Reducción de la velocidad en carreteras convencionales y multa

 

A finales de enero de 2019 ya se debe adecuar la conducción a las nuevas velocidades establecidas por el RD 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha modificado el Reglamento General de Circulación. La justificación para la adopción de dicha medida es la esperanza de reducir el número de fallecidos.

Según su exposición de motivos, la mayoría de las muertes se producen sobre todo por accidentes en carreteras convencionales, que son aquellas que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y vías para automóviles.

Así, las velocidades serán:

 
Turismos, motocicletas, autocaravanas*, Pick-up
Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas*, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos
Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía

120

90

100

Convencional

90

80

90

Convencional con separación física de los dos sentidos de circulación

100

80

90

Vías sin pavimentar

30

30

30

autocaravanas*= autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg

 

Además, deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones:

  • Autobús con pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de 80 kilómetros por hora.
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior..
  • Vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas: se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos: en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de 70 kilómetros por hora.
  • Vehículo de tres ruedas asimilados a las motocicletas: mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.
  • Vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
  • Restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
  • Vehículos en régimen de transporte especial: La señalada en el Anexo III del Reglamento.
  • Vehículos de ensayo o experimentación: podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

La multa será la correspondiente a una infracción grave o muy grave, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76.a) y 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

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