Resoluciones judiciales de los órganos especializados en cláusulas abusivas

 

 

Vamos a aportar una serie de resoluciones para conocer como están fallando los Tribunales especializados en cláusulas abusivas que comenzaron a actuar en mayo de 2017. Sin apenas recursos, estos Juzgados de 1.ª Instancia están siendo muy valientes a la hora de juzgar la abusividad de algunas de las cláusulas que las entidades bancarias incluyen en los contratos de préstamo hipotecario. Resulta bastante escandaloso que la mala praxis de los bancos y cajas de ahorro, que tanto ha perjudicado a los consumidores, haya generado, además, la necesidad de crear órganos especializados, incurriendo en notables gastos para la Administración del estado que pagamos todos.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Sevilla, n.º 10, 20-12-2017 (SP/SENT/944713) considera en su sentencia que la entidad bancaria no ha logrado acreditar que la cláusula suelo fuera negociada ni que el actor recibiera la oportuna información acerca de su trascendencia económica.

En una resolución anterior del mismo órgano, pero de fecha 18-12-2017 (SP/SENT/944120), se valoró que el prestatario está obligado a abonar los gastos de tasación, puesto que son un requisito para la concesión del préstamo hipotecario y, asimismo, que la cláusula que le atribuye el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales en lo relativo a la constitución de la hipoteca no puede considerarse abusiva.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Córdoba, n.º 9, 27-11-2017 (SP/SENT/929004), determina que la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo que se puede activar por el impago de cualquiera de sus cuotas y no por un incumplimiento esencial y grave genera una desproporción en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor y, por ello, la declara nula por abusiva. La misma consideración le merece la cláusula que impone todos los gastos de constitución de la garantía hipotecaria al prestatario, puesto que la garantía se formaliza a favor del banco, que no puede quedar al margen de estos gastos.

Por su parte, el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Ávila, n.º 2, 6-11-2017 (SP/SENT/931152), sentencia que la cláusula que impone todos los gastos derivados de los tributos al prestatario es abusiva y que el banco es al menos sujeto pasivo en el impuesto de actos jurídico-documentados en lo relativo a los de constitución del derecho y expedición de copias, actas y testimonios que interese.

En otra sentencia, el mismo Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Ávila, n.º 2, 2-11-2017 (SP/SENT/933117), determina la nulidad de la cláusula del préstamo hipotecario que imputa todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor, porque, conforme a la Directiva 93/2013, es abusiva y condena al banco a reintegrar los importes indebidamente cobrados, con los correspondientes intereses.

En la misma línea se encuentra la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Santander, n.º 2, 30-10-2017 (SP/SENT/928822), al establecer que la cláusula de gastos notariales y registrales es abusiva porque crea un grave desequilibrio entre las partes al atribuirlos justo a la parte menos interesada en que se practique la inscripción de la garantía. Sobre la cláusula de repercusión de tributos, considera que también es nula porque deja al margen del impuesto a la entidad prestamista. También es nula la de intereses moratorios porque prevé un interés que supera en más de dos puntos el interés remuneratorio.

La Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Teruel, n.º 3, 24-10-2017 (SP/SENT/927418), reitera que la acción de nulidad de una condición general de la contratación no está sujeta a plazo de prescripción ni a plazo de caducidad. La cláusula de vencimiento anticipado es nula, siguiendo las pautas establecidas por el Tribunal Supremo, porque permite resolver ante cualquier incumplimiento, ya sea total o parcial, esencial o accesorio. Sobre los gastos notariales, se pronuncia en el mismo sentido que la sentencia de Santander, al establecer que es nula porque impone todos los gastos al prestatario consumidor dejando al margen de la operación a la entidad bancaria a quien beneficia la escritura pública. Considera que el prestatario debería pagar solo el gasto de la primera copia. También es nulo por abusivo imponer todos los gastos registrales al prestatario, porque la inscripción de la garantía hipotecaria beneficia al banco que podrá, en caso de incumplimiento, acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria.

