Los bancos pueden ser sancionados por cláusulas abusivas sin previa sentencia judicial

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 1157/2017, de 16 de septiembre, ha fijado como doctrina que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios sin necesidad de previa declaración judicial en el orden civil.

De este modo, se estima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía a Unicaja por cláusulas abusivas.

El TSJ Andaluz mantiene que la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 13/2013, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que tipifica como infracción “introducir cláusulas abusivas en los contratos”, necesita de la previa declaración de abusiva de esa cláusula por un órgano jurisdiccional del orden civil, y la presente Sentencia de 16-9-2017 determina que esta doctrina es errónea y gravemente dañosa para el interés general, ya que desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente la referida a una actividad tan sensible como es la introducción de cláusulas abusivas.

Para el Tribunal Supremo, la imposición de la previa declaración del carácter abusivo de la cláusula por la jurisdicción civil no solo retrasa el ejercicio de la potestad sancionadora, sino que lo impide, puesto que la Administración carece de acción para acudir a dicha jurisdicción postulando la nulidad de una cláusula puesta en un contrato privado celebrado entre una entidad bancaria y el usuario de sus servicios.

Del mismo modo recuerda el Alto Tribunal que esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida no se exige en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora.

Añade el Tribunal Supremo que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tampoco atribuye ese filtro al Juez civil para el posterior ejercicio de la potestad sancionadora.

Como consecuencia de todo lo anterior, se estima el recurso de casación, cuya finalidad no es otra que evitar que sigan consolidándose criterios hermenéuticos erróneos cuando resulten gravemente dañosos para los intereses generales, fijándose como doctrina legal la que indicábamos al principio de este comentario, que la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil.

Por último, señalar que esta sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y, a partir de su inserción en él, vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.