¿A prisión por maltratar a tu perro?

Según las estadísticas, cada año en España se abandonan alrededor de 300.000 animales (especialmente perros y gatos) y la época en la que se multiplican esas acciones es precisamente en verano. Las sociedades protectoras no dan abasto y muchos de estos animales terminan falleciendo atropellados, desnutridos o apaleados. Para luchar contra ello, la Federación de Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) acaba de lanzar la campaña “¿Te abandonaría él por un veraneo?”. Aquel abandono se castiga en nuestro Código Penal como falta (art. 631.2 CP) con una pena de multa, pero la separa y distingue del “maltrato de animales”, cuando a mi juicio aquella conducta no deja de ser sino una variedad mas de maltrato animal.

Desde el año 2003 nuestro sistema punitivo castiga el maltrato de animales en sentido estricto como delito en el art. 337 y como falta en el art. 632.2. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, fue la que introdujo por primera vez en nuestro Código Penal la modalidad delictiva , con el siguiente tenor: “Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, vino a eliminar el requisito del ensañamiento y a extender la protección penal también a los animales amansados, manteniéndose las penas, quedando redactado dicho precepto, que es el actualmente vigente, con la siguiente literalidad: “El que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.

Estas conductas en su modalidad de falta ya venían siendo castigadas en el art. 632, el cual, las cuales tras la reforma operada por la referida Ley Orgánica 15/2003 pasaron a recogerse en el nuevo párrafo segundo de ese mismo precepto en los siguientes términos, que son los actualmente vigentes: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.

Desde la entrada en vigor de la reforma de 2003 la práctica totalidad de las conductas de maltrato animal han venido siendo castigadas como falta, en una casuística tristemente rica: tirar una piedra a una perra, causándole heridas en la boca; dar una patada también a una perra, por la que sufrió heridas internas; cepillar brusca en injustificadamente y golpear en el cuello a un perro al que también propinó una patada; lanzar desde la ventanilla de un coche unos cachorros de gato; abandonar a un perro en una urbanización; no dar de comer a unos perros ni llevarles al veterinario; rociar de gasolina a un perro al que después un tercero prendió fuego; organizar peleas de gallos , etc.

Sin embargo, sí han recaído algunos pronunciamientos aislados en los que el maltratador del animal ha sido castigado como autor del delito del art. 337 del texto punitivo; así:

– La Sentencia de 13 de julio 2007 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, condenó a una persona como autor del delito del art. 337 CP por causar graves heridas a una perra tras golpearla con un gancho, derramar sobre su cuerpo una sustancia cáustica y dejarla abandonada.

– El Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao, en sentencia nº 135/2010, de 25 de marzo, condenó al dueño de unos perros por abandonarles encerrados en un pabellón, en pésimas condiciones de alimentación, higiene y salubridad, sin comida ni apenas agua, en jaulas repletas de excrementos, que les produjo consecuencias físicas muy graves, tantas que uno de ellos tuvo que ser sacrificado.

– Recientemente se han dictado otras dos sentencias. En la primera, un Juzgado de lo Penal de Huelva condenó a una persona por golpear varias veces a un perro abandonado con un palo de madera en la cabeza, que sufrió severas heridas, entre ellas, la pérdida de un ojo. En la segunda, un Juzgado de lo Penal de Madrid condenó al propietario de un perro al que propinó una fuerte patada por defecar en el interior del domicilio, causándole la muerte.

No faltan voces en contra de la actual regulación, que piden un endurecimiento de las penas, pues las multas correspondientes a las actuales faltas resultan insuficientes, como lo estiman también de la pena de prisión prevista para el delito, que el condenado generalmente no llega a cumplir por aplicarse los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena o la sustitución de la misma.

Esas voces han tenido eco parcial, de tal forma que en el texto del Anteproyecto de reforma del Código Penal enviado al Consejo de Estado el pasado 5 de abril de 2013 SP/NOT/386 se prevé retocar la conducta de maltrato animal, como consecuencia también de la derogación del Libro III “de las faltas”, por lo que las conductas que antes eran falta ahora pasan a ser “delitos leves”. Se anuncia la reforma del art. 337 y la añadidura del nuevo art. 337 bis.

Entre los aspectos que se tiene previsto modificar respecto al texto vigente, destacamos los siguientes:

– El tipo básico (art. 337.1) se mantiene como hasta ahora, pero se añade un tipo agravado (art. 337.2), cuando se utilicen armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida del animal; cuando concurra ensañamiento; y cuando el animal haya sufrido la pérdida de un sentido, órgano o miembro principal.

– Dentro de las inhabilitaciones especiales a imponer se añade la referente a la tenencia de animales.

– También se agrega un tipo hiperagravado (art. 337.3) para el caso de que se haya causado la muerte del animal.

– La falta del actual art. 632.2 CP, pasa al nuevo apartado 4 del art. 337 como “delito leve”, elevándose un poco la pena de multa prevista.

– El abandono de animales domésticos o amansados (actual art. 631.2), pasa también a ser “delito leve” en el nuevo art. 337 bis, que incluye también un incremento de la pena de multa respecto a la actualmente vigente.

Los textos de la regulación prevista en ese Anteproyecto serían los siguientes:

Art. 337 CP:

“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.

b) Hubiera mediado ensañamiento.

c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.

4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”

Nuevo art. 337 bis:

“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”

Estas reformas y reajustes del tratamiento penal del maltrato animal me parecen plenamente acertadas, sin perjuicio de que las penas en determinados casos aún se me antojan un poco cortas.

El maltrato de animales, incluido su abandono, arroja cifras enloquecidas como las que apuntamos al inicio de estas líneas, que lamentablemente los preceptos sancionadores administrativos y penales apenas van a conseguir reducir. Es un problema cultural y educativo. Pero siempre será bienvenida cualquier acción legislativa tendente a luchar contra esta inconcebible manifestación de barbarie.

Por último, si queréis adoptar a un perro, os recomendamos que echéis un vistazo a este post de Decaninos: «Cómo adoptar un perro. Trámites, dónde ¿cachorros o adultos?«