Jurisdicción voluntaria: ¿y dónde están los formularios normalizados?

Estamos asistiendo estos días a una auténtica vorágine de modificaciones legislativas (7 Leyes orgánicas y 23 Leyes ordinarias en lo que va de año) y aún se anuncian muchas más hasta la finalización de la legislatura porque son muchos los Proyectos que nuestras Cámaras están tramitando.

Habría que preguntarse ¿es acertado este auténtico desenfreno de nuestro legislador? ¿Tienen las Leyes recientemente aprobada la calidad técnica mínima exigible?

Leyendo hoy mismo la sustitución de la denominación del Cuerpo de Secretarios Judiciales que pasa a denominarse Letrados de la Administración de Justicia (señala la EM que es la «respuesta a una demanda histórica») por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, me asaltan muchas dudas sobre la verdadera utilidad de las reformas y máxime cuando constato que dentro de la propia LO reformadora unas veces por ejemplo se habla de Letrado de la Administración de Justicia y otras de Secretario Judicial ¿En qué quedamos? ¿Se van a modificar igualmente las decenas de Leyes procesales y orgánicas que hablan de nuestros Secretarios Judiciales?

Pero centrando el tema ¿Sirve de algo la aprobación de normas cuando no hay recursos humanos, medios materiales o una estructura y soporte que permita su efectiva implantación y desarrollo práctico?

Desgraciadamente tenemos experiencias negativas sobre la materia que deberían servir de lección a todos y citaré dos ejemplos:

1.- La «fallida» reforma para la implantación de la nueva oficina judicial aprobada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial que por diversos motivos -que no vienen al caso- nunca cristalizó en la forma pretendida.

2.- Las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulaban determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Conviene recordar aquí que si bien la citada norma entraba en vigor el 22 de noviembre de 2012, día siguiente a su publicación en el BOE, hubo que esperar a la aprobación de los modelos de Hacienda, y la tasa no se exigió hasta el 17 de diciembre de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Lo grave es que el Consejo de Estado avisó de tal contingencia en su Dictamen emitido meses antes.

Pues bien, la situación originada con la recien aprobada Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006), publicada en el BOE del Viernes 3 de Julio de 2015.¿Se volverá a repetir?

Hoy jueves día 23 de julio, entra en vigor la mayor parte de la norma y en la mayoría de los expedientes a presentar y desarrollar ante el Juez y el Secretario no se precisa la intervención ni de Abogado ni de Procurador.

Así lo dispone en general el art. 3.2 de la Ley y de forma específica toda una serie de preceptos: acto conciliación, art.141.3; adopción: art. 34.2; autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo, art. 101.2; autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, art. 24.3; concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad, art. 53.3; consignación: art. 98.3; declaración de ausencia y fallecimiento, art. 68.4; derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, art. 59.3;dispensa de impedimento matrimonial, art.  81.3; deslinde de fincas no inscritas en caso de procurador, art. 105.3; expedientes de subastas voluntarias: art. 109.2; extracción de órganos de donantes vivos: art.79.2; tutela, la curatela y la guarda de hecho: art. 43.3; protección del patrimonio de las personas con discapacidad: art. 57.3;  patria potestad, art. 85.3;  Habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor judicial, art. 28.3; fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, art. 97.2. Y la cosa no acaba aquí en otros expedientes -que no especifico para no aburrir- dependerá de si la cuantía o valoración es superior o no a 6000 euros.

La idea y propósito del legislador, loable o no, criticable o no, es la simplificación y el abaratamiento de costes y para ello prescinde de la asistencia profesional, tema este cuya calificación como acierto o error daría para otro post, pero lo que es incuestionable es la previsión del art. 14.3 de la Ley:

«Cuando por ley no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, en la Oficina Judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado».

En lógica consecuencia con la posibilidad de que el ciudadano acuda por sí solo al Juzgado deberá encontrar –fíjense en la redacción imperativa-, a su disposición un formulario normalizado para iniciar el expediente. Y dicho formulario será el que incorpore la fundamentación jurídica de la solicitud. Por el contrario cuando potestativamente el ciudadano acude con postulación técnica su solicitud sí incorporará la misma (art 14.1 de la Ley).

Pero ¿Donde están los modelos normalizados? Si hoy jueves, 23 de julio, con la norma ya en vigor, un ciudadano acude al Juzgado y quiere por ejemplo conciliar, pedir una autorización para un trasplante, hacer un deslinde… ¿Cómo lo hace? ¿Que le dirán los funcionarios?

Seguramente sean románticos o no, no les quede otro remedio que dar la solución proporcionada por Mariano José de Larra hace siglos: «Vuelva usted mañana…»

Estamos de nuevo ante una Reforma que, por muy buena voluntad que se ponga resultará inoperativa, y que no se puede implantar provisionalmente en tanto en cuanto no se aprueben los modelos normalizados a cuya existencia obliga la Ley ¿Se publicarán ya? ¿Se retrasará la aplicación de la norma?

En la editorial trabajamos a destajo para preparar unos formularios y somos conscientes que las cosas no se improvisan ni se hacen de la noche a la mañana pero ¿Y el Ministerio?¿Está trabajando en ello? ¿No deberían haber estado preparados para hoy jueves? sin duda o si no daba tiempo se debió introducir una vacatio legis aún mayor.

Leyes sin herramientas efectivas de implantación son papel mojado.

¿No aprenderemos nunca?

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