Devolución de extranjeros: ¿cabe trasladarlos de forma inmediata a la frontera con Marruecos?

Recientemente, se ha celebrado la cumbre entre España y Marruecos, en la que se han tratado, entre otros muchos, temas referidos a inmigración, lo que ha traído a mi memoria los sucesos acaecidos este verano entre ambos países.

Si lo recuerdan, la noticia saltó con la llegada de 80 inmigrantes, en su mayoría subsaharianos, al Islote de Tierra. Mujeres y niños fueron traslados a un Centro en Melilla y el resto fueron depositados directamente al otro lado de la frontera con Marruecos.

 La Ley de Extranjería obliga a estudiar de forma individual si cada una de las personas inmigrantes reúne los requisitos establecidos para acceder al territorio español. Es más, atendiendo a la redacción del art. 23 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se dice que “(…) b) Los extranjeros que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.

 2. En el supuesto del párrafo b) del apartado anterior, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros que pretenden entrar irregularmente en España los conducirán con la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución”.

Sin embargo, según han recogido diferentes medios informativos, los inmigrantes detenidos en este caso, casi en la frontera con Marruecos, fueron devueltos a Marruecos. Esta es la razón por la que desde diversas ONG se ha criticado esta acción del Gobierno español, y se preguntan si es posible que, eventualmente, se haya conculcado así el principio internacional de “no devolución«, que impide las expulsiones masivas sin tener en cuenta las circunstancias individuales de cada persona y sus opciones al asilo, dado que resulta muy dudosa la rapidez en la comprobación de documentación e identidad de más 60 personas y posterior puesta a disposición a las autoridades del Reino Alauí.

Al margen de las cuestiones éticas y sociales que tiene la noticia, no podemos olvidarnos de un detalle, y es la vigencia de un Acuerdo con Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente.

En dicho Acuerdo se establece, en su art. 1:

Las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del de Estado requerido».

Ya en su art. 2 relaciona los requisitos para que se solicite una readmisión en los 10 días siguientes en la que se hagan constar todos los datos disponibles relativos a la identidad, a la documentación personal eventualmente poseída por el extranjero y a las condiciones de su entrada ilegal en el territorio del Estado requirente, así como cualquier otra información de que se disponga sobre el mismo.

Y ante el conflicto de dos normas, no podemos dejar de mencionar el art. 96 de la Carta Magna que dispone que los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados, formarán parte del ordenamiento interno, pudiendo derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional, de lo que se deduce una subordinación de la norma española respecto a un tratado internacional de jerarquía superior.