La extinción de la apelación civil o la muerte del toro de lidia apuntillado por las tasas

ignoro cual será la experiencia de los Abogados que defienden a las grandes compañías, bancos, aseguradoras, inmobiliarias… porque no es mi caso y seguramente llegarán a conclusiones distintas de las aquí expuestas pero, según mi experiencia personal de Abogado defensor de simple ciudadano de a pie, nos encontramos con que nuestros clientes están renunciado a la apelación o dicho en romano paladino “pasan de apelar” a la vista de los obstáculos económicos que comporta.

 Da igual que intentemos argumentarles los desaciertos de la Sentencia de instancia, da igual que les expongamos la jurisprudencia de las Audiencias que les da la razón desautorizando los criterios e interpretaciones utilizadas por el Juzgador a quo, da igual que les detallemos las contradicciones de la Sentencia, los posibles errores valorativos de la prueba que condujeron a una eventual interpretación“ilógica, absurda o arbitraria” y que abre la esperanza de conseguir una apelación favorable y exitosaFinalmente es irrelevante que estadísticamente el número de revocaciones de Sentencias de instancia haya ido en aumento en muchas Audiencias Provinciales de nuestro territorio. Desde el mismo momento en que les informamos de los costes que conlleva la interposición de la doble instancia “la pela manda” y su respuesta suele ser un meridiano y claro: NO.

 “Me da igual tener o no la razón no me merece la pena ni pagar ni esperar”

Me dijo el último cliente en el despacho.

Algún Abogado me ha planteado que ha rebajado sus honorarios de la apelación, que repercute las tasas en sus propios emolumentos cobrando menos e incluso presupuestando al cliente una suma global comprensiva de honorarios, tasa y depósito para no “asustar” al cliente, lo cual me conduce a la reflexión de por qué debemos afrontar los costes de la justicia los propios profesionales o porqué muchas veces nos seguimos sintiendo culpables frente a sentencias desestimatorias de nuestras pretensiones –sin duda porque  honradamente y a toro pasado siempre se piensa que se pudieron hacer mejor las cosas o al menos de forma diferente e incluso frente a sentencias injustas o desacertadas nos reprochamos no haber sabido exponer bien nuestros argumentos para convencer a Sus Señorías – pero sinceramente abaratar los costes por un sentimiento de “culpabilidad” o para suavizar la dura exigencia de los costes que la apelación supone con cargo a nuestros honorarios, no creo que sea la solución.

Lo cual me ha llevado al planteamiento de este post ¿es la apelación civil una especie en extinción?

Desde el punto de vista legislativo los denodados esfuerzos de nuestros gobernantes a través  de reformas de ir cerrando el paso a la apelación han dado sus frutos.

Como a un toro, las reformas legislativas a modo de lidia con sus “tercios” han dado sus frutos y están conduciéndolo a la apelación a un destino ineludible: la muerte.

El primer tercio, de varas, lo puso la exigencia del depósito de 50 euros de la DA 15.ª de la LOPJ introducida por el núm. 19 del artículo primero de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, que modificó la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Lean lean …si no lo hicieron entonces ….la justificación del tercio:

“En la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia”.

Confundía ya entonces el legislador equiparando abuso de derecho con recurso desestimado, porque hay miles de recursos que se desestiman pero no por ello son abusivos y pese a ello se pierde el depósito.

Muchos entonces guardaron silencio, a otros les pareció que 50 euros no significaban nada porque era una cantidad razonable, y otros si denunciamos que ni muchísimo menos iba a disuadir de presentar recursos porque la argumentación y justificación era falsa: dada la escasa suma exigida no era un depósito para disuadir de recursos abusivos era un depósito simplemente establecido para recaudar.

Al tercio de varas le siguió el de banderillas. Estaba herida la apelación, sangraba la fiera pero no era suficiente, así que entraron los picadores y, como denuncié en otro Post del Blog de SEPIN, eliminaron la apelación implantando la instancia única en materia de costas.

Así la Reforma del art. 246.3 y 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 por la Ley 13/2009 de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial dejaba fuera de la apelación decisiones importantísimas –al menos cuantitativamente-, todas las decisiones sobre impugnaciones de costas.

Luego llegó el tercio de muerte con la Reforma del art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por la Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal que como es sabido de todos limitó la apelación, excluyendo las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros.