Las dos sentencias del Juzgado de 1.ª Instancia de Almería, n.º 7, de misma fecha 24-10-2017 (SP/SENT/927605 y SP/SENT/928172) versan sobre cláusula suelo, cláusula de vencimiento anticipado y de repercusión de gastos al prestatario. Sobre la primera, el Juzgado falla que es viable la acción de nulidad de la cláusula suelo, aunque el inmueble se haya adjudicado a la entidad bancaria por ejecución, porque esta se produjo antes de la reforma procesal, cuando no era posible oponer la existencia de cláusulas abusivas, ya que el art. 695 LEC, en su redacción originaria no la recogía, y, además, el art. 698 LEC determinaba que, al margen de los motivos de oposición a la ejecución, no cabía más que acudir al juicio declarativo posterior y que este hecho jamás llevaría consigo la suspensión del procedimiento de ejecución. La segunda de estas resoluciones considera que no es nula la cláusula de vencimiento anticipado ni la de gastos porque existió, y así se considera acreditado, negociación individual con el prestatario.

El Juzgado de 1.ª Instancia de Barcelona, n.º 50, muy activo ante el elevado número de demandas que está tramitando, recoge en su Sentencia de 24-10-2017 (SP/SENT/928202) que no hay prescripción de la acción de nulidad absoluta de las cláusulas de préstamo hipotecario y que los efectos de la restitución de las cantidades que procedan tampoco habrían prescrito al no existir sentencia que declare la nulidad, que actuaría como día inicial.

También considera que ostenta legitimación pasiva la entidad bancaria en cuanto a la acción de nulidad de cláusulas abusivas de préstamo hipotecario con reintegro de las prestaciones al momento antes de la firma, siendo indiferente que los pagos de gastos se hayan realizado a terceras personas. Pero imputa el pago de los tributos que gravan la constitución del préstamo hipotecario al prestatario como sujeto pasivo, no así los gastos de registro, que, al beneficiar a ambas partes, han de imputarse al 50 %. En dos sentencias anteriores, la de 23-10-2017 (SP/SENT/927595) y la de 19-10-2017 (SP/SENT/928471), había alcanzado el mismo fallo respecto a la caducidad de la acción de nulidad por abusividad, la cláusula de repercusión de tributos y la de pago de aranceles registrales. En sentido contrario, la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Murcia, n.º 11, 23-10-2017 (SP/SENT/923339), ha considerado que es abusiva y, por tanto, nula la cláusula que impone al prestatario el pago de cualquier tributo o impuesto que pueda devengarse con motivo de la constitución del préstamo hipotecario, porque altera el régimen legal en materia de sujeto pasivo y, por tanto, operaría el art, 89.3 TRLGDCU. Sobre la atribución al prestatario, en todo caso de las costas procesales, determina que sería nula no solo por infringir normas procesales de orden público, sino por generar un evidente desequilibrio entre las partes en perjuicio del prestatario consumidor. Del mismo modo, la imputación de todos los honorarios de abogado y aranceles de procurador al prestatario infringe el art. 32 LEC. También es nula por abusiva la cláusula que hace recaer todos los gastos notariales, registrales y de tasación al prestatario por falta de reciprocidad, y a pesar de que la aplicación de la normativa permitiría una distribución equitativa.

En el mismo sentido y para terminar, la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Zamora, n.º 6, 17-10-2017 (SP/SENT/925619), determina que es nula por abusiva la cláusula que imputa al suscriptor del préstamo hipotecario todos los gastos notariales y de formalización del préstamo hipotecario conforme a la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como sucede también con la cláusula de gastos de demora, que es claramente desproporcionada.

¿Qué cláusulas abusivas pueden reclamar los consumidores en Los Tribunales? En la monografía de Eugenio Ribón publicada en junio de 2018, se analizan 30 cláusulas abusivas con sus soluciones prácticas y formularios extensamente detallados, para dar las claves a los abogados a la hora de realizar la correspondiente reclamación judicial: