El juicio paralelo y la importancia del Estatuto de la víctima en casos de agresión sexual

 

¿Qué llevabas puesto cuando te violaron? ¿Qué hiciste después de la violación? ¿Seguiste tu vida normal?

No nos sorprenden este tipo de preguntas a las víctimas de una agresión sexual. Y es así porque hemos normalizado el juicio paralelo que se hace a la víctima, su posible responsabilidad en el acto inconsentido, su inadmisible vuelta a la normalidad tras los hechos.

Recientemente, el juicio de “La manada” ha abierto una brecha en los procesos de violación que creo que es importante poner en relación con el Estatuto de la víctima, pues, si bien anteriormente hemos conocido casos en que se han transgredido los derechos de las víctimas en el proceso penal, desde octubre del año 2015 está en vigor la Ley que protege a las mismas que, opino, debería haberse tenido en cuenta en este proceso.

El art. 3 del Estatuto de la Víctima dice así:

«Derechos de las víctimas

  1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
  2. El ejercicio de estos derechos se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, así como por lo dispuesto en la legislación especial y en las normas procesales que resulten de aplicación«.

Este derecho a un trato respetuoso durante el proceso penal se desarrolla en los arts. 21 y siguientes de la misma Ley, en los que se regula, entre otras cosas, el derecho a la intimidad de las víctimas.

No es mi intención detenerme en este supuesto concreto, del que tanto se ha escrito ya, sino más bien utilizarlo como un ejemplo de la vulneración de los derechos de las víctimas en procesos como este.

En un proceso penal se investiga y juzga un delito, por tanto, se trata de demostrar unos hechos concretos que han ocurrido. Todo esto se complica si no hay testigos y la víctima es la única persona que puede declarar, además de los testigos de referencia, que serán las personas con quien se encuentre poco después de haber vivido los hechos y que pueden dar una idea de su estado físico o emocional. Otras pruebas que pueden servir en un supuesto de agresión sexual serán las de un perito psicólogo, informes médicos y, por supuesto, la declaración de los investigados. En todo esto, repito, lo que se trata es de conocer los hechos. Por tanto, ¿tiene algún sentido conocer los hechos posteriores que realizó la víctima? ¿Y los de los procesados? Solo si son los inmediatos. Que la víctima vaya a la panadería unos días después, a tomar un café con sus amigas o a la discoteca a bailar, solo nos dará idea de su resiliencia, de su capacidad de sobreponerse a la situación, no de los hechos concretos que ocurrieron y por los que hay abierto un proceso. Es por esto que entiendo que a la víctima de este proceso se le ha faltado al respeto, se ha vulnerado su derecho a la intimidad contando en los medios de comunicación sin ningún reparo qué hacía los días o meses posteriores a la presunta violación.

Otra pregunta que se ha hecho muchas veces y que también quiero analizar es «¿qué llevabas puesto el día de la violación?«. Porque parece, y ha sido así durante mucho tiempo, que la ropa que llevara la víctima era importante a efectos de sufrir una agresión sexual. Si llevas una minifalda, parece decir la pregunta, eres responsable. Pero, ¿qué llevaba puesto el agresor? Eso nunca lo sabremos, porque no tiene importancia. Aunque quién sabe, quizá si el agresor ese día llevaba puesto un chándal gris, era más fácil que tuviera ganas de violar. Porque, ya se sabe, el chándal gris lo peligroso que es. En este sentido, visibilizamos con claridad el estereotipo que subyace en el juicio paralelo que se le hace a la víctima, que es posible que “fuera provocando”.

Sobre esto, el Centro de Educación y Prevención de Violencia Sexual de la Universidad de Kansas en Estados Unidos hizo una exposición en octubre del año pasado, en la que mostraba una imitación de la ropa que llevaban puestas diferentes mujeres el día en que fueron violadas. Así, en la muestra hay todo tipo de prendas de vestir, pues se trata de desmitificar los prejuicios que muchas personas tienen sobre la importancia de la ropa y cómo las víctimas iban vestidas cuando las agredieron. Esta misma muestra se ha repetido en algunos institutos de Educación Secundaria de España el año pasado, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Porque aún es muy necesario educar y llamar la atención sobre cuándo estamos ante estereotipos, creo que en el caso de las agresiones sexuales cualquier pregunta dirigida a la víctima que no sea en relación con los hechos concretos —y no lo es la ropa que llevaba ni lo que hizo la semana después— parte de un estereotipo. Que en el juicio posterior, en la calle, en las redes sociales, en los medios de comunicación, se hable de estos estereotipos me parece preocupante, pero que estén en el proceso penal infringe, en mi opinión, parte del articulado del Estatuto de la víctima del delito y, mientras dure el mismo y no haya sentencia, es necesario proteger a las víctimas, tanto como se hace con los investigados en base a la presunción de inocencia.