Los problemas de la carta de invitación a un extranjero

 

En primer lugar, somos conscientes de que, con tantos blogs en la red, el que está leyendo puede parecerle irrelevante, pero inaugurar este constituye una ilusión y además un honor, no solo por la confianza depositada en nosotros por parte de SEPIN, sino por el apoyo brindado. Además nos gustaría que este espacio se convirtiera en un medio de comunicación entre profesionales mediante el cual se pudieran compartir las novedades más relevantes dentro del Derecho de extranjería.

Comenzamos por tanto con una noticia que nos ha llamado la atención, tanto en medios digitales, como en las remisiones que realizan los Colegios de Abogados, en relación con las famosas cartas de invitación, uno de los medios que la normativa articula como justificativo del objeto y condiciones de estancia en nuestro país, en un intento de homogeneizar criterios de trámite de dicho documento.

El art. 8.2 del RD 557/2011, de 20 de abril , establece en su apartado dos en relación con la justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia, que “para los viajes de carácter turístico o privado” se presentará alternativamente: “Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada”.

Sin embargo, dada la disparidad existente entre las distintas unidades policiales de extranjería en relación con los documentos a solicitar y de las numerosas instrucciones con la finalidad de impartir los criterios de tramitación, nace la Instrucción 4/2012 de la Dirección General de Policía estableciendo criterios para la aplicación de la OP/1283/2007, de 10 de mayo, de la que, como ya hemos indicado, se han hecho eco numerosos medios informativos.

Obviamente, la proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España, requiere ser objeto de un control efectivo, no solo respecto de la declaración del particular invitante, sino también de la propia carta de invitación, mediante la confección de un documento específico, establecido al efecto, que reúna determinadas medidas de seguridad que impidan su clasificación o el uso fraudulento del mismo, en formato similar al que determinados Estados miembros de la Unión Europea ya tienen implantado.

Esta Instrucción nos recuerda que la carta de invitación solo justifica el hospedaje, como ya establece el vigente Reglamento de Extranjería, y, por tanto, no puede ser sustitutivo de ningún otro requisito o documentos establecidos para la entrada en España.

Pero, además, la Instrucción indica que la presentación de este documento requiere que la persona invitante acredite la disponibilidad de la vivienda para dicho hospedaje, estableciendo un numerus apertus en la lista que justifique tal disponibilidad: mediante una escritura pública del título de propiedad, un contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo que atribuya esa disponibilidad.

Como novedad, establece que no se exigirá al solicitante que aporte ningún documento en relación con la identidad del invitado (hasta ahora se solicitaba copia del pasaporte), teniéndola por válida y cierta, conforme a los datos que el invitante o solicitante consigne en la solicitud.  Y esto es así porque la aplicación informática que registrará estos datos permitirá una comprobación cuando el invitado se acerque al puesto fronterizo.

Además, tampoco se exigirá un documento que avale  el vínculo con el invitado.

Todo esto nos llama la atención porque resulta, cuanto menos, curioso que estos criterios, de indudable interés para el administrado, se homogenicen mediante una Instrucción de la Policía de difusión restringida y cuya publicidad no está al alcance de todos y que, como la propia Instrucción señala, sirven para dirimir las disfunciones que persisten, por lo que habrá que estar pendiente de cómo afectan estos “retoques” a los principios consagrados de Seguridad Jurídica, Igualdad y Tutela Judicial Efectiva.

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