Más mano dura frente a las bandas de carteristas y a los sustractores de cables de cobre de servicios públicos

El Ministerio de Justicia publicó hace unos días en su web la última versión del Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que ha sido enviado al Consejo de Estado el 5 de abril de 2013.

Ya hemos hecho referencia en anteriores post de este blog a algunos de los aspectos contemplados en la indicada reforma, como la despenalización de las faltas, la nueva pena de prisión permanente revisable, la futura medida de custodia de seguridad, o la suspensión de la ejecución de las penas, según su redacción dada por el anterior borrador del Anteproyecto, de que se dio cuenta en el Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2012.

Hoy nos vamos a referir a la revisión que efectúa el último Anteproyecto en relación con un concreto delito patrimonial , el hurto (arts. 234 a 236 CP).

Tipo básico de hurto

Por un lado, como ya indicamos en uno de esos anteriores post, el nuevo texto procede a despenalizar la falta de hurto. A partir de la entrada en vigor de la reforma, se suprimirá la actual frontera cuantitativa de 400 € entre los delitos y las faltas de hurto, de tal forma que será reo de hurto todo aquel que “con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño” (art. 234.1 CP), sin tomar en consideración si la “cuantía de lo sustraído” excede o no de 400 €.

El castigo por esta conducta será de 6 a 18 meses de prisión, como hasta ahora.

El nuevo “delito leve” de hurto

La nueva redacción del párrafo segundo del mismo precepto (que suprimirá el actual castigo de la reiteración de faltas de hurto) sí acogerá la antigua falta de hurto, hoy “delito leve” o tipo atenuado, integrando en su seno los hurtos de “escasa gravedad”, concepto que habrá de valorarse conjugándose el escaso valor de los bienes sustraídos con la situación económica de la víctima.

La pena por la comisión de estos hurtos de escasa gravedad será de multa de 1 a 3 meses (recordemos que la vigente falta de hurto se castiga actualmente con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses).

De todos modos el inciso segundo de este art. 234.2 CP expulsa de la consideración de “hurtos leves” dos situaciones:

a) Todas aquellas en que en que el valor de los bienes sustraídos sea superior a 1.000 €. Esta cifra viene a constituirse como el nuevo límite cuantitativo entre el delito leve o atenuado y el tipo básico.

b) Los supuestos en que concurriera alguna de las circunstancias de agravación previstas en el art. 235 o del nuevo art. 235 bis, singularmente cuando se trate de delincuencia profesional y organizada.

El tipo agravado del delito de hurto

La futura reforma prevé una modificación del catálogo circunstancias que agravan el delito de hurto (y que también resultarán de aplicación a todas las modalidades de robo):

En primer lugar, se mantienen sustancialmente las causas de agravación previstas en el actual art. 235, que se seguirán castigando con penas de prisión de 1 a 3 años. Pero se introducen cuatro novedades en relación con el texto actual:

a)  La actual proliferación de hurtos y robos de los llamados cables de cobre, incluso a través de redes o bandas perfectamente organizadas, ha llevado a nuestro legislador a incluir esas conductas como nuevo supuesto de agravación en el nuevo apartado 3º: cuando el objeto de hurto lo constituyan las conducciones eléctricas o de telecomunicaciones u otras destinadas a servicios públicos, y cause un grave quebranto a los mismos. Creo que es muy acertado contemplar el castigo de estas conductas, que no solo ocasionan serios perjuicios a las compañías suministradoras, obligadas a reponer de inmediato los cables y reanudar el suministro que de esa forma quedó interrumpido, sino también a los usuarios, afectados por la suspensión de los correspondientes servicios que por aquella sustracción quedaron suspendidos (luz, telefonía, Internet, trenes, etc.).

b) Se amplía el tratamiento de los supuestos en que la víctima o su familia queden en una grave situación económica de la actual circunstancia 4ª (en el futuro sería la 5ª) a aquellos en que la víctima esté desvalida y el autor se aproveche de ello, por ejemplo, en casos de accidentes o catástrofes o calamidades públicas, en palabras de la Exposición de Motivos del Anteproyecto.

c) El futuro apartado 6º acoge como nuevo elemento de agravación la delincuencia profesional, “cuando el autor actúe con profesionalidad” ¿Y qué se entiende por “profesionalidad” a estos efectos? El inciso segundo lo define así: “… cuando el autor actúa con ánimo de proveerse una fuente de ingresos no meramente ocasional”. Intuimos que la interpretación de esta definición en el futuro va a generar diversos problemas prácticos, especialmente de prueba.

De esta manera se impedirá que los delincuentes profesionales, por ejemplo los pertenecientes a bandas profesionales de carteristas, sean castigados como hasta ahora como autores de simples faltas. Ello trata de evitar que se produzca ese fenómeno que la opinión publica describe con la imagen del carterista que tras ser detenido por la autoridad policial, entra en comisaría y sale “de rositas” a la media hora por la misma puerta.

d) Por último en este apartado, la utilización de menores para la comisión de hurtos se sigue considerando circunstancia agravante (hoy en el apartado 5º; en el futuro, en el 7º), pero la reforma eleva aquí la edad de los menores utilizados, que pasa de ser de menores de 14 a menores de 16 años.

El hurto hiperagravado

Y en segundo lugar, se introduce un nuevo art. 235 bis, que eleva aún mas la pena correspondiente al delito de hurto (y también a todas las modalidades de robo, como acabamos de apuntar), con la pena de 1 a 4 años de prisión, en los supuestos en que, según su apartado primero:

1.- El autor o alguno de los otros partícipes en el delito utilice arma y otro instrumento peligroso, que eleva la peligrosidad potencial de la conducta, o

2.- En los casos de delincuencia organizada para la comisión continuada de delitos contra la propiedad, cuando al menos el autor y otro miembro de esa organización criminal participe en la comisión del delito.

A su vez, el apartado segundo del mismo nuevo precepto indica que las penas señaladas en su primer apartado se impondrán en su mitad superior, es decir, de 3 a 4 años de prisión, en los casos de delincuencia organizada en los que además:

a) Alguno de los partícipes, incluido el autor, utilice armas u otros instrumentos peligrosos, o

b) Cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 235, a que hemos aludido mas arriba, salvo la de la “delincuencia profesional” (futuro apartado 6º), que se entiende absorbida por el concepto de “organización o grupo criminal”.

Furtum Possesionis

El art. 236 CP sigue recogiendo esta conducta delictiva, a la que sigue imponiendo la pena de 3 a 12 meses de multa. La regulación sigue siendo la misma, salvo que aquí también se suprime el valor de 400 € de la cosa mueble que actualmente distingue el delito de la falta.

De forma similar al delito leve de hurto del futuro art. 234.2 a que nos hemos referido mas arriba, el nuevo apartado segundo del art. 236 viene a castigar de forma atenuada (multa de 1 a 3 meses) la modalidad leve del hurto posesorio (la actual falta del art. 623.2 CP), lo que se determinará atendiendo al escaso valor de los bienes sustraídos y al perjuicio causado. Matiza el precepto aquí también que “en ningún caso se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los bienes sustraídos fuera superior a 1.000 euros”.

Medida de libertad vigilada

El Anteproyecto prevé por último, en el nuevo art. 236 bis que se introduce en el texto punitivo, la posibilidad facultativa para el Juez de imponer a los condenados por uno o mas delitos de hurto, además de la pena o penas que correspondan, la medida de seguridad de libertad vigilada.