En enero hay que actualizar las pensiones

En enero, con la llegada del nuevo año, es necesario proceder a la actualización de las pensiones. Es en estas fechas cuando el obligado al pago debe actualizarlas sin necesidad de petición de la otra parte y sin perjuicio de que, en el supuesto de que no lo haga, se le reclame la pertinente puesta al día de esa cuantía.

La actualización de las pensiones, alimenticia y compensatoria, forma parte de las mismas, y es inherente a su petición, al margen de que no se solicite expresamente. Tiene por finalidad adecuar la cuantía al poder adquisitivo, ya que, de lo contrario, se desnaturalizaría el contenido de estas pensiones, pues no permitirían atender las necesidades para cuya cobertura fueron fijadas.

Cuándo

La actualización deberá tener lugar anualmente, al margen de que la sentencia o el convenio omitan esta revisión y de que no se haya solicitado expresamente (Sentencia AP Madrid, Sec. 22.ª, de 31 de mayo). La regla general es que en el auto, si estamos ante medidas provisionales, o en la sentencia, se fije con efectos desde el 1 de enero de cada año a partir del siguiente al que se dicte. Sin embargo, en algunos casos, también se actualizarán al año de haberse dictado la correspondiente resolución.

En relación con este punto es de interés la Encuesta Jurídica publicada por sepín Familia: «La actualización de las pensiones, ¿se debe realizar el 1 de enero de cada año o sería más adecuado otro criterio?». La mayoría entiende que es más acertado hacerlo el 1 de enero por varias razones, pero fundamentalmente porque así se consigue uniformidad, al aplicar a todas las pensiones el mismo índice y hacerlo en el mismo mes, al tiempo que se facilita esta labor a las partes, pues el IPC de finales de año es el más conocido por todos.

Los índices que se han de tomar como referencia para efectuar la actualización serán los de diciembre a diciembre de cada año, si bien en ocasiones se computan de enero a enero, pero ello supondrá que no actualizaremos la pensión a 1 de enero, sino a 1 de febrero, debiendo hacerlo en este caso con carácter retroactivo.

Cómo

La sentencia que fije una pensión de alimentos o compensatoria debe establecer las bases de actualización. Así lo establece expresamente para la pensión compensatoria el art. 97, párrafo 3, CC: «en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad«. El art. 100 CC dispone: «Fijada la pensión y las bases de actualización en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge». El art. 103 CC establece: «Admitida la demanda, el Juez (…) adoptará las medidas siguientes: 3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio (…), establecer las bases para actualización de cantidades». En relación con la pensión alimenticia, es el art. 90.1 d) CC el que recoge, entre el contenido mínimo del convenio regulador, «la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso«.

Dos son fundamentalmente las bases de actualización:

1. El Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, conforme al que se actualizan la mayoría de las pensiones.

2. Pero también podrá hacerse conforme al incremento o disminución que experimente el salario del obligado al pago de las pensiones.

Reclamación en vía ejecutiva

Si nunca se hubiera actualizado, habrá que acudir a la vía ejecutiva y reclamar las cantidades adeudadas; ahora bien, únicamente las correspondientes a los cinco últimos años, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.966 CC. Se actualizaría año a año hasta llegar a la cuantía que debería haber pagado si se hubiera venido actualizando correctamente.

En este punto me remito al Estudio de Jurisprudencia al Detalle: «Ejecución de las pensiones alimenticia y compensatoria».

¿Qué sucede si el IPC es negativo?

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 18 LOPJ, las sentencias se ejecutarán en sus propios términos, de modo que, si en las mismas se hubiera utilizado el término “actualizar”, efectivamente podríamos plantearnos si procede una reducción cuando el IPC sea negativo. Sin embargo, parece que tiene más sentido hacer una interpretación integradora que no dé lugar a situaciones absurdas. Por ello, sería conveniente valorar algunas cuestiones:

1. En primer lugar, cuál es el importe de la reducción en cuestión, pues, si se tratara de una cantidad muy pequeña, lo único que se conseguiría sería provocar al otro progenitor, por lo que aconsejamos que se sopese si materialmente interesa aplicar o no la citada reducción.

2. Aun cuando el IPC fuera negativo, si, por ejemplo, ni los ingresos del obligado ni las necesidades del alimentista han disminuido, la pensión alimenticia tampoco debería reducirse, pues podría quebrarse el principio de proporcionalidad que consagra el art. 146 CC.

Para evitar estas situaciones, sería conveniente que las cláusulas del convenio se redactaran de forma que no diesen lugar a dudas de interpretación, indicando que las pensiones se actualizarán conforme a la variación al alza del Índice de Precios al Consumo.

Conclusiones finales

1.       Los Abogados y Jueces debemos recordar a las partes que la actualización forma parte de las pensiones alimenticia y compensatoria.

2.      Es necesario y deseable que se actualicen automáticamente.

3.      De no hacerlo, estamos desnaturalizando el contenido y finalidad de las mismas.

4.      Si el obligado no lo hiciera, el perceptor de la pensión debería recordarle su obligación, advirtiéndole de que está incurriendo en un impago de la cuantía fijada.

5.      Sería conveniente evitar la presentación de una demanda ejecutiva para este trámite, pero, si no es posible actualizarla de otro modo, deberá hacerlo reclamando las cantidades devengadas y derivadas de su no actualización, eso sí, con el límite del art. 1.966 CC.