El blog jurídico de Sepín

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Alberto Sierra Villaécija

Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado

El Protocolo de acoso laboral

El protocolo de acoso laboral es un plan contra el acoso laboral que contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

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¿Cuál es la eficacia y valor liberatorio del finiquito?

La Sala IV ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan [STS 11-11-03, rec 3842/02 (SP/SENT/277666), 28-02-00, rec. 4977/98 (SP/SENT/270295); 24-06-98, rec. 3464/97 (SP/SENT/268837) y 30-09-92, rec. 516/92].

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Defensa ante el acoso laboral

Con carácter previo, hemos de señalar que con la LRJS (SP/LEG/7988), se amplía las competencias de la jurisdicción social, extendiéndola a materias que se resolvían en otras jurisdicciones, como la civil o la contenciosa administrativa, y concentra en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, que obligaban a los afectados a acudir a distintos órganos jurisdiccionales de los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y de otro la LRJS reconduce cualquier reclamación, que tenga su causa en un accidente de trabajo, hacia el incumplimiento del contrato de trabajo, con independencia de que algunos de los codemandados nada tenga que ver con la relación laboral. Así en el art. 2 a) de la misma se atribuye al orden social la competencia de las cuestiones litigiosas que se promuevan como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (SP/LEG/2590); y en ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. Pero la verdadera novedad, sin precedentes en los anteriores textos legales viene dada por lo dispuesto en el art. 2 b) de la LRJS , en el que se establece la competencia del orden social contra todos aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.

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La práctica de la prueba digital

El artículo 90 de la LRJS (SP/LEG/7988) contempla como posible prueba "procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos".

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Derechos de la persona trabajadora víctima de violencia de género

1. Acreditación de la condición de trabajadora víctima de violencia de género (art. 23 LOMPIVG)

Para que las trabajadoras víctimas de violencia de género, puedan ejercer los derechos de carácter laboral que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tienen que acreditar tal situación ante el empresario mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal

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Excedente voluntario en el trabajo. Negación a cambio de residencia

 

Sobre la oferta de vacante en la misma o diferente localidad, los Tribunales han estimado de forma contradictoria que:

a) El derecho expectante del trabajador se agota si la empresa le ofrece una vacante adecuada a su categoría en otra localidad de la provincia diferente de aquella en que desempeñaba sus tareas cuando se situó en excedencia al no existir vacante en la misma y el trabajador la rechaza, no pudiendo condenarse a la empresa a incorporarle cuando se produzca una vacante en esta última localidad (SSTS de 18 de octubre de 1999; STSJ Cataluña de 21 de febrero de 2003).

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