¿Pueden devolverme la plusvalía (IMIVTNU) pagada en vía de apremio?

 

Sí, y así lo declara el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena en Sentencia de 1 de junio de 2017.

Tras la declaración de nulidad de la regulación del Impuesto Municipal del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU o plusvalía) de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo del 2017, en confirmación del criterio seguido por las Sentencias de 16 de febrero y de 1 de marzo de 2017 acerca de la regulación del impuesto por los Territorios Forales, se produce la circunstancia de la ausencia en el ordenamiento jurídico de una norma aplicable sobre cómo valorar la existencia de un incremento en la transmisión de terrenos y, con ello, la propia existencia del hecho imponible objeto de gravamen por la plusvalía.

En tanto no se produzca una nueva regulación del tributo, los Juzgados están procediendo a resolver en forma favorable al contribuyente la negativa de los Ayuntamientos a la devolución del impuesto en transmisiones efectuadas a pérdidas y en las que se tuvo que abonar el Impuesto, incluso por vía de apremio, bajo la cuestionada y nula premisa de la existencia, en cualquier caso, de un incremento de valor. Esta premisa errónea es resuelta por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena en Sentencias de 30 de mayo de 2017 y de 1 de junio de 2017 al declarar, sobre el criterio del Tribunal Constitucional, una inversión en la carga de la prueba de la existencia del incremento sobre la Administración, es decir, sin prueba objetiva aportada en el expediente por la Administración Local acerca de la existencia de un incremento de valor del suelo no es procedente la exigencia de la plusvalía (IMIVTNU), por lo que no habrá de considerar la actividad del contribuyente como encargado de aportar documental sobre la inexistencia del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mediante las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble, sino que la Administración que recauda deberá probar la concurrencia del incremento y la existencia del hecho imponible.

La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cartagena supone la avanzadilla de lo que debería ser la nueva regulación del impuesto, añadir un plus de garantía para los contribuyentes que procedieron a reclamar la devolución del impuesto “low cost”  al aportar únicamente las escrituras de adquisición y venta del inmueble, y la determinación judicial de declarar procedente la devolución del impuesto declarado nulo e inconstitucional en casi todos los supuestos, incluso aunque su pago se efectuase por vía del apremio administrativo.