Dispensa de pruebas en adquisición de nacionalidad española: ¿olvido legislativo?

 

Este mes se ha celebrado la segunda edición del Congreso de Nacionalidad Española. Tal como ocurrió el año pasado, de los temas propuestos, uno de los que más interés suscitó entre los participantes fue el de las dispensas de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y del título acreditativo del grado de competencia y dominio del idioma español (DELE).

Y no es sorprendente, porque en el anterior Congreso, celebrado un año antes, este tema también acaparaba atención debido al retraso de más de un año que se vaticinaba a tenor de lo indicado en el art. 10 de la Orden JUS/1625/2016 (SP/LEG/20650), sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Mientras seguíamos esperando una OM final, se hizo público un Proyecto de Orden Ministerial (SP/NOT/1020), como ya avanzamos tanto en nuestro portal, como en nuestro Boletín a Colectivos Profesionales de octubre y en la Revista Digital del mes de noviembre de 2017.

Pero la realidad, es que a mediados de 2018 seguimos esperando un procedimiento específico de solicitud de dispensa que desarrolle de forma detallada:

1 – Cada uno de los supuestos dónde puede operar. A priori se mantienen los que se avanzaban en el proyecto de OM:

  1. Casos de analfabetismo y analfabetismo funcional (saben leer y escribir en su idioma de origen, pero no en lengua española).
  2. Dificultades de aprendizaje por razón de edad, o por razón de enfermedad.
  3. Personas que hayan sido escolarizadas y hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria

2-  Que especifique cuáles son los que requisitos con los que se cuenta para acreditar los supuestos anteriores

3- Qué puntualice que tipo de documentación podríamos utilizar para acreditar cada uno de los supuestos

¿Bastará un acta de notoriedad ante notario y con testigos para acreditar el analfabetismo y analfabetismo funcional? ¿habrá alternativas como exámenes orales o en sistema braille? ¿dispensas totales o parciales según los casos? ¿será suficiente un informe médico realizado por facultativos debidamente autorizados por la administración pública competente?

4- Que determine como será el proceso de solicitud

5- Que establezca cuál será el sistema de recursos en caso de su denegación

Pues finamente no habrá Orden Ministerial, y lo que habrá será un Real Decreto, lo que quiere decir que su procedimiento será más laborioso, y, en consecuencia, tardará mucho más en ver la luz (art. 82 CE).

No obstante, también se adelantó en el Congreso que el Ministerio estaba admitiendo la obtención de otros títulos superiores para obtener la dispensa, como una carrera universitaria, siempre que se hubieran cursado y superado en España y en lengua española, y no sólo el título de la ESO como único certificado académico admitido.

Además, también se facilitaron datos sobre el número de dispensas otorgadas en 2017, un total de 209 frente a las 41 que de facilitaron el año anterior.