El permiso de residencia en la UE no se extiende a los familiares directos

 El Tribunal de Justicia de la UE ha vuelto a pronunciarse sobre los requisitos que exige el Derecho comunitario para obtener la residencia, fijando, en este caso, que la adquisición de este derecho por parte de un nacional de un tercer Estado no se extiende a sus familiares.

En un fallo dictado el pasado 17 de julio, (SP/SENT/769460) el Tribunal deja claro que nada en la literalidad de la Directiva 2003/109 (SP/LEG/5912) relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, permite suponer que un miembro de la familia de un residente de larga duración pueda quedar exento del requisito de la residencia legal e ininterrumpida de cinco años para poder acceder al estatuto de residente de larga duración previsto.

En dicha resolución se resuelve un supuesto en el que una nacional paquistaní presentó ante la Jefatura de Policía de Verona, Italia, una solicitud para que se le expidiera un permiso de residencia de residente de larga duración por su condición de cónyuge de otro nacional paquistaní, que ya era titular de ese permiso por cumplir los requisitos exigibles. La solicitud fue denegada porque ésta había llegado apenas dos años antes, gracias a un visado de entrada por motivos de reagrupación familiar con su cónyuge, por lo que no cumplía el requisito legal previsto en la norma italiana, consistente en haber sido titular durante al menos cinco años de un permiso de residencia vigente, planteándose la siguiente cuestión ¿debe interpretarse que el requisito de residencia legal e ininterrumpida durante cinco años en el Estado miembro, establecido en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2003/109, también puede referirse a una persona distinta a la que presenta la solicitud y que esté vinculada a ella por una relación familiar?

Se alega que la Directiva 2003/109 contiene las disposiciones relativas al derecho de residencia de los miembros de una familia, pero estas se refieren al caso particular de miembros de la familia del nacional del tercer país que tiene el estatuto de residente de larga duración, en un primer Estado miembro, y que ejerce su derecho de residencia en un segundo Estado miembro. Así pues, se establece el derecho y los requisitos con arreglo a los cuales dichos miembros pueden acompañar a ese residente o reunirse con él en ese segundo Estado miembro.

Entrando en el fondo del asunto, no podemos olvidarnos que la adquisición del estatuto de residente de larga duración, determina su concesión a que se someta a un procedimiento especial, y al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos que se haya residido de forma legal e ininterrumpidamente en su territorio, que se aporte prueba de que se dispone de recursos suficientes y se aporte un seguro de enfermedad.

Más bien al contrario, se desprende que ese requisito de residencia es una condición ineludible para la concesión del estatuto de residente de larga duración.

Por consiguiente, la solicitud presentada ante las autoridades competentes del Estado miembro por una nacional de un tercer país debe ir acompañada de los documentos justificativos que acrediten que reúne esos requisitos y, por lo tanto, y en particular, el requisito de la residencia, teniendo en cuenta que este es el criterio principal para la adquisición del estatuto de residente de larga duración, pues si esa residencia es legal e ininterrumpida testimonia el arraigo de la persona en el país.

Así, la resolución concluye que dicho requisito de residencia legal e ininterrumpida en el territorio del Estado miembro de que se trata durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, es una condición ineludible para poder adquirir el estatuto de residente de larga duración.

Finalmente en el fallo recoge también que no se permite a un Estado miembro conceder, en condiciones más favorables que las establecidas en dicha Directiva, a un miembro de la familia un permiso de residencia de residente de larga duración – UE.