¿Exámenes de integración?

El Tribunal de Justicia Europeo ha dado respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Central de lo Contencioso-Administrativo holandés y ha respaldado los exámenes de integración de ciudadanos en su sentencia de 4 de junio de 2015 (SP/SENT/814423).

¿Un examen es una medida de integración? ¿favorece ésta?

El supuesto de hecho parte de los recursos presentados por dos ciudadanos nacionales de terceros países que ostentaban los permisos válidos de residentes de larga duración. Tras obtener este estatus, recibieron la notificación de una resolución en la que se les comunicaba que con base a la normativa vigente estaban sujetos a la obligación de realizar un examen con el fin de acreditar la adquisición de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa que demostrase su integración previendo un sistema de multas en caso de no superarlo, y en caso de no presentarse, estableciendo tasas más altas para el derecho a aquél examen.

El Tribunal remitente se cuestiona si los Estados miembros, una vez que han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la facultad de imponer medidas de integración en forma de examen de integración sociocultural cuyo incumplimiento se sancione mediante un sistema de multas.

La Sala parte de la Directiva 2003/109/CE (SP/LEG/5912) para desarrollar la cuestión e indica que dicha norma viene a establecer las condiciones para obtener la residencia de larga duración, y además permite que los estados miembros puedan solicitar a los ciudadanos de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

Art. 5.2: Los Estados miembros podrán requerir a los nacionales de terceros países que cumplan las medidas de integración de conformidad con la legislación nacional.

De este modo, razona que la obligación de integración cívica no condiciona ni la obtención, ni la conservación del estatuto de residente de larga duración por los nacionales de terceros países, de lo que se deduce que tal obligación no puede calificarse de medida de integración a efectos del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/109 trascrito en el párrafo anterior, por tanto, la obligación de superar un examen de integración no es contraria a Derecho, siempre y cuando no condicione ni la adquisición, ni la conservación del estatuto de residente de larga duración.

Por otro lado no puede negarse que conocer la lengua y la sociedad del Estado de acogida facilita la comunicación con los nacionales, favorece la interacción y ayuda al desarrollo de relaciones sociales entre unos y otros. Y tampoco puede negarse que la adquisición del conocimiento de la lengua del Estado de acogida permite el acceso al mercado de trabajo y a la formación profesional.

Así, superar un examen resultaría útil para establecer vínculos con el Estado miembro de acogida, favoreciendo los objetivos de integración perseguidos por la Directiva 2003/109.

¿Se vulnera el principio de igualdad de trato respecto de los nacionales holandeses?

Prosigue resolviendo la posible vulneración del derecho de igualdad de trato respecto de los nacionales holandeses y viene a recordar que este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, y cabe presumir que los nacionales del propio Estado disponen de las habilidades y conocimientos que son objeto del examen, lo que no sucede en el caso de los nacionales de terceros países. Por lo tanto, los ciudadanos de terceros países no se encuentran en una situación comparable a la de los nacionales del propio Estado, y por ende, no se vulnera el derecho de los nacionales de países terceros residentes de larga duración a la igualdad de trato.

¿Es conforme a Derecho sancionar con multa a quién no apruebe un examen de integración?

En referencia al sistema de multas controvertido, se hace necesario advertir que imponer una multa a los residentes de larga duración procedentes de terceros países que no hayan superado el examen que se cuestiona, o que no lo realicen dentro del plazo fijado al efecto, no pone en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la Directiva 2013/109 y, por lo tanto, no priva a ésta de su efecto útil. Recordemos que sus objetivos van orientados a la integración.

Con relación a la cuantía de la misma, de hasta 1000€, que puede establecerse cada vez que el plazo fijado para superar el examen de integración llegue a su término sin que se haya aprobado dicho examen, y ello sin limitación, el Tribunal indica que siempre y cuando no se pongan en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por la Directiva ya indicada, y que debe ser verificada por el Tribunal remitente, no es contraria a Derecho.

Teniendo en cuenta el respaldo que da el TJUE a los exámenes de integración, y la sentencia que dictó el pasado mes de abril [SP/SENT/806961], (por su interés recomendamos los comentarios efectuados por Julián López Martínez al efecto: Expulsión o multa a un extranjero en situación irregular: nueva polémica tras la sentencia del TJUE [SP/DOCT/19094]) que augura cambios en nuestra normativa de extranjería ¿es factible que podamos ver obligaciones de este tipo en nuestro Derecho interno?.