Circular sin pasar la ITV: ya no será necesario que nos paren para ser multados

La obligación de someterse a la ITV se contiene en el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que señala en su artículo 10.1 “Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I del reglamento.

La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.

 Ley de Seguridad Vial RD 339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en la forma que se disponga reglamentariamente”.

 Además, el artículo 65 en su punto 4 establece como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas……, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los vehículo” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.

 El punto 5 ll del artículo 65 de dicha Ley establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”. Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros”.

 La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) está regulada en España fundamentalmente por el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.

 En el artículo 6 de dicho RD se establecían los vehículos que deben pasar inspección periódica, así como las frecuencias de inspección en función de su categoría, uso, servicio, dedicación, capacidad y masa máxima autorizada (MMA). Posteriormente el mismo fue modificado por el Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modificaba, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Así la inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

 a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.

 b) Ciclomotores de dos ruedas.

Antigüedad:

Hasta tres años: exento.

De más de tres años: bienal.

 c) Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.

De más de diez años: anual.

 d) Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cinco años: anual.

De más de cinco años: Semestral.

 e) Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:

Hasta dos años: exento.

De dos a cinco años: anual.

De más de cinco años: semestral.

 f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:

Hasta cinco años: anual.

De más de cinco años: semestral.

 g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm).

Antigüedad:

Hasta dos años: exento.

De dos a seis años: bienal.

De seis a diez años: anual.

De más de diez años: semestral.

 h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm.

Antigüedad:

Hasta diez años: anual.

De más de diez años: semestral.

 i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.

Antigüedad:

Hasta seis años: exento.

De más de seis años: bienal.

 j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Antigüedad:

Hasta ocho años: exento.

De ocho a dieciséis años: bienal.

De más de dieciséis años: anual.

 k) Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De cuatro a diez años: bienal.

De más de diez años: anual.

 La Dirección General de Tráfico el pasado 26 de marzo realizó un muestreo de vigilancia y control de 40.000 vehículos. Se comprobaba si había o no pasado la ITV. Los datos fueron reveladores:

VEH. CONTROLADOS

40.000

CADUCADAS

2.227

DESFAVORABLES

172

DESFAVORABLE CADUCADA

62

NEGATIVA

1

 

 

Total sin ITV

2.462

Señala la DGT que de ese total de vehículos controlados, 2.462 (6,2%) no la habían pasado o circulaban con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado los defectos que dieron lugar al resultado negativo.

 A los titulares de esos vehículos se les mandara carta informativa:

–   Si no han pasado la ITV se les informa de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo no ha superado la mencionada inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave, con una sanción de 200 euros.

–  En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.

Pues bien la DGT tiene desde principios de año un sistema para perseguir a aquellos conductores que circulan sin haber pasado la ITV: el ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos). A través del mismo se consigue detectar de forma automática si un vehículo ha superado la ITV o no. Este nuevo sistema está ya implantado en el 90 por ciento de los centros de Inspección Técnica de España y está en funcionamiento desde finales de enero de 2013.

Según datos de la AECA-ITV, si tan sólo el 20% de los vehículos obligados a pasar la ITV que han incumplido con su obligación hubieran sido más responsables, se podrían haber evitado más de 7.000 accidentes y, probablemente unas 110 muertes.

 No nos extrañemos pues si requeridos mediante carta para pasar la misma se nos multa en caso de no hacerlo.