Una nueva vía de conformidad con el Fiscal: el proceso por aceptación de Decreto

Una de las novedades introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre (SP/LEG/18524), consiste en un nuevo proceso, llamado “de aceptación por Decreto”, que se integra en el nuevo Título III bis [arts. 803 bis a) a 803 bis j)], dentro del Libro IV “De los Procedimientos Especiales” de aquella norma procesal penal, ubicado inmediatamente después de la regulación de los llamados “juicios rápidos”, y justo antes del también nuevo procedimiento de decomiso autónomo e intervención de terceros afectados por el decomiso.

El proceso de aceptación por Decreto fue propuesto por la Comisión Institucional para la elaboración del texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, importado del sistema penal francés, y supone una vía paralela a la actual conformidad en el juicio rápido regulada en su art. 801; tiene como objetivo -igual que otros aspectos de varias de las últimas reformas procesales- dotar al procedimiento penal de una mayor agilidad en su tramitación, para, en este caso, conseguir una rápida y anticipada respuesta a delitos de escasa gravedad, y, en consecuencia, reducir el tiempo de la llamada “fase intermedia”.

Aquí el protagonismo lo ostenta el Ministerio Fiscal, quizá como una “precuela” de lo que continuamente se viene anunciando -pero no termina de cuajar de manera definitiva, salvo en la jurisdicción de menores-, la dirección de la instrucción/investigación del proceso penal por el Ministerio Público (que se recogía en el borrador de Código Procesal Penal, elaborado en 2013 –SP/NOT/340-, pero que fue aparcado). Pero este no es el asunto que nos ocupa hoy.

Vamos a tratar de explicar de forma esquemática en qué consiste este proceso de aceptación por Decreto:

A) ¿En qué momento del procedimiento penal se puede acudir a esta vía?

La ley dice que en cualquier momento:

  • Tras iniciarse diligencias de investigación por la Fiscalía, o
  • Una vez incoado procedimiento judicial, incluso aunque el investigado aún no haya sido llamado a declarar.

Y, como instante procesal máximo, hasta la finalización de la fase de instrucción.

B) ¿Qué requisitos o presupuestos han de concurrir para que se pueda utilizar este proceso?

Los requisitos son cumulativos y esencialmente penológicos, a saber:

1. Ha de tratarse de delitos de escasa entidad, leves o menos graves, castigados con penas de:

  • Multa.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Prisión que no exceda de un año (con posibilidad de ser suspendida conforme al art. 80 CP).

Con o sin pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

2. La pena en concreto aplicable, a criterio del Fiscal, sea:

  • Multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Y, en su caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores.

3. Y un tercer requisito, subjetivo-procesal: que en la causa no estén personadas otras acusaciones (particular o popular).

C) ¿En el proceso de aceptación por Decreto también puede reclamarse la responsabilidad civil?

Sí, además de las penas que hemos anotado en el apdo. B-2, también puede tener por objeto el ejercicio de la acción civil para:

  • La restitución de la cosa.
  • La indemnización de los perjuicios ocasionados por la conducta delictiva.

D) ¿Cómo se desarrolla el proceso de aceptación por Decreto?

Una vez concurran los requisitos y presupuestos anteriores, el Fiscal emitirá un Decreto de propuesta de imposición de pena, que contendrá:

  1. Identificación del investigado.
  2. Descripción del hecho punible.
  3. Indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.
  4. Breve expresión de los motivos por los que entiende que la pena debe ser en su caso sustituida.
  5. Penas propuestas (“reducida” -en singular- “hasta” en un tercio respecto a la legalmente prevista).
  6. Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Y lo remitirá al Juzgado de Instrucción, órgano que examinará el cumplimiento de los repetidos requisitos; de no cumplirse, el Juez no lo autorizará y lo dejará sin efecto; pero, si se cumplieran, lo autorizará mediante Auto, que se notificará junto al Decreto al encausado, señalándose día y hora para comparecencia, a la que se citará a aquel informándole del objeto de la misma, la preceptiva necesidad de asistencia con letrado, incluso de oficio, las consecuencias de su incomparecencia y su derecho a aceptar o rechazar la propuesta del Decreto.

Conforme se acaba de anotar, el encausado deberá acudir a la comparecencia asistido de letrado. Caben estas situaciones:

  • Si se presentara sin este profesional, el Juez suspenderá el acto y señalará nueva fecha.
  • Si no compareciera o sí lo hiciera, pero rechazara total o parcialmente las penas o las responsabilidades civiles reclamadas por el Fiscal, el Decreto quedará sin efecto, sin que el Ministerio Público quede vinculado por su contenido, siguiéndose el procedimiento penal que corresponda.
  • Y si aquel compareciera y aceptase el Decreto en todos sus términos, el Juzgado de Instrucción le atribuirá carácter de resolución judicial firme, debiendo documentarla en el plazo de tres días con todos los efectos de sentencia condenatoria, que no será recurrible, siendo el mismo órgano judicial el competente para su ejecución.

Este nuevo proceso, cuyo esquema se puede consultar en nuestra base de datos (SP/DOCT/19638), está siendo muy criticado, ya que la confusa redacción de concretos preceptos va a generar diversos problemas interpretativos que habrá que ir resolviendo. Además, no se aprecia con claridad qué supuestos beneficios aporta respecto a la actual vía de la conformidad del art. 801 LECrim. Es más, da la sensación que esta última presenta perspectivas más halagüeñas para el encausado, su abanico penológico es más amplio y sus requisitos son menos estrictos. Estaremos atentos.