Propiedad temporal y propiedad compartida: nuevas figuras jurídicas en el Código Civil Catalán

El Gobierno de Cataluña pretende la aprobación de una Ley que modifique el Libro V del Código Civil de Cataluña con el objeto de introducir dos nuevas figuras jurídicas en su derecho, que son la propiedad temporal y la propiedad compartida.

De momento ya se ha aprobado el proyecto de ley, y dicha modificación tiene como finalidad el que exista una fórmula intermedia más flexible y adecuada a las necesidades actuales para facilitar el acceso a la vivienda.

La inclusión de esos dos tipos de propiedad, según se comunica en la nota de prensa de la Generalitat es intentar paliar de alguna forma el problema del endeudamiento excesivo existente para la adquisición de una vivienda, intentando mitigar la contratación de préstamos hipotecarios que han tenido lugar durante los últimos años y que personas que por su nivel de ingresos no pueden acceder a unos préstamos muy elevados, puedan adquirir la propiedad mediante estas nuevas formas al ser los importes sensiblemente más asumibles.

La propiedad temporal viene definida como aquel derecho que confiere a su titular un el dominio temporal de un bien, ya sea inmueble o mueble, durante un tiempo cierto y deteminado, establecido mediante contrato y una vez haya transcurrido dicho plazo, que puede ser entre 6 y 99 años, el bien vuelve al titular original o a sus herederos.

El propietario original, durante la vigencia del contrato no puede llevar a cabo ninguna actuación que interfiera en el ejercicio de las facultades del propietario temporal.

Por su parte, la propiedad compartida consistirá en que el comprador, llamado propietario material, adquirirá una cuota inicial y posteriormente irá adquiriendo al vendedor, denominado propietario formal, de forma progresiva el resto de las cuotas.

El propietario material, tendrá casi todas las facultades de dominio sobre el bien que adquiere, a cambio de una cantidad económica al propietario formal, y las partes serán las que determinen la cuota inicial, siendo el resto de cuotas, en defecto de pacto, como mínimo de un 10% del total.

Ante estas nuevas figuras que se pretenden introducir en el ámbito de Cataluña, surgen muchas dudas, ya que habrá que esperar a la aprobación de la Ley, para conocer la regulación expresa de los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes, y las consecuencias que pueden darse en cuanto a posibles responsabilidades o resolución de ese tipo de contrato.