Jurisprudencia del 2016 del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en RCyS

 

Se realiza en este post un somero comentario de la jurisprudencia dictada por el Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad civil y los seguros. Estas resoluciones constituyen una herramienta fundamental para los profesionales del derecho, ya que se dictan tras la celebración de Plenos Jurisdiccionales que abordan cuestiones de especial importancia respecto de las que se establece una doctrina autorizada, que es de aplicación en los órganos jurisdiccionales inferiores.

Como se puede comprobar a continuación, las principales discusiones del Pleno han sido por la posible intromisión ilegítima en el derecho al honor, intimidad o imagen, sobre todo en temas novedosos o de actualidad, como el tratamiento de los datos personales por Google, o la publicación de correos privados en el Caso Nóos.

Pero también se debatió la devolución de cantidades anticipadas por aval o seguro en la compraventa de viviendas en el caso de cooperativas o cuando se realizó por la promotora en forma de póliza colectiva o la fecha del siniestro en el seguro de accidentes y la consecuencia en la determinación de los intereses de demora, y la naturaleza de la relación entre las empresas suministradoras y/o comercializadoras de electricidad con el consumidor.

En orden cronológico, la primera resolución es del 5 de abril y, en ella, la Sala Primera determina que Google deberá indemnizar la cantidad de 8.000 euros a un perjudicado por indexar en su buscador una noticia que contenía sus datos personales, sobre el indulto concedido en 1999 por un delito cometido en 1981 (SP/SENT/847059). En el mismo mes, con fecha del 20, el Pleno delibera sobre el uso de la palabra «chaquetero» y su amparo por la libertad de expresión al producirse en el testimonio recogido en un libro sobre los maquis y guerrilleros en la zona cantábrica, en el contexto de una investigación histórica (SP/SENT/850624).

En el mes de junio, en concreto el día 15, se especifica que las personas jurídicas de Derecho Público, como un Ayuntamiento, no son titulares del Derecho fundamental al honor (SP/SENT/859124), y unos pocos días más tarde, el 20, se reconoce que la Fundación Gala-Salvador Dalí no está legitimada para ejercitar la acción por intromisión del derecho a la imagen, como derecho de la personalidad, ya que no se pretende proteger la memoria del difunto, sino unos intereses de carácter estrictamente patrimonial (SP/SENT/858957).

La contratación del aval o seguro que garantice la devolución de las cantidades anticipadas es una obligación esencial mientras que la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, y su falta es causa de resolución de la compraventa. Este es el objeto de una sentencia del 12 de julio, y la Sala precisa que, si existe una sociedad mercantil profesionalmente dedicada a la gestión de cooperativas, es ella la obligada a devolver las cantidades anticipadas a las cooperativas, al ser su responsabilidad contratar el aval o seguro (SP/SENT/863450).

Además, el 14 de julio, para el Alto Tribunal, la divulgación de los correos electrónicos sobre las presuntas infidelidades de uno de los acusados del “Caso Nóos” supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública en el caso del diario El Mundo y de la revista Semana: pero las opiniones de los intervinientes en la tertulia del Programa de Ana Rosa no se circunscriben al entorno procesal del caso, vulnerando el derecho a la intimidad (SP/SENT/862987).

Para la siguiente resolución relacionada con la materia, hay que acudir al 24 de octubre, en el que se dictamina que es la empresa comercializadora la que contrata directamente con el cliente, y, por lo tanto, la que debe responder por los daños derivados u ocasionados por el suministro de energía eléctrica, sin que se pueda obligar al cliente a averiguar quién es la entidad suministradora (SP/SENT/874831).

Y en el mes de diciembre, se dictan otras dos sentencias, ambas en la misma fecha, el día 21, en una se recoge que, en caso de estar ante un seguro de accidentes, se tendrá por fecha del siniestro la de la producción del mismo y no la de la declaración o reconocimiento de la invalidez y que el interés de demora a satisfacer por la aseguradora desde dicha fecha debe calcularse durante los dos primeros años siguientes al tipo legal más un 50 % y, a partir de ese momento, al del 20 % si aquel no resulta superior (SP/SENT/881610).

Y para terminar, se acuerda que la obligación del promotor de devolver las cantidades entregadas a cuenta para el caso de incumplimiento por retraso o falta de entrega de la vivienda está cubierta por la póliza colectiva, sin que el banco pueda, en perjuicio del comprador, oponer que no fue entregado aval individualizado (SP/SENT/881614).

Ya está disponible nuestra Crónica del Tribunal Supremo 2016, en la que podréis encontrar todas las sentencias del Alto Tribunal que afectan a la Responsabilidad Civil, Seguro y Tráfico:

Crónica Tribunal Supremo RC