No es delito pitar al Rey y al Himno Nacional en eventos deportivos

 

El pasado viernes se dio a conocer el Auto de fecha 18 de febrero de 2016 por el que el titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional archivaba las actuaciones seguidas a consecuencia de la enorme pitada dirigida al Rey Felipe VI y al himno español en los prolegómenos del partido final de la Copa del Rey de fútbol disputado entre el Fútbol Club Barcelona y el Athletic Club de Bilbao, que tuvo lugar en el Estadio Nou Camp, de Barcelona, el día 30 de mayo de 2015.

Los hechos parten de un “manifiesto” titulado “Por la pitada al Himno Español y al Rey Felipe de Borbón”, suscrito por la entidad Catalunya Acció que convocaba a los “seguidores catalanes que asisten al partido (y a los que no también)” a “manifestar sonoramente su desacuerdo tanto por la presencia del monarca, como por el sonido del himno español, con una sonora pitada, que sin duda acompañarán también los seguidores vascos”, todo ello para “manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos en una Catalunya independiente”. A dicho manifiesto se adhirieron hasta once asociaciones catalanas distintas de ideología también independentista.

El hecho es que, llegado el instante previsto en la convocatoria, la pitada fue tan estruendosa que prácticamente silenció el himno nacional. De hecho, al parecer, como complemento a la convocatoria, se repartieron silbatos entre los asistentes al encuentro. La seriedad del monarca y de otras autoridades allí presentes contrastaba con la abierta sonrisa de satisfacción del entonces Presidente de la Generalitat de la Comunidad Autónoma anfitriona del encuentro, pues tal acto coadyuvaba su “acción” independentista frente al Gobierno de España.

El episodio tuvo una muy amplia repercusión, casi más que el propio partido de fútbol en sí, en la prensa verbal y escrita (como El País  o El Mundo) -no únicamente en la deportiva (como el diario AS o el Marca)-, y en la opinión pública.

Ante estos hechos, el sindicato “Manos Limpias” formuló denuncia que se dirigió, entre otros, contra la entidad convocante, los aficionados que asistieron al encuentro, así como contra la Delegada del Gobierno de la Generalitat de Cataluña y las autoridades deportivas, que, habiendo tenido conocimiento con antelación de estos actos, no adoptaron las medidas oportunas para evitarlos. En síntesis, les atribuía la comisión de dos delitos: uno, contra el ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, y otro, de ultrajes a España.

La denuncia correspondió al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Barcelona que se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, siendo turnadas las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

El Auto de 18 de febrero de 2016 (SP/NOT/807) dictado por este último Juzgado, en primer lugar, acepta la competencia que le había diferido el órgano de Barcelona, al amparo de lo dispuesto en los arts. 65.1.ª y 88, ambos de la LOPJ, por versar los hechos denunciados sobre conductas que pudieran ser constitutivas de delitos de injurias contra el Rey (art. 490.3 CP) y de ultrajes a los símbolos o emblemas de España (art. 543 CP).

Sin embargo, en segundo lugar, rechaza que se hayan cometido esos delitos y para razonarlo jurídicamente, acude a un supuesto de hecho prácticamente idéntico que ya tuvo ocasión de resolver la propia Audiencia Nacional en 2009, con motivo de una pitada similar que, previo manifiesto parecido emitido también por Catalunya Acció junto a la denominada Plataforma Proselecciones Vascas (ESAIT), tuvo lugar con motivo de la final de la Copa del Rey de fútbol que se celebró en el estadio de Mestalla el 13 de mayo de 2009, precisamente entre los dos mismos equipos, Fútbol Club Barcelona y Athletic Club de Bilbao. En ese encuentro,, además se colocó una pancarta que decía, en inglés “Goodbye Spain” (“Adios España”).

En este procedimiento precedente, el Juzgado Central de Instrucción n.º 1 en el Auto de 15 de julio de 2009 (SP/AUTRJ/816269) se basó en el informe que había emitido  el Ministerio Fiscal, el cual concluyó que procedía rechazar la querella y archivar las actuaciones pues, entre otras razones, consideró que los hechos constituían simples críticas políticas carentes de contenido delictivo:

(…) la colocación de pancartas sin contenido ilícito y el silbar la presencia de un personaje público no puede considerarse difamatorio, injurioso o calumnioso, ni mucho menos que propugne el odio nacional o ultraje a la Nación.

Podrá discreparse de cómo acontecieron los hechos, pero esa forma de expresar unas determinadas críticas, en las que se mezclan reivindicaciones deportivas (como es el solicitar que determinadas autonomías tengan selecciones deportivas propias) con políticas (no considerarse parte de un país), no pueden considerarse como delictivas, aunque las mismas se dirijan al Jefe del Estado y al himno de la nación (…)”.

En el subsiguiente recurso de apelación, que fue formulado frente a esta resolución, en fecha 21 de septiembre de 2009, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto que confirmaba el archivo, en el que rechazaba que se hubiera perpetrado ninguno de los delitos recogidos en el recurso. Los hechos no son ejemplo ni de educación ni del civismo mínimo exigible y responden a un comportamiento más que desagradable que hubieron de soportar los monarcas y todos los demás que lo presenciaron y que no estuvieran de acuerdo con aquellas ideas; sin embargo y a pesar de ello, “(…) no se está en presencia de una conducta ni injuriosa (…) para con el Jefe del Estado ni tampoco del delito de ultrajes a España (…) y del delito de apología del odio nacional.

Responde más bien lo ocurrido a generar malestar a quien es símbolo de la unidad de la Nación (…) y a los mecanismos de que se valen disidentes a lo establecido en las ansias de alcanzar otro marco distinto al que dibujó la Carta Magna”.

Todos estos argumentos los hizo suyos el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 en el Auto de 18 de febrero de 2016 para decretar el archivo de la causa, resolución que acaba de impugnar el Ministerio Fiscal a través de un recurso cuyo éxito nos atrevemos a augurar desestimatorio a la vista del resultado de la apelación del procedimiento precedente.

Sin perjuicio de lo que resulte de ese recurso del Fiscal, las resoluciones que aquí anotamos sientan una línea que cierra la vía penal, lo que a la vez insufla mucho oxígeno para la comisión de conductas similares en eventos deportivos futuros, en encuentros en que participen equipos que pertenezcan a Comunidades Autónomas con ansias de independencia del territorio nacional, en los que tenga intervención activa la Corona y/o hayan de sonar los acordes del Himno Nacional, y, por lo tanto, muy singularmente en el partido final de la competición denominada “Copa del Rey”, en la que la presencia del Monarca es obligada, pues ha de entregar la copa de “su” torneo al vencedor y las medallas a los segundos.

La final de la Copa del Rey de este año 2016 tendrá lugar entre el FC Barcelona, de nuevo, y el Sevilla FC, y se celebrará el domingo 22 de mayo en el Estadio Vicente Calderón. Me temo que los aficionados al fútbol inevitablemente tendremos que soportar estoicamente que una vez más se mezcle el deporte con la política y volveremos a ser víctimas de un espectáculo tan lamentable como el padecido en las ediciones que aquí se han referido. También me temo que estos episodios hayan adquirido ya la condición de hábito reivindicativo-folklórico.

No sé cuál puede ser la solución, no la veo sencilla, cuando además las entidades deportivas implicadas no solo no rechazan públicamente esas conductas -lo que sin duda ayudaría a amortiguar el problema-, sino que a veces da la impresión de que las alientan, aunque -en abierta contradicción con ello- sin renunciar a participar en la competición ni a que el Monarca les entregue el trofeo. Es ineludible que nuestras autoridades deportivas y también las gubernativas se pongan a trabajar a fondo sobre ello.