¡Por fin tenemos nuevo canon digital!

 

El canon digital, previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, tiene por finalidad compensar a los autores de las obras ante las copias de vídeos, música y libros que hacen los usuarios privados para su disfrute en sus dispositivos y que es imposible de vigilar individualmente.

En este blog, seguimos de cerca el sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 9 de junio de 2016 (SP/SENT/855724), tumbó por ser contrario a la Directiva 2001/29, al no garantizar que fuesen los usuarios quienes soportasen la compensación por derechos de autor. Dicha resolución fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo, en la Sentencia 2394/2016, de 10 de noviembre (SP/SENT/877270).

Debido a esto, la semana pasada se publicó el Real Decreto-Ley 12/2017 (SP/LEG/22216) que regula el nuevo sistema, para volver al establecido por el Gobierno de Zapatero, con algunos matices, y que establece que la compensación equitativa será sufragada por los fabricantes de los equipos, aparatos y soportes materiales que tengan capacidad de copia.

En este post, resolvemos las principales cuestiones que pueden surgir al respecto:

¿Qué aparatos están sujetos al canon?

Serán los reproductores de “obras divulgadas en forma de libros, fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales”, cuya reproducción se realice exclusivamente para uso privado.

Dichos soportes materiales deberán ser idóneos para realizar la mencionada reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera de este para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.

En definitiva, se tratará de cualquier dispositivo con capacidad de copia, como pueden ser los móviles, tablets, discos duros, USB o e-readers, por ejemplo.

¿Quién se beneficiará del canon digital?

La compensación equitativa por copia privada está destinada a los autores de las obras reproducidas en los dispositivos mencionados anteriormente, y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, a los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas.

Cabe destacar que este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.

¿Quién se encargará de cobrar y gestionar el canon?

Las entidades de gestión crearán una persona jurídica, en el plazo de tres meses, que tendrá las siguientes funciones:

  1.  La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos.
  2. La recepción y posterior remisión a las entidades de gestión de las relaciones periódicas de equipos, aparatos y soportes de reproducción respecto de los que haya nacido la obligación de pago de la compensación.
  3. La comunicación unificada de la facturación.
¿Quién deberá pagar el canon?

Deberán pagar los fabricantes en España de los aparatos sujetos al canon, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este.

¿Alguien puede evitar dicho pago?

Las entidades públicas y quienes justifiquen un uso profesional o autorización para la reproducción, previa acreditación de las entidades de gestión.

También podrán evitar el pago las personas físicas que destinen los aparatos o soportes a su uso privado fuera de España “en régimen de viajeros”.

Por otro lado, podrán reclamar el reembolso del canon quienes realicen compras dedicadas a la exportación y los usuarios finales que destinen esos aparatos a un uso profesional.

¿Cuáles son las tarifas que deberán abonarse concretamente?

Quedan establecidas de manera provisional en la Disposición Transitoria Segunda y serán aplicables hasta que entre en vigor el Reglamento de desarrollo que deberá aprobarse en el plazo máximo de un año.

Se puede acceder a las tarifas haciendo click en este enlace.

¿Cuándo entra en vigor el nuevo sistema de compensación equitativa?

Entrará en vigor el 1 de agosto de 2017, con las cantidades previstas en la Disposición Transitoria Segunda, hasta que se apruebe un Reglamento, en el plazo máximo de un año y se determinen de manera definitiva las tarifas correspondientes a cada dispositivo.

Resueltas las principales cuestiones, habrá que esperar para determinar si este nuevo sistema de compensación equitativa satisface a todas las partes. De momento, la Asociación de Internautas y la Asociación de Usuarios de Internet ya han presentado en el Congreso de los Diputados un escrito “contra la imposición arbitraria del canon digital”.