenta el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

¿Esta situación especial constituye un privilegio, entendido como beneficio para el “aforado” frente al resto de los mortales? A mi juicio es discutible, pero no deja de ser una situación judicial diferente respecto al resto de los ciudadanos, no aforados. El cargo público que perpetra un acto irregular no entra en aquella burbuja, sino que se le investiga, se le juzga, y en su caso se le condena, aunque eso sí, por un alto Tribunal, lo que supone en teoría un enjuiciamiento más rápido, pero también algún inconveniente procesal —por ejemplo, en materia de recursos—, en relación con el enjuiciamiento llamémosle “ordinario”.

Los concretos cargos públicos que son titulares de este fuero aparecen recogidos en el art. 57.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (SP/LEG/2015), al que me remito para no alargar excesivamente este breve comentario.

Según información facilitada por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, en España contamos con alrededor de 250.000 personas aforadas, de los cuales un altísimo número corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estatales y autonómicas. Ello supone una cifra desmesurada en relación con los aforados con que cuentan otros países.

Por ello, y por el escándalo que causa en la opinión pública, desde hace unos años se viene hablando de limitar la figura del aforamiento en España. Pero hasta ahora no parecía que se emprendiese esa reforma. Ciertamente, la tarea no resulta fácil, cuando en primer lugar exige acometer una modificación de nuestra Constitución, en segundo término, de varias Leyes Orgánicas (LOPJ, LECrim, LEC), y tercero, de los distintos Estatutos de Autonomía. La complejidad técnica de la reforma se ve seriamente agravada por la actual situación política nacional y autonómica, en que las matemáticas parlamentarias hacen muy difícil resolver cualquier ecuación.

Pero ya parece que se ha dado el primer paso. El Consejo de Ministros del pasado viernes 18 de enero de 2019 dio inicio a los trámites para la reforma de los aforamientos correspondientes a los diputados, senadores y miembros del Gobierno.

Conforme hemos apuntado, para llevar a cabo esa primera reforma resulta preciso introducir ciertas modificaciones en el texto de la Constitución Española, en concreto en sus artículos 71.3 y 102.1. A la reforma de estos preceptos constitucionales va dirigido el proyecto normativo elaborado por el Consejo de Estado, que nuestros Ministros han remitido a las Cortes Generales, y que se ha publicado en el Boletín Oficial del Congreso de 25 de enero de 2019.

¿Qué establecen actualmente las citadas normas de nuestra Constitución?: La competencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en las causas penales que se dirijan contra el Presidente y los demás miembros del Gobierno (art. 102.1) y contra los Diputados y Senadores (art. 71.3).

La reforma constitucional proyectada no suprime el aforamiento de esos cargos, sino que busca acotar su alcance, agregando al texto de ambos preceptos constitucionales la dicción “en el ejercicio de las funciones de su cargo”. De esta forma, la justicia “ordinaria” sería competente para la investigación y enjuiciamiento de los delitos que cometan aquellos políticos a título personal, fuera del ámbito objetivo y temporal de su labor gubernamental y parlamentaria.

El texto del anteproyecto fue informado favorablemente y por unanimidad por el Consejo General del Poder Judicial, órgano que apuntó la necesidad de que en esta materia también se acometan de forma sucesiva las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes procesales y otras y de las normas autonómicas.

Veremos qué recorrido tiene todo esto; esperemos que llegue a meta, pues ciertamente es escandaloso el número de aforados que tenemos en España. A bote pronto, tengo la sensación de que esta concreta reforma constitucional no encontrará muchos obstáculos para salir adelante; otra cosa será la reforma de las Leyes Orgánicas y de los Estatutos de Autonomía. Es necesario que nuestros legisladores hagan un sobreesfuerzo para alcanzar las mayorías precisas para lograr la modernización y acomodación de la figura de los aforamientos a la realidad actual y al sentido común.