Temporalidad de la prestación compensatoria, conforme al Código Civil de Cataluña

 

Uno de los efectos de la nulidad del matrimonio, la separación o el divorcio, es la concesión de la prestación compensatoria al cónyuge. Dice el art. 233-14 CCCat.: «El cónyuge cuya situación económica, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada«. Esta prestación, sigue diciendo el mismo precepto, no excederá «del nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago, teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario«.

Para fijar tanto su cuantía como su duración, se señalan en el art. 233-15 CCCat. los criterios que el Juez valorará de manera especial: la posición económica de los cónyuges; las tareas familiares durante la convivencia, si eso ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos; las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta la edad, el estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos; la duración de la convivencia, y, si procede, los nuevos gastos familiares del deudor.

Y, llegando al tema que nos ocupa en este post, señala el art. 233-17.4 que «La prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido«.

Veamos, por tanto, las distintas circunstancias que la jurisprudencia tiene en cuenta para fijar o no un plazo de duración a esta pensión.

– El TSJ Cataluña se ha pronunciado recientemente sobre este tema, en Sentencia de 29 de octubre de 2015, manteniendo la cuantía de la pensión compensatoria con el límite de dos años, a contar desde esta sentencia, pues entiende que en este tiempo la esposa habrá podido aumentar sus ahorros y tomar decisiones en relación con la rentabilidad de su patrimonio.

– El mismo Tribunal, en otra resolución anterior, de 27 de noviembre de 2014, consideró que no se daban las circunstancias excepcionales del art. 233-17.4 CCCat. para fijar de manera indefinida la prestación, pues la acreedora trabajó durante 16 años, aunque no tuviera formación cualificada, dispuso de tiempo libre, dada la edad de sus hijas, y de un patrimonio de 400.000 € que podía rentabilizar; siendo tiempo bastante los nueve años por los que se concedió la compensatoria de  1.200 euros.

– En la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, a la hora de determinar un límite en el tiempo podemos ver, a modo de ejemplo, varias situaciones:

· Se fijó la prestación compensatoria por un período de dos años, SAP Barcelona, Sec. 18.ª, de 14 de mayo de 2015, al valorarse su vida laboral, la duración de la convivencia antes y después del matrimonio, de 10 años, y la edad del hijo menor, de 5 años, que ha quedado bajo la guarda materna.

· Se entiende suficiente el período de un año en la concesión de la pensión por importe de 150 €, puesto la convivencia del matrimonio no alcanzó los cuatro años y, además, la esposa dispone de la propiedad indivisa del domicilio familiar, cuyo uso le fue atribuido en exclusiva, SAP Barcelona, Sec. 12.ª, de 18 de febrero de 2015.

· La misma Sección de la http://www.sepin.es/familia/VerDoc.asp?referencia=SP/SENT/810345, valoró también la atribución del uso de la vivienda junto con los gastos del obligado, al pago de la prestación, como hipoteca, y la estableció por un período de seis años.

· La AP Lleida, Sec. 2.ª, en Sentencia de 24 de octubre de 2014, limitó la compensatoria a cuatro años, pues, aunque el matrimonio duró 24, la esposa siguió trabajando en la misma actividad que venía realizando durante la convivencia.

· La AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 10 de mayo de 2014, valoró, tanto para determinar la cuantía como el plazo de la prestación, que el matrimonio duró 18 años, la esposa, de 43, había tenido trabajos, aunque intermitentes, y se habían extinguido el subsidio por víctima de violencia doméstica y la prestación de desempleo, careciendo de ingresos y de trabajo, consecuentemente se le concede una compensatoria de 300 euros por cuatro años.

– En cuanto a los casos en los que existen circunstancias excepcionales por las que la pensión compensatoria se fija por tiempo indefinido, vemos también a modo de ejemplo distintos casos resueltos por las Audiencias:

· Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 26 de junio de 2015: la concede de manera indefinida, pues el cese de la actividad laboral de la esposa se debió al cuidado de sus hijos durante los 25 años de matrimonio y carece de especial capacitación laboral.

· En el caso analizado por la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 12.ª, de 6 de mayo de 2015, se justifica la concesión de la pensión al tener la esposa una discapacidad visual, por la que percibe una pensión de 600 euros, y estar imposibilitada tanto para trabajar como para dedicarse al proyecto familiar de la Masia, no se establece límite temporal, pero podrá extinguirse si consigue trabajo o modificarse si el obligado se viera afectado por el ERE de su empresa.

· La misma Sección de la AP Barcelona, en Sentencia de 26 de febrero de 2015, no la extingue ni la limita, pues persiste la enfermedad de la esposa que no ha tenido oportunidades laborales, pero sí se reduce ante la jubilación del marido.

· Se valora el supuesto de la Sentencia de la AP Barcelona, Sec. 18.ª, de 17 de diciembre de 2014, que la esposa de 60 años, no tenía derecho a percibir pensión de jubilación y se había dedicado de forma exclusiva al cuidado de la familia durante los 38 años de matrimonio.

· Finalmente, la Sentencia de la AP Tarragona, Sec. 1.ª, de 6 de marzo de 2014, consideró improcedente fijar una temporalidad a esta prestación ante la falta de previsión de la posibilidad de superar el desequilibrio, circunstancia que se considera excepcional a efectos del art. 233-17.4 CCCat.

Puede apreciarse, por tanto que en los casos de larga duración de la convivencia en el que uno de los cónyuges no ha tenido acceso al trabajo y se ha dedicado de forma exclusiva al cuidado de la familia, no suele fijarse límite temporal al conceder el derecho a la prestación compensatoria. Eso sí, será susceptible de modificarse o extinguirse la pensión si cambiaran las circunstancias, tanto del acreedor como del obligado.

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