Vuelvo a leer la Exposición de Motivos de dicha Reforma y me entristece la obsesión del legislador con los pretendidos abusos en la solicitud de justicia. Desazonadora es la justificación del por qué se eliminó la apelación en los verbales de cuantía. Vuelve la EM a emplear expresiones como: “…orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales” . Es decir ¿se abusaba de los verbales pero no de otros procedimientos? sigo sin entenderlo.

Eliminar un derecho tan importante como es la tutela judicial efectiva y el acceso al recurso frente a resoluciones erróneas porque algunos –seguramente una minoría- hagan un posible uso abusivo del mismo no creo debiera ser nunca la solución. Si lo pienso fríamente mis clientes -no se los de otros- utilizan el servicio de la Administración de Justicia una o dos veces en su vida, no más, y muchas veces para pretensiones en que la normativa les obliga a ello: divorciarse, reclamar una deuda, un accidente de circulación, o reclamarle a un moroso de la comunidad… ¿Dónde está el abuso si recurren frente a una resolución que consideran errónea? Si lo extrapolamos a otros servicios públicos ¿pedir una segunda opinión médica o pedir otra prueba en la Seguridad Social es un abuso? ¿Creen sinceramente que con los costes que supone apelar no se lo piensan dos veces? ¿Sólo había abusos en los verbales y por eso se eliminó la apelación? Sin duda la justificación no sirve, se trataba de eliminar la prestación de un servicio público (actuación de tres Magistrados, funcionarios…) y descongestionar nuestras Audiencias de asuntos que no se consideraban de trascendencia suficiente… no de eliminar abusos en la segunda instancia como se señalaba falazmente en la Exposición de Motivos, que no nos engañen.

Por otro lado, si así era, el ordenamiento jurídico presenta remedios eficaces para limitar y perseguir estos abusos que quizás no se han utilizado como debiera: el rechazo de las peticiones por abuso de derecho (art. 11.2 LOPJ), la condena en costas con declaración de temeridad (art. 394.3 y 398.1 LEC que se remite al anterior) y la exigencia de buena fe procesal con multas coercitivas (art. 227 LEC) deberían ser suficientes. Como escribió alguien una vez “los incendios no se solucionan talando el bosque”.

 – Pero el toro aún estaba vivo, hacía falta rematarlo, se requería el golpe de gracia mediante el descabello y el puntillazo y así ……….llegaron las tasas.

La Ley 10/2012 introdujo la tasa en las apelaciones con un fijo absolutamente desproporcionado de 800 euros y un variable de  0,1% o 0,5% en función de si la apelación la interponía una persona física o jurídica denunciado hasta la saciedad y el toro “apelación”  está echado contra las tablas esperando la muerte por descabello.

Todas las estadísticas y todos los medios de comunicación lo están reflejando: la apelación está cayendo en bloque como se expone (más de un 30%) en las noticias publicadas a diario en nuestra web de tasas: www.calculadortasasjudiciales.es

En todas las provincias las apelaciones civiles se han reducido hasta extremos difícilmente justificables estadísticamente: Baleares,  Córdoba , Cáceres , Alicante ,  Zamora  , Salamanca,  Soria , Málaga, Ávila ….

Así lo ha denunciado igualmente la Abogacía  o los más reputados blogueros que han seguido el tema, como es la Profesora Verónica del Carpio.

Hay muchas cuestiones de inconstitucionalidad pendientes de resolver y para finalizar, hace varios días leo en la prensa que un juez de la localidad cántabra de Torrelavega ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre las tasas judiciales, después de tramitar el caso de un hombre que no ha podido recurrir una sentencia por no ser capaz de hacer frente a la cuantía económica de estas tasas.

Los datos son fríos e incontestables: la apelación, nuestro metafórico toro de lidia, está echada contra las tablas expirando.

Solo nos queda esperar a ver si obra el milagro, a ver si el Presidente de la Plaza la indulta, pero ¿resucitará el TC la apelación eliminando los importes excesivos de la tasa?

Ojalá que sí, pero a veces los milagros llegan tarde y muchos serán los cadáveres que se habrán quedado por el camino porque no olvidemos que a veces el toro indultado muere días después como consecuencia de las heridas.

Urge la salvación de la apelación.