Los contribuyentes enseñan a calcular tributos a los Ayuntamientos

Recientemente se ha dado a conocer una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, de 17 de abril de 2012 en la que se confirma el criterio mantenido por un contribuyente de la provincia manchega de Cuenca para el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, determinando el error en su forma de cálculo en la formula de liquidación adoptada por los Ayuntamientos. Dicha resolución confirma lo estimado en favor del administrado en primera instancia por sentencia del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el 21 de septiembre de 2010.

Es de recordar que el RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos a consecuencia de su transmisión por cualquier título  (venta, herencia o donación), o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos.

La normativa del tributo establece que la base imponible estará constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años, siendo el cálculo y la interpretación realizada por los Entes Locales sobre este extremo errónea.

La fórmula correcta de cálculo, conforme los argumentos lógicos y coherentes que el contribuyente aporta en su demanda, para obtener el resultado de la autoliquidación habrá de ser:

Plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ ( número de años x coeficiente de incremento)

La indicada fórmula, atendiendo a sendos fallos judiciales, es la correcta a los efectos de gravar la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien, pues de aplicar la fórmula seguida hasta el momento por los  Ayuntamientos, el incremento hubiera de calcularse sobre el valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados conforme a la regulación legal del impuesto, lo que supondría aplicar el incremento gravado de forma errónea sobre el valor final del terreno.

Desde el fallo de la sentencia, habrá que estarse por lo tanto a las posibles reclamaciones de liquidaciones sobre la plusvalía no prescritas y la obligada declaración de los Ayuntamientos de la nulidad de las mismas, lo que habrá de suponer, aun forma aproximada un “coste” de unos 1.600 millones de euros por las reclamaciones posibles de los vecinos, contribuyentes, afectados.