Obligaciones y Responsabilidades en los Parkings Públicos

 

Para contestar a las anteriores preguntas, se debe acudir a la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos (LRCAV), que define el estacionamiento público como un espacio en un local o recinto del que es titular una persona, que cede, como actividad mercantil, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. Por lo que, en principio, la vigilancia sí es obligatoria.

Hay que tener en cuenta que se dan dos modalidades (arts. 1 y 2 LRCAV):

  • Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario (uso principal por residentes o trabajadores de empresas). 
  • Estacionamiento rotatorio, en el que el titular se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un período de tiempo variable, no prefijado (es el más común y el que mayor conflictividad origina).

Sin embargo, NO son APARCAMIENTOS PÚBLICOS:

  • Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si exigen el pago de tasas como si estas no se devengaren.
  • Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.
  • Los que no sean estacionamiento con reserva de plaza o rotatorio.

Se está ante una relación contractual que, aun sometida a la voluntad de las partes, deberá respetar una serie de obligaciones (arts. 3, 4 y 7 LRCAV), que en el caso del titular del aparcamiento son:

a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.

b) Entregar al usuario un justificante o resguardo, con expresión del día y hora de la entrada (muy importante en el caso de daños o robo para acreditar el estacionamiento). Además, debe constar la identificación del vehículo y si se hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo.

De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento.

c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquel y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.

En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radios, GPS y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.

d) Indicar antes de contratar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.

Se eliminó, por el legislador el cobro por fracciones de hora o media hora, estableciendo que el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.

e) Disponer de formularios de reclamaciones

Por último, en caso de reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la mediación y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (art. 5.4 LRCAV).