El TSJ del País Vasco revoca una expulsión y la sustituye por una multa

Nos llega una sentencia curiosa del mes de julio del TSJ del País Vasco, que planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la siguiente cuestión prejudicial, origen de la polémica sentencia del TJUE de 23 de abril: “¿Los artículos 4.2, 4.3 y 6.1 de la Directiva 2008/115 deben ser interpretados en el sentido de que se oponen a una normativa como la nacional controvertida en el litigio principal y la jurisprudencia que la interpreta, que permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión?”. El Tribunal vasco estima el recurso contencioso-administrativo que se planteó, revocando la resolución que impuso sanción de expulsión y la sustituye por una de multa en cuantía de 501 euros.

El supuesto de hecho parte de los siguientes datos: el apelante, nacional de Colombia, recurre en apelación la sentencia que desestimó el recurso seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Bizkaia, que acordó la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cinco años, por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería (SP/LEG/2576), por estancia irregular.

La resolución administrativa recurrida justificó la sanción de expulsión al dejar constancia de que, junto a la estancia irregular en España, figuraban también antecedentes por delito de asociación ilícita, según los datos que reflejaban los archivos policiales.

El apelante solicitó que se estimase el recurso para revocar la sentencia apelada y, tras ello, se declarase la nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno que impuso la sanción de expulsión con prohibición de entrada, y, subsidiariamente, fuese sancionado con pena de multa en su grado inferior, sobre la base de ciertos indicios de arraigo social y laboral.

Además, señaló que la detención por la participación en un delito de asociación ilícita no fue obstáculo para que le fuera concedida autorización de residencia temporal.

La sentencia parte de que es necesario precisar que la Administración sancionó por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, imponiendo la sanción de expulsión en aplicación de los criterios del art. 57.1, precepto en el que se prevé que, motivadamente y bajo las reglas del principio de proporcionalidad, se pueda acordar la sanción de expulsión en sustitución de la ordinaria de multa.

Es relevante indicar que la resolución administrativa recurrida en la instancia recayó en un procedimiento sancionador, siendo oportuno recordar que, en la vía jurisdiccional, cuando lo que se recurre son decisiones de naturaleza sancionadora, se enmarcan en el ámbito del control estricto de la aplicación que del ordenamiento jurídico hizo la administración.

Con este obligado punto de partida, la Sala finalmente acoge el recurso de apelación y por ello revoca la sentencia apelada, para, al resolver el debate de primera instancia, estimar las pretensiones ejercitadas con la demanda para revocar la sanción de expulsión impuesta y sustituirla por la sanción de multa.

La Sala nos recuerda que nos encontramos, desde la regulación del Derecho interno, ante un expediente sancionador en el que rigen las reglas propias del derecho administrativo sancionador derivadas de la Constitución y recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, con carácter general en el art. 129 de la Ley 30/1992 (SP/LEG/2919), a la que se remite tanto el art. 50 de la Ley Orgánica de Extranjería como el art. 112 del Reglamento, aprobado por RD 557/2011 (SP/LEG/7493), cuando recoge las exigencias del principio de tipicidad. En este supuesto, nos quedamos, exclusivamente, con el mandato que incorpora el art. 129.2 de la Ley 30/1992, cuando señala que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones, que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley, recordando aquí nuevamente que la Ley Orgánica de Extranjería expresamente plasma la multa como sanción ordinaria por la infracción que se imputó al apelante.