Privación de carné en un Estado extranjero

Siempre confiamos que somos impunes a las sanciones de tráfico impuestas cuando viajamos por el extranjero. Así pensamos que las multas no llegarán a buen término porque «no se notificarán nunca en mi pueblo de San Fernando (Cádiz)» y no nos podrán embargar ni hacer efectiva una vía de apremio. Igualmente consideramos que sólo puede quitarnos el carné aquel que lo expidió. Yo creo que nunca esperaríamos y que consideraríamos una conducta cuasidelictiva que un Gendarme o un Carabiniero nos pudiera quitar nuestro permiso de conducir español. Solemos creer que la distancia o poner tierra de por medio nos pondrá «a salvo». Aunque ello no sea cierto porque, en primer lugar, son muchos los países que contemplan incluso la inmovilización del vehículo hasta que no se abone la multa, facilitando el pago con tarjeta de crédito incluso y en segundo lugar, cada vez hay más convenios entre los diferentes países que persiguen la efectividad de estas sanciones.

Sirva este post para poner de manifiesto esta importante TJUE, Sala Quinta, de 23 de abril de 2015, recurso 260/2013, ponente: A. Rosas (SP/SENT/806964), ya que a la vista de la misma, una privación de carné en determinados países puede producir efectos más allá del territorio donde este se expidió.

Expongamos los antecedentes:

Una ciudadana austríaca con carné austriaco fue objeto de un control policial en Leutkirch (Alemania). Como ciertos signos hacían sospechar que la interesada había consumido estupefacientes, fue sometida a una prueba de orina, que reveló la existencia de un consumo de cannabis lo que fue confirmado por el posterior análisis de sangre.

Archivadas las actuaciones penales el Ayuntamiento de Leutkirch impuso a la Sra. Aykul una multa de 590,80 euros por conducción de un vehículo bajo la influencia de estupefacientes y le prohibió conducir durante un mes. Posteriormente el correspondiente servicio administativo (Landratsamt Ravensburg) le retiró su permiso de conducción austriaco para el territorio alemán entendiendo que no era apta para conducir vehículos de motor. Ello no impediría a la ciudadana solicitar una nueva autorización realizando una serie de informes.

La ciudana austríaca recurre la decisión de las autoridades alemanas alegando en esencia que las autoridades alemanas habían agotado su competencia ya que en virtud del Derecho de la Unión, no les correspondía comprobar su aptitud para conducir vehículos de motor, puesto que esta función, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, era competencia exclusiva del Estado miembro de expedición de su permiso de conducción, a saber, la República de Austria.

Sus pretensiones son desestimadas porque se entiende que la no intervención de las autoridades alemanas en los casos de conducción bajo la influencia de estupefacientes era incompatible con el objetivo perseguido por la Directiva 91/439, consistente en garantizar la seguridad vial.

Se añadió que, contrariamente a lo que sostenía la Sra. Aykul, el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva no impedía que se retirase el permiso de conducción de la interesada y precisó que tal medida figuraba entre aquellas que puede adoptar un Estado miembro sobre la base del artículo 8, apartado 4, párrafo primero, de la citada Directiva.

La Sra. Aykul acude a los Tribunales donde ve desestimadas sus pretensiones ya que los Tribunales alemanes señalan que cuando se producen hechos acaecidos con posterioridad a la expedición de un permiso de conducción se autorizaría a los Estados miembros de la Unión Europea interesados a negarse a reconocer el derecho a conducir en su territorio nacional.

Sin embargo al albergar dudas en cuanto a la conformidad de la normativa y la práctica administrativa alemana con la obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, el Verwaltungsgericht Sigmaringen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales que son resueltas en la Sentencia que comentamos que señala:

«1) Los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro, en cuyo territorio reside temporalmente el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, se niegue a reconocer la validez de dicho permiso de conducción debido a una conducta infractora de su titular producida en dicho territorio con posterioridad a la expedición del citado permiso de conducción y que, conforme a la legislación nacional del primer Estado miembro, puede implicar la falta de aptitud para conducir vehículos de motor.

2) El Estado miembro que se niega a reconocer la validez de un permiso de conducción, en una situación como la del litigio principal, es competente para establecer las condiciones a las que debe someterse el titular de dicho permiso para recuperar el derecho a conducir en su territorio. Corresponde al tribunal remitente examinar si, mediante la aplicación de sus propias normas, el Estado miembro de que se trata deniega, en realidad, de manera indefinida el reconocimiento del permiso de conducción expedido por otro Estado miembro. Desde esta perspectiva, le corresponde comprobar si las condiciones establecidas en la legislación del primer Estado miembro, conforme al principio de proporcionalidad, no exceden los límites de lo que resulta apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva 2006/126, consistente en mejorar la seguridad vial».

En conclusión, que si nos privan del permiso de conducir en un País de la UE donde se apliquen las citadas Directivas tengamos en cuenta que puede ser la legislación de dicho Estado la que puede establecer los requisitos para recuperar el carné en dicho territorio y sólo cuando se vea que no es conforme a la proporcionalidad estableciendo requisitos imposibles o supongan una privación perpetua es cuando el TJUE puede considerar que no se ha cumplido la Directiva 2006/126.

Cuidado pues con las infracciones en el extranjero.