Mediación familiar intrajudicial: ¿Qué Audiencia la «practica» más?

 

Hace pocos días el Departamento Jurídico de Sepín Mediación y Arbitraje, ha realizado un análisis del devenir de la mediación familiar intrajudicial durante el pasado año 2016 (La mediación familiar en 2016 ¿hay un compromiso por parte de los Tribunales? – SP/DOCT/22386).

De todas las conclusiones que analiza el informe, me gustaría destacar  varias cosas, por un lado la aplicación desigual en todo el territorio, con el dominio absoluto de la Audiencia Provincial de Barcelona, por tercer año consecutivo, al que se han sumado otras Audiencias como son las de Jaén, Las Palmas, Lugo, Vizcaya, Valencia y Madrid. También lamentamos que las AP de Lleida, Zaragoza, y Pontevedra, que el año pasado sí recomendaron el uso de la mediación para dirimir temas de alimentos, custodias y mejora de relaciones de los progenitores con sus hijos, hayan retirado su confianza a esta herramienta de resolución extrajudicial de conflictos, pero sobre todo nos gustaría saber el porqué, por si estuviera en nuestras manos la posibilidad de solucionarlo.

Es encomiable la labor en pro de la mediación que realizan los diferentes magistrados de estos órganos jurisdiccionales, y en concreto de las distintas secciones de la AP Barcelona que vuelve a mostrar un apoyo incondicional a una forma eficaz de resolución de conflictos, donde el diálogo y la negociación tienen más relevancia e impidiendo que el propio problema sea devuelto una y otra vez a la vía judicial, con el consecuente coste emocional de los progenitores y los daños irreparables a los hijos menores o no, habidos en común, además del coste económico al erario público.

Aunque, seamos sinceros, debido a las reformas legislativas que se aprobaron durante el año 2015 en las que la mediación se contemplaba como herramienta de gran utilidad,  a que cada vez son más  las voces que se alzan en pro de la mediación desde la Judicatura haciendo hincapié en sus numerosas ventajas y beneficios, que incluso se ha actualizado la Guía de la mediación intrajudicial (SP/DOCT/22034 ) elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, publicada hace apenas tres meses; y teniendo en cuenta a las diferentes asociaciones de Jueces por la mediación,  esperábamos un crecimiento mayor durante el 2016 dada la utilidad de esta herramienta.

Cabe preguntarse por la resistencia que existe en derivar a mediación asuntos que a priori son mediables evitando conflictos futuros y ahorrando un tiempo precioso en lo que se refiere a la celebración de comparecencias y vistas (audiencias previas, incidentes, juicio, etc.), con lo que se dejaría de movilizar a un gran número de personas (demandantes, demandados, peritos, testigos, etc.). Entonces ¿qué es?¿falta de interés, de información…?

También resulta llamativo del estudio que la mención a mediación se hace de manera laxa, y después de dictar la resolución, cuando posiblemente antes de proseguir con la vía judicial tuviera mayores efectos.

Me pregunto si sería muy complicado citar a una comparecencia y explicar porqué ese asunto es susceptible de derivarse a mediación, que podrán contar con el asesoramiento legal de su abogado, que la mediación va a facilitar el diálogo entre las partes, por lo que es posible que lleguen a acuerdos parciales o totales, (si hubiera hijos, negocios o mascotas…, estarán “condenados” a lograr un entendimiento para siempre,  luego, es mejor encontrar la forma de hacerlo, sin necesidad de dañarse), y que si aún así no llegan a acuerdos totales, el Juez siempre estará ahí.

Los jueces tienen un papel impulsor y activo de la mediación esencial, fomentando que se resuelva pacíficamente numerosos conflictos que abarrotan las salas y además cumpliendo con una importante función social al promover tanto un escenario menos beligerante, como una justicia más humana, accesible y cercana al ciudadano.

Jueces y Magistrados, les pido  un voto de confianza a la mediación.

Formularios imprescindibles durante el desarrollo de la mediación familiar