Agosto en vía administrativa y contencioso-administrativa. Normativa y ejemplos

 

Se acaba el mes de julio y es momento de repasar cuidadosamente nuestra agenda y comprobar qué escritos no podemos dejar de presentar durante el mes de agosto, cuáles nos esperaran a la vuelta, en septiembre e, incluso, qué otros no nos acucian y pueden retrasarse hasta el todavía lejano mes de octubre.

NORMATIVA

1. AGOSTO EN VÍA ADMINISTRATIVA: ES HÁBIL

  • Art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504).
  • Art. 48 Ley 30/1992*, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (SP/LEG/2919) (*aplicable a los los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y hasta que recaiga resolución (o silencio) que ponga fin al procedimiento. Los recursos contra aquella ya se regirían por la vigente Ley de 2015). Principal diferencia: los sábados también eran hábiles.

2. AGOSTO EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: ES INHÁBIL Y, ADEMÁS, NO SE COMPUTA -CON EXCEPCIONES-

  • Art. 128.2 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (SP/LEG/2922): “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.

ALGUNOS EJEMPLOS PRÁCTICOS (no se tienen en cuenta los festivos NO nacionales)

 

TIPO DE ACTUACIÓN NOTIFICACIÓN/INICIO DEL PLAZO PLAZO FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN
 

 

Trámite de audiencia/alegaciones

 

 

19 de julio de 2018

 

 

15 días

9 de agosto (Ley 39/2015)

 

 

6 de agosto (Ley 30/1992)

Subsanación de escritos 19 de julio de 2018 10 días 2 de agosto (Ley 39/2015)

 

31 de julio (Ley 30/1992)

 

 

Recurso de alzada o reposición

 

 

 

19 de julio de 2018

 

 

1 mes

 

 

20 de agosto (el 19 de agosto sería inhábil al coincidir en domingo)

 

 

 

Interposición de recurso  ordinario contencioso-administrativo contra acto expreso

 

 

19 de julio

 

 

2 meses

 

 

19 de octubre (o hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente: 22 de octubre)

 

 

 

Presentación de demanda en procedimiento ordinario

 

 

19 de julio

 

 

20 días

 

 

18 de septiembre (o hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente: 19 de septiembre)

 

 

 

Demanda de procedimiento abreviado contra acto expreso

 

 

19 de julio

 

 

2 meses

 

 

19 de octubre (o hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente: 22 de octubre)

 

 

 

Contestación a la demanda

 

 

19 de julio

 

 

20 días

 

 

18 de septiembre (o hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente: 19 de septiembre)

 

 

 

Interposición de procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona

 

 

 

 

19 de julio

 

 

 

10 días

 

 

2 de agosto (o hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente: 3 de agosto)

 

 

3. ALGUNAS PECULIARIDADES

1) Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el apdo. 3 del art. 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles”.

2) El apartado primero del mismo precepto (128) prevé la posibilidad de presentar (y que se admita) el correspondiente escrito, siempre que se haga el mismo día en el que se notifique la resolución que declare caducado el derecho por preclusión del plazo. Ahora bien, esta excepción en forma de “prorroga” o “rehabilitación” no se aplica a los plazos para para preparar o interponer recursos. En este sentido, recomiendo la lectura de la Encuesta Jurídica Sepín: “Abreviado iniciado mediante escrito de interposición en lugar de por demanda, ¿debe admitirse la rehabilitación de plazos contemplada en el art. 128 LJCA?” (SP/DOCT/19744)

3) En los recursos contra la inactividad de la Administración, la Ley 29/1998, en su artículo 29, establece unos plazos que podríamos calificar de “pre procesales”. En efecto, dicho precepto obliga al Administrado a requerir previamente a la Administración el cumplimiento de una determinada obligación y, transcurrido un determinado plazo (1 o 3 meses, según los casos), se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa. La duda estriba en determinar si a ese plazo preprocesal se le aplica el art. 128 que considera agosto inhábil y no computable o, por el contrario, se considera un plazo “administrativo” y sí debe computarse. Los criterios jurisprudenciales son dispares.

La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia consideran que esa exclusión del mes de agosto no es aplicable a esos plazos preprocesales (3 meses o 1 mes) de los que dispone la Administración para dar cumplimiento a la intimación previa; consideran que la exclusión del mes de agosto viene referida a los plazos procesales, pero no a los plazos preprocesales o administrativos, como el requerimiento previo al que alude el art. 29 LJCA. Es decir, si se «descontaría» del plazo de 2 meses para acudir a los tribunales pero no del plazo previo.

No obstante, existen pronunciamientos jurisprudenciales que sí consideran que el mes de agosto tampoco debe computarse en esos plazos preprocesales del art. 29. A modo de ejemplo, la STSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 10-2-2010 (SP/SENT/526539) «En segundo lugar aduce la defensa de la Administración autonómica la caducidad del recurso contencioso-administrativo, al amparo del artículo 69.e de la Ley Jurisdiccional, en base a que si la reclamación en vía administrativa se produjo el 27 de julio de 2007, el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, presentado el 24 de enero de 2008, estaría fuera de plazo, en aplicación del artículo 46.2, en relación con el 29.

Tampoco esta alegación puede prosperar porque, planteado el recurso frente a la inactividad de la Administración, el plazo de dos meses del artículo 46.2 ha de contarse desde el vencimiento del de tres meses sin contestación por parte de la Administración, de modo que, al no computar el mes de agosto, con arreglo al artículo 128.2, dicho plazo de tres meses vence en el caso presente el 27 de noviembre de 2007, por lo que el escrito de interposición, presentado el 24 de enero de 2008, está dentro de aquel plazo de dos meses«.

Veamos con un ejemplo práctico, la diferencia que conllevaría la aplicación de una u otra postura:

– Reclamación previa presentada el 1 de julio + 3 meses (sin excluir agosto) = 1 de octubre + 2 meses para interponer el contencioso = 1 de diciembre.

– Reclamación previa presentada el 1 de julio + 3 meses (excluyendo agosto) = 1 de noviembre + 2 meses para interponer el contencioso= 2 de enero (recuérdese que Año Nuevo es festivo).

Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio): Análisis de cada artículo acompañado de Jurisprudencia, Doctrina, Formularios y Consultas