La falta de consideración de Jueces y Magistrados hacia los letrados

«Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen, pierden el respeto«. Con esta cita, que viene atribuyéndose al científico alemán Georg Christoph Lichtenberg, quiero comenzar un nuevo post dedicado a la importancia del saber estar y comportarse en el seno de un proceso judicial y el respeto debido entre los profesionales intervinientes en el mismo.

Ya en ocasiones anteriores he aprovechado la oportunidad que nos brinda SEPIN de abrir debates mediante este blog, para discernir sobre la relevancia del buen comportamiento en la actuación forense, si bien hasta el momento me he centrado en el actuar de los abogados y procuradores.

Así, hace ya un año dediqué este mismo post a explicar la necesidad de lucir una indumentaria adecuada, discutiendo acerca de la exigencia o no de que dichos profesionales portaran corbata en sus actuaciones en Sala. Meses después, retomé el tema de la “educación” centrándome en la siempre borrosa frontera entre la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa y la falta del debido respecto hacía el resto de profesionales y partes.

En esta ocasión, y de ahí la cita con la que abría este post, me gustaría exponer una cuestión que desgraciadamente cada vez con mayor frecuencia estoy observando –por mis propias experiencias y también las de otros compañeros– durante el desarrollo de las actuaciones orales en los juzgados. En concreto, me estoy refiriendo a la actitud desconsiderada que muestran algunos Jueces hacía los letrados que con mayor o menor acierto tratan de ejercer la defensa de los intereses de sus clientes de la mejor forma posible. Seguramente mi subconsciente me guió a escribir sobre esta cuestión cuando hace unos días, en el seno de un juicio, mientras los letrados nos esforzábamos por formular nuestras conclusiones en el tiempo límite de 4 minutos (sí, su Señoría nos había otorgado “generosamente” esos 240 segundos para exponer las conclusiones de un juicio en el que había existido interrogatorio de partes, 5 testificales y dos ratificaciones de peritos); pues bien, como decía, mientras el compañero y yo tratábamos de condensar nuestra valoración sobre la prueba practicada, su Señoría decidió aprovechar la ocasión ¡ para consultar un mapa ! (créanme cuando les digo que el objeto litigioso nada tenía que ver con la geografía española).

Es cierto, que sobre los Jueces y Magistrados no sólo recae la difícil tarea y responsabilidad de resolver los litigios que ante ellos se suscitan, sino que además tienen la  exigencia de dirigir los debates y mantener el orden de la Sala (art. 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La falta de rigor en el ejercicio de esta función podría provocar que un acto solemne como es la celebración de un juicio pudiera convertirse, en el mejor de los casos, en una discusión propia de un programa televisivo con contertulios experimentados en el arte de polemizar.

Ahora bien, esa facultad/obligación de dirigir los debates y mantener el orden en su sala no debiera ejercerse de modo tal que la percepción que produce es la de “en mi cortijo mando yo”.

Por ello, magistrados y jueces también tienen legalmente impuestos límites y están sometidos a un régimen disciplinario sobre cuya dudosa practicidad luego me referiré.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge el régimen disciplinario de estos miembros de la Carrera Judicial, dedicándole un Capítulo que abarca los arts. 414 y siguientes.  En dicho articulado, como es lógico, no sólo se regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad disciplinaria sino que igualmente se contiene el catálogo de infracciones y su graduación (muy graves, graves o leves). Así, numerosas conductas que seguramente todos los letrados hemos padecido alguna vez y que tienen que ver con la temática de este post aparecen tipificadas dentro de este régimen disciplinario; a modo de ejemplo, podemos citar, la desatención o el retraso injustificado en la iniciación, tramitación o resolución de los procesos, el abuso de autoridad, la grave falta de consideración respecto de, entre otros, los ciudadanos, abogados y procuradores, la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico…

Este tipo de conductas, de producirse, deberían llevar aparejada la imposición de la pertinente sanción, que de conformidad con el art. 420 LOPJ, podría ir desde el simple apercibimiento hasta la separación del servicio.

No obstante, como ya dejaba caer líneas atrás, entiendo que el actual sistema de responsabilidad es poco práctico o al menos eso es lo que la experiencia parece indicar. Y digo ello, porque la gran mayoría de las denuncias presentadas por los letrados respecto a las actuaciones que han sufrido por parte de Magistrados y Jueces finalizan su recorrido con un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial por el que se archiva la Información Previa que en su caso se hubiera abierto. Y el letrado afectado, ante ese archivo, muestra su repulsa interponiendo recurso contencioso-administrativo que es sistemáticamente inadmitido bajo el argumento de que los denunciantes carecen de legitimación activa porque  el eventual éxito de la pretensión de la demanda no produciría ningún efecto favorable en la esfera jurídica de la parte actora en el proceso, ni tampoco en las actuaciones jurisdiccionales a las que se refiriese la denuncia presentada ante el CGPJ, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna, ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente. Así lo viene diciendo constantemente el Tribunal Supremo (por todas, TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 29 de junio de 2012 ).

Afortunadamente, el panorama descrito en estas líneas no obedece al comportamiento respetuoso que sí muestran la mayoría de los jueces y magistrados, sino que sólo pretendo que sirva como un modesto toque de atención hacía una práctica que poco a poco veo como se va extendiendo. Y por supuesto, y enlazando con el inicio de este post, la pérdida de la “vergüenza” del que manda no nos debe llevar a nosotros a prescindir del respeto debiendo, si los consideramos oportuno, deducir la oportuna denuncia pese a lo complicado de que la misma prospere